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Aprobados los criterios de distribución del fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas

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El Consejo de Ministros aprobó el viernes los criterios de distribución, para el año 2016, del Fondo de Bienes Decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados, regulado en una Ley del 29 de mayo de 2003. Las cantidades integradas en el Fondo se destinarán a intensificar las actuaciones para reducir la demanda de drogas, controlar su oferta, facilitar la cooperación internacional en esta materia y prevenir nuevos patrones de consumo y de las nuevas sustancias.

La vicepresidenta, Soraya Sáenz de Santamaría, durante su comparecencia en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros

Según la Ley que regula este Fondo, el producto de la enajenación de los bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados se destina a intensificar las actuaciones realizadas en los ámbitos de la reducción de la demanda y del control de la oferta de drogas, así como a la cooperación internacional en estas materias.

El Fondo está gestionado por la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones, integrada por representantes de los Ministerios de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, de Hacienda y Administraciones Públicas, de Justicia y de Interior. El Delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas preside la Mesa.

Actividades previstas

El Acuerdo aprobado el viernes autoriza a la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones del Fondo a sufragar en 2016 con cargo a esta partida, además de los gastos de gestión del Fondo, las siguientes actividades:

  • En el ámbito de la reducción de la demanda, programas de prevención de toxicomanías, asistencia a drogodependientes e inserción social y laboral de los mismos, consistentes en:
    • Programas de sensibilización y prevención, sobre todo los referidos a la prevención de enfermedades transmisibles asociadas al consumo de drogas inyectadas y a los problemas generados por las nuevas sustancias y los nuevos patrones de consumo.
    • Programas asistenciales y de inserción socio-laboral dirigidos a menores afectados o en situación de riesgo, drogodependientes con problemas judiciales o internados en instituciones penitenciarias y poblaciones de alto riesgo.
    • Programas de formación y reciclaje de profesionales, voluntarios y mediadores sociales en prevención, asistencia e inserción socio-laboral de las personas drogodependientes.
    • Proyectos de investigación en drogodependencias.
    • Proyectos sobre drogodependencias que incluyan la perspectiva de género.
    • Programas y actuaciones de cooperación internacional en estas materias.
  • En el ámbito del control de la oferta, programas y actuaciones emprendidos por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en materia de lucha contra las drogas y el blanqueo de capitales, dirigidos a mejorar las comunicaciones y los sistemas informáticos, incrementar los medios materiales y promover la formación de los recursos humanos dedicados a esta actividad.

Regulado el Régimen jurídico del Consejo Español de Drogodependencias

Por otra parte y relacionado con esta misma materia, el último Consejo de Ministros también aprobó un Real Decreto que desarrolla el régimen jurídico del Consejo Español de Drogodependencias y otras adicciones, como la ludopatía. Se trata de un órgano colegiado de consulta y asesoramiento de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, adscrito al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Este Consejo, creado recientemente, sustituye al Grupo Interministerial para el Plan Nacional sobre Drogas y al Consejo Asesor del Observatorio Español sobre la Droga y las toxicomanías, cuya composición, estructura y funciones quedan derogadas de forma expresa con la normativa aprobada el viernes, aunque seguirán funcionando hasta que el Consejo Español de Drogodependencias se constituya formalmente.

El Consejo está compuesto por representantes de las Administraciones Públicas con competencias en materia de adicciones, de la Fiscalía General del Estado y de los principales agentes sociales: comunidad científica, entidades privadas sin ánimo de lucro de ámbito nacional, así como organizaciones empresariales y sindicales más representativas de ámbito nacional. Se constituirá en un plazo máximo de cuatro meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto.

Entre las funciones de este órgano se encuentran las siguientes:

  • Elaborar los informes que le solicite la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.
  • Realizar por iniciativa propia las propuestas y estudios que estimen necesarios en el marco de sus competencias.
  • Conocer e informar, antes de su aprobación, los proyectos de la Estrategia Nacional sobre Drogas por los cuales se actualicen periódicamente el Plan Nacional sobre Drogas y los Planes de Acción que desarrollen y complementen la Estrategia.
  • Analizar desde un punto de vista técnico las iniciativas y actuaciones de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas y evaluar sus resultados.
  • Prestar apoyo técnico a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.

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