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26/04/2024. 06:35:56

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Demasiadas carencias en la propuesta de reforma del Código Penal, tal y como salió del horno

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El Código Penal se quiere reformar para adaptarlo a las nuevas circunstancias sociales que vive España, a los delincuentes cada vez más agazapados entre los recovecos que dejan los formalismo penales y a la violencia sexual; respecto a la cual cada vez la sociedad se pone más seria. Sin embargo, y tal y como adelantamos esta misma semana en Legal Today, el texto que ha salido del Ministerio no pasa un análisis técnico riguroso por parte de la comisión de estudios del Consejo General del Poder Judicial dado que, tal y como está, encalla en demasiados puntos. Dicho informe es preceptivo, pero no vinculante: ¿se respetará el parecer del órgano de gobierno de los jueces? Lo contrario se antoja una huida a ninguna parte.

Demasiadas carencias en la propuesta de reforma del Código Penal, tal y como salió del horno

En cuanto a la libertad vigilada, el CGPJ reconoce la existencia en el derecho comparado de nuestro entorno de medidas de control al condenado por la comisión de determinados delitos, generalmente sexuales, tras el cumplimiento de las penas privativas de libertad. El informe, sin embargo, establece requisitos básicos de ejecución de la pena accesoria de libertad vigilada, cuya regulación no está prevista en el Anteproyecto.

En este sentido, se plantea la necesidad de prever la figura del asistente o agente de ejecución de libertad vigilada en el propio Anteproyecto, y de desarrollar su estatuto y funciones en la regulación reglamentaria sobre el cumplimiento de la pena de libertad vigilada. Además, se recomienda llevar a cabo una regulación más detallada de los efectos del incumplimiento de las obligaciones de dicha pena, así como del régimen de cumplimiento de la pena que se impondría por quebrantamiento de la libertad vigilada.

En relación a la obligatoriedad de someterse a tratamiento médico, se entiende que sólo puede ser una opción que el Derecho penal ofrezca al reo plenamente capaz, como condición para situaciones punitivas más favorables; sin que su rechazo pueda constituir en ningún caso, un delito de quebrantamiento de condena.

Respecto a los delitos contra la libertad y la indemnidad sexuales, prostitución y corrupción de menores, cuyo tratamiento en el Anteproyecto se analiza a la luz de la Decisión Marco 2004/68/JAI de 2 de Diciembre de 2003, el informe lleva a cabo diversas precisiones técnico-jurídicas sobre los tipos penales si la víctima es menor de trece años y se recomienda, entre otras cuestiones, puntualizar las expresiones y palabras utilizadas en los diversos delitos.

Se analizan los marcos penales en relación con el principio de proporcionalidad, observándose, por ejemplo, problemas de proporcionalidad con el homicidio (violación de un menor de 13 años: 12-15 años de prisión, homicidio de menor de 13 años: 10-15 años), lo cual invita, según el informe, a llevar a cabo una revisión general de los marcos penales.

Los autores valoran como innecesario el tipo penal del art. 187.1 (a quien "solicite, acepte u obtenga a cambio de una remuneración o promesa, una relación sexual con persona menor de edad o incapaz") en lo que se refiere a otras conductas que no sean las de consumación, dejando la mera solicitud y aceptación a las reglas de la tentativa, que ha de estar menos penada que el delito consumado.

Finalmente, reclaman la supresión de la referencia a la pérdida definitiva de la patria potestad de acuerdo con el principio de unidad del ordenamiento jurídico y a la vista de lo dispuesto en el artículo 170 del Código Civil, por entender que no se contempla la imposibilidad de recuperarla.

Por lo que respecta a la prescripción, la reforma propuesta afecta a las siguientes materias:

  • Plazo de prescripción de los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, respecto de los que el informe entiende que se prescinde, sin fundamento técnico alguno, del sistema de proporcionalidad entre la gravedad del delito y el plazo de prescripción, que se eleva de cinco a diez años.
  • Nuevo régimen de interrupción de la prescripción de las infracciones penales, en donde se recomienda que la norma prevea un régimen jurídico específico para delitos cometidos en el seno de colectivos u organizaciones, que relativice la exigencia de determinación de las personas contra las que se dirige el procedimiento, evitando de este modo la impunidad de quienes se amparan en    estructuras criminales complejas y cuya identificación plena está plagada de dificultades.
  • La suspensión del cómputo de prescripción, para la que el informe advierte que al no estar limitada la suspensión con un dies a quem, cabría una posible prolongación del plazo legal de la prescripción durante el tiempo añadido e indeterminado de la suspensión; con efectos en la seguridad jurídica.
  • Respecto de la ampliación a los delitos de terrorismo de los supuestos de imprescriptibilidad de delitos y penas, el informe entiende que puede considerarse también la ampliación de la imprescriptibilidad a las lesiones del artículo 150 (lesiones con pérdida o inutilidad de un órgano o miembro no principal, o deformidad), a los delitos de estragos o de incendios tipificados en los artículos 346b y 351; así como a las tentativas de homicidio y asesinato con resultado de lesiones del 149.

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