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14/11/2024. 09:23:36
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El Congreso aprueba hoy la nueva Ley Concursal, cuyos principales cambios llevan en vigor desde septiembre

EP

La Comisión de Economía tiene previsto aprobar hoy miércoles el proyecto de ley de Medidas Concursales, cuyo contenido principal en materia de flexibilización de las condiciones de los concursos de acreedores lleva en vigor desde el pasado mes de septiembre, pero que introducirá algunas modificaciones a propuesta de los grupos parlamentarios.

Varios muñecos en línea con maletines

La norma fue aprobada como decreto ley con los votos de PP, UPyD, CiU y PNV, frente a la abstención del PSOE, que esperaba poder introducir cambios durante su tramitación como proyecto de ley. Ahora, esta fase llega a su fin, ya que la Comisión de Economía cuenta con competencia legislativa plena, con lo que el texto será remitido directamente al Senado.

Entre los cambios que sufrirá el texto original destacan las 40 modificaciones propuestas por el PP, comenzando por considerar a los trabajadores autónomos económicamente dependientes acreedores de derecho laboral a todos los efectos o por incluir en la nueva Comisión de Seguimiento de las prácticas de refinanciación y reducción del sobreendeudamiento a alguna persona elegida por su "representatividad en el ámbito laboral".

Acreedores privilegiados

Por otra parte, todo un paquete de propuestas 'populares' pretende facilitar y agilizar la comunicación entre los implicados en un proceso concursal, obligando a que la información relativa tanto al convenio como al informe de los administradores y sus impugnaciones les sean comunicados telemáticamente.

También se precisa que, si se trata de personas jurídicas, el administrador concursal deberá publicar en el portal de liquidaciones del Registro Público Concursal toda la información necesaria para la enajenación, si bien la entrada en funcionamiento de dicho portal se retrasará finalmente tres meses más de lo previsto (nueve en lugar de seis) desde la entrada en vigor de la ley.

Con respecto al cómputo de las diferentes mayorías necesarias a lo largo del proceso, se introducen algunas modificaciones poco sustanciales. Por ejemplo, si un acreedor privilegiado vota a favor de un convenio quedará incluido en el pasivo ordinario a los efectos de obtener una mayoría suficiente.

Asimismo, hará falta el respaldo de los titulares de al menos el 75% del pasivo sujeto a un régimen de sindicación para que todos los acreedores sindicados se vean afectados por el acuerdo, "salvo que las normas que regulan la sindicación establezcan una mayoría inferior", en cuyo caso será la que rija.

La Junta de Acreedores, por su parte, quedará constituida no sólo cuando concurran los titulares de al menos la mitad del pasivo ordinario del concurso, sino también si se presentan acreedores que representan "la mitad del pasivo del concurso que pudiera resultar afectado por el convenio, excluidos los acreedores subordinados".

El juez decide en caso de disputa

Con carácter general, el valor razonable de los bienes y derechos dados como garantía no podrá exceder del valor de la responsabilidad máxima hipotecaria o pignoraticia que se hubiera pactado, y no hará falta de un informe de valoración para el efectivo, las cuentas corrientes, el dinero electrónico o las imposiciones a plazo fijo.

Igualmente, si existe una discrepancia sobre el carácter necesario o no de un bien para mantener la actividad empresarial o profesional del deudor será el juez quien decida.

Por contra, se suprime su capacidad para autorizar plazos de esperas o quitas superiores a los previstos si en la propuesta anticipada de convenio se incluyen devoluciones que deben realizarse mediante el mantenimiento de la actividad.

Esta propuesta anticipada de convenio sí podrá contener sin embargo propuestas alternativas o adicionales para un acreedor o un grupo de ellos, junto con las propuestas de aplicación general.

Estas y otras propuestas 'populares' constituirán previsiblemente el grueso de los cambios del proyecto de ley, ya que las enmiendas más importantes de la oposición hacían referencia al establecimiento de un procedimiento concursal para personas físicas que el Gobierno optó finalmente por plantear a través de otro texto legal, por lo que serán rechazadas y remitidas a esa otra tramitación.

Más flexibilidad en los concursos

El contenido original del decreto que aprobó el Consejo de Ministros, que no será modificado en ninguno de sus aspectos esenciales, prevé aplicar a los concursos de acreedores la misma flexibilidad en las condiciones que ya se utilizan en las negociaciones de refinanciación.

Así, se permiten quitas sin límite en los convenios de acreedores y una mayor duración de los mismos con el objetivo de que las empresas viables pero sobreendeudadas puedan cumplir con estos acuerdos y, de esta forma, garantizarse su continuidad.

Además, la nueva norma incluye reglas que faciliten la creación de mayorías entre los acreedores, que quedarán organizados por grupos y obliga al administrador concursal a incluir en su informe una valoración tanto del conjunto del inventario de la empresa como de sus distintas unidades.

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