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19/04/2024. 19:06:16

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EN MATERIA DE DELITO FISCAL Y CONTRA LA SEGURIDAD SOCIAL

El Consejo Fiscal no ve del todo ajustada la reforma del Código Penal que viene

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"Al rebajar notablemente los actuales límites diferenciadores entre el ilícito penal y el administrativo, se está abocando a una multiplicación importante de los procedimientos por delito que deberán tramitarse ante los órganos jurisdiccionales"

La reforma de varios artículos del Código Penal que cambiará tipos en materia de delito fiscal y contra la Seguridad Social para crear en ambos casos un subtipo agravado para las conductas más graves no ha encontrado completo acomodo en el Consejo Fiscal. Para este organismo, alguna de las reformas que están en la parrilla de salida de las Cortes Generales pueden generar desajustes en el sistema.

Instrumento médico y mazo

El Anteproyecto aprobado prevé la modificación de los artículos 305, 306, 307, 308, 310.bis, 311, 398, 627 y 628 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal e introduce los nuevos artículos 305.bis, 307.bis, 307.ter y 433.bis.

El Anteproyecto también contiene una disposición derogatoria del artículo 309 del Código Penal vigente en la actualidad y de cuantas disposiciones se opongan a lo previsto en el mismo.

Delitos fiscales

Para los delitos fiscales agravados la pena máxima será de prisión de dos a seis años en vez de uno a cinco años. Además, el plazo de prescripción pasa a ser de diez años frente a los cinco años de los restantes supuestos de delito fiscal. El nuevo tipo agravado de delito fiscal se aplicará cuando la cuantía de la cuota defraudada exceda de seiscientos mil euros o cuando la defraudación se haya cometido en el seno de una organización o grupo criminal.

También se aplicará cuando se utilicen negocios, entes o territorios que dificulten u oculten la identidad del obligado tributario o la determinación de la cuantía defraudada.

El Consejo Fiscal observa "una desproporción entre la cuantía de la agravación en relación con el delito básico, pues mientras en el delito fiscal la cuantía del tipo básico es por encima de los 120.000 euros y la agravación cuando la cuota sea superior a los 600.000 euros (el quíntuplo de tipo básico), en el delito contra la Seguridad Social el tipo básico se ha reducido a 50.000 euros y la agravación en 120.000 euros (algo más del doble del tipo básico)".

Mayores técnicas

Además, se fijan una serie de mejoras técnicas destinadas a favorecer la regularización voluntaria del contribuyente o la recaudación. Entre ellas figura un atenuante por reparación del perjuicio económico causado a la Hacienda Pública. Se aplicará en los casos de regularización dentro de los dos primeros meses tras haber recibido una citación judicial y en los casos en que el contribuyente colabore en la identificación de otros sujetos responsables.

Por otro lado, se faculta a la Administración Tributaria a no paralizar un procedimiento recaudatorio por la existencia de un proceso penal. En la actualidad, se exige el pronunciamiento expreso del juez.

Por último, se da una mayor operatividad en los supuestos de tramas al no ser necesario esperar al transcurso del año cuando se defraude más de 120.000 euros. Con ello se podrá proceder a la denuncia inmediata. En la actualidad se debe atender a lo defraudado en todo el año natural y por ello esperar a la finalización del mismo para denunciar el hecho como delito fiscal.

Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno

Este Proyecto de Ley introduce un nuevo delito con dos tipos en el Código Penal (normal y agravado) mediante los que se castigará la conducta de la autoridad o funcionario público que, a sabiendas y para causar un perjuicio económico a la entidad pública de la que dependa, falseare su contabilidad, documentos o información que deban reflejar su situación económica o divulgare información falsa por cualquier medio. En estos casos se aplicarán penas de inhabilitación especial para empleo o cargo público y penas de multa de mayor o menor extensión en función de si se llegare a causar el perjuicio económico a la entidad pública, supuesto en el que podrá imponerse además pena de prisión de uno a cuatro años.

El Consejo Fiscal pone de relieve que "la inclusión en el precepto como sujeto activo únicamente de aquellos en quien concurra la condición de "autoridad", sin mención genérica a los restantes "funcionarios públicos" puede plantear problemas a la hora de determinar con la necesaria precisión la autoría del ilícito que se incorpora. También se significa que la expresión "entidad pública de la que dependa" puede dar lugar a interpretaciones restrictivas contrarias al espíritu de la norma, tales como exigir relación de dependencia que en el caso de "autoridades" pudiera ser discutible".

Seguridad Social

La modificación del Código Penal delimita, asimismo, nuevos supuestos de fraude en los que se ha verificado que la sanción administrativa no es suficientemente efectiva y que la gravedad de estas conductas exige una sanción penal. Tal es el caso de empresas ficticias y talleres clandestinos.

La especial trascendencia de los bienes jurídicos protegidos (los derechos de los trabajadores y los recursos económicos de la Seguridad Social) motiva las modificaciones propuestas del Código Penal en relación con los delitos contra la Seguridad Social y contra los derechos de los trabajadores.

En esta línea, se endurecen las pena máximas por defraudar a la Seguridad Social utilizando empresas fantasma o ficticias, penas que pasan de cinco a seis años. Con esta modificación se pretende también la ampliación del periodo de prescripción de cinco a diez años.

Asimismo, se reduce la cuantía mínima de la defraudación que pasa de 120.000 euros a 50.000 euros, y se incluye dentro de esa cuantía toda la deuda no prescrita en un periodo de cuatro años. También se sanciona penalmente aquellos casos de defraudación dolosa en prestaciones de Seguridad Social que causen un perjuicio grave al patrimonio de la Seguridad Social con la introducción de un nuevo apartado a este respecto.

Para el Consejo Fiscal, "Si la conducta es grave en todo caso, y por ello ya se condena como tal en el ámbito administrativo, la sanción penal se hace depender de un determinado número de trabajadores ocupados y afectados, ampliándose la sanción hasta la posible imposición de una pena máxima de seis años de prisión, lo que de nuevo determina que el plazo de prescripción sea de diez años".

Obtención fraudulenta del subsidio de desempleo

Uno de los puntos de la reforma del Código Penal viene a salir al paso de la impunidad en la que quedaban determinadas conductas como la de obtención fraudulenta de la prestación del subsidio por desempleo, que se consideraba como fraude en las subvenciones, por lo que cuando no superaba la cifra de los 120.000 euros estaba despenalizada. Para superar estas situaciones, los comportamientos defraudatorios de las prestaciones de la Seguridad Social se tipifican en lo que será nuevo artículo 307 ter, que los castiga con las penas previstas para los delitos de estafa en los que pueden subsumirse, lo que permite evitar la impunidad de aquellos fraudes que hasta ahora no superaban el límite cuantitativo establecido.

Aunque el Consejo Fiscal valora positivamente la finalidad de la reforma, sin embargo, "ha de objetar a su concreta redacción en el Anteproyecto que se estima desproporcionado considerar como "perjuicio grave" al patrimonio de la Seguridad Social cuando la cuantía exceda de 400 euros".

Talleres clandestinos

Por otra parte, se plantea la modificación del Código Penal para sancionar a aquellos que empleen simultáneamente a una pluralidad de trabajadores sin comunicar su alta en la Seguridad Social o sin haber obtenido la correspondiente autorización de trabajo. Estos casos son los que se refieren a talleres clandestinos.

Finalmente, se modifica la redacción del artículo 398, relativo a la falsificación de certificaciones por terceros de documentos de la Seguridad Social.

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