LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

26/04/2024. 08:56:56

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

El Ejecutivo regula la “segunda oportunidad” para las personas físicas

Legal Today

El Consejo de Ministros aprobó un Real Decreto-ley de mecanismo de segunda oportunidad y reducción de la carga financiera, y de otras medidas de orden social, en la dirección de facilitar el desendeudamiento de la economía española y ampliar la protección de los colectivos más vulnerables por la crisis. Introduce un proceso concursal que permitirá la exoneración de todas las deudas, aunque no se cubran con la totalidad de los bienes. Se eliminan las «cláusulas suelo» para los colectivos vulnerables y se prorroga dos años la moratoria para los desahucios.

Monedas con un tejado verde

El Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, aprobado por el Consejo de Ministros del pasado viernes, establece una segunda oportunidad en el ámbito concursal para deudores de buena fe con cargas que incluye, por primera vez, a las personas físicas. La norma amplía el colectivo protegido por el Código de Buenas Prácticas a quienes se excluye de las cláusulas suelo de las hipotecas y se prorroga dos años más la suspensión de los desahucios que vencía el próximo mes de mayo.

Se regulan diversos mecanismos de mejora del Acuerdo Extrajudicial de Pagos introducido en la legislación concursal por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, y se introduce un mecanismo efectivo de segunda oportunidad para las personas físicas destinado a modular el rigor de la aplicación del artículo 1911 del Código civil.

La norma aprobada amplía y flexibiliza los acuerdos extrajudiciales de pagos para mejorar su eficacia, y facilitar la reestructuración de deudas de forma ágil y sencilla. Los particulares también podrán acceder a estos acuerdos, además de los empresarios y empresas. Se convierte, de este modo, en un instrumento más eficaz y se logra un marco de reestructuración de deudas más homogéneo y coherente. También se permite que los pactos alcanzados se extiendan a los acreedores con garantía real cuando concurran las mayorías previstas. El mecanismo de segunda oportunidad diseñado por este real decreto-ley establece los controles y garantías necesarios para evitar insolvencias estratégicas o facilitar daciones en pago selectivas. Se trata de permitir que aquél que lo ha perdido todo por haber liquidado la totalidad de su patrimonio en beneficio de sus acreedores, pueda verse liberado de la mayor parte de las deudas pendientes tras la referida liquidación.

Mediador

Se refuerza y flexibiliza la figura del mediador, cuya labor consiste en impulsar la negociación para facilitar acuerdos de reestructuración de deudas entre las partes. El mediador concursal será designado por un notario o registrador. En el caso de las empresas, las funciones de mediación podrán ser realizadas por las Cámaras Oficiales de Comercio mientras que el notario podrá tener este cometido para las personas físicas.

Se establecen reglas de procedimiento especialmente simplificadas para particulares en cuestiones relativas a plazos de designación y convocatoria de acreedores, y se reducen significativamente los aranceles notariales y registrales. Finalmente, durante el plazo de negociaciones se suspenderán las ejecuciones de bienes necesarios para la actividad, incluida la vivienda habitual.

Exoneración de deudas

Para deudores personas físicas se establece un nuevo sistema de exoneración de deudas más flexible y eficaz que se aplicará tras la conclusión de un concurso por liquidación o por insuficiencia de masa que constaría de los siguientes pasos. Se mantiene la posibilidad actual de exoneración de deudas al concluir la liquidación siempre que se paguen los créditos privilegiados, contra la masa y, si no se ha intentado un acuerdo extrajudicial de pagos, el 25% de los créditos ordinarios, como se prevé en la actualidad. El RD declara exentas de IRPF las rentas que pudieran ponerse de manifiesto como consecuencia de quitas y daciones en pago de deudas, establecidas en un convenio, en un acuerdo extrajudicial de pagos o como consecuencia de la exoneración de deudas.

Alternativamente, y como novedad, cuando no se hayan podido satisfacer los anteriores créditos y siempre que el deudor acepte someterse a un plan de pagos durante los cinco años siguientes para el abono de las deudas no exoneradas (contra la masa y aquéllos que gocen de privilegio general), el deudor podrá quedar exonerado del resto de sus créditos, excepto los públicos y por alimentos. Para la liberación definitiva de las deudas, el deudor deberá hacer frente en ese período a las deudas no exoneradas o realizar un esfuerzo sustancial para su satisfacción.

En caso de acreedores con garantía real, la parte que podrá exonerarse será aquella que no hubiera quedado cubierta en la ejecución de la garantía. La exoneración de deudas podrá revocarse en el citado plazo de cinco años a solicitud de los acreedores cuando se acredite que se han ocultado ingresos o bienes o el deudor consiguiera una sustancial mejora de su situación.

Código de Buenas Prácticas

Se mejora también el "Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual", introducido por el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, del que ya se han beneficiado cerca de 14.000 familias. Se extiende hasta 2017 el período de suspensión de lanzamientos sobre viviendas habituales de colectivos especialmente vulnerables, que se amplían en términos similares a los previstos para el Código de Buenas Prácticas.

Igualmente, se eleva el límite de precio de adquisición de los inmuebles que podrán beneficiarse del Código de Buenas Prácticas. Este podrá superar en un 20% el precio medio arrojado por el índice elaborado por el Ministerio de Fomento con un límite de 300.000 euros (250.000 euros para la dación en pago); antes, 250.000 euros. Finalmente, se amplían las medidas a las que pueden acogerse los beneficiarios del Código de Buenas Prácticas Concretamente, se establece la inaplicación definitiva de las "cláusulas suelo", cuando las hubiere, para aquellos deudores situados en el nuevo umbral del Código de Buenas Prácticas.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.