El Tribunal de Justicia de la Unión Europea tendrá que pronunciarse sobre la posibilidad de que sea el Estado, a través de los Presupuestos Generales, el que se haga cargo de dicha compensación. Incluye Auto.
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha dictado un auto, del que ha sido ponente el magistrado Luis María Díez-Picazo Jiménez, por el que acuerda plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, tras las dudas surgidas sobre si el Decreto que regula el procedimiento para el pago de la compensación por copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado se ajusta a la legislación europea.
En concreto, los magistrados preguntan si el sistema de compensación económica por copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, establecido en la Disposición Adicional 10ª del Real Decreto-Ley/20/2011, es conforme al art. 5.2.b) de la Directiva 2001/29 que establece que los Estados miembros podrán fijar excepciones o limitaciones al derecho de reproducción en cualquier soporte, efectuadas por una persona física para uso privado y sin fines directa o indirectamente comerciales, siempre que los titulares de los derechos reciban una compensación equitativa, teniendo en cuenta si se aplican o no a la obra o prestación de que se trate las medidas tecnológicas contempladas en el artículo 6.
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, la Sala pregunta si la cantidad total destinada por los Presupuestos Generales a la compensación equitativa por copia privada, aun siendo calculada con base en el perjuicio efectivamente causado, debe fijarse dentro de los límites presupuestarios establecidos para cada ejercicio.
El Decreto plantea la novedad en el modo de compensar a los titulares de derechos de autor afectados. En el anterior sistema eran los usuarios de copia privada quienes finalmente soportaban el coste de la compensación equitativa, que quedaba repercutida en el precio. La novedad reside en que ahora la carga económica recae sobre los Presupuestos Generales del Estado.
En su escrito, los jueces explican que hasta ahora el Tribunal de Justicia de la Unión Europea no se ha pronunciado sobre esta forma de compensación económica. La Sala entiende que la compensación tiene que ser equitativa y debe reflejar el perjuicio sufrido, guardando un justo equilibrio entre los intereses de los titulares de los derechos de autor y de los usuarios, pero también afirma que no es claro que cargar dicha compensación a los Presupuestos Generales impida alcanzar esos objetivos, pues el interés económico de los titulares de derechos de autor puede quedar satisfecho por esta vía, por no mencionar que los usuarios resultan obviamente beneficiados.
La Sala no alcanza a ver con claridad que "la compensación equitativa por copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado tenga una incidencia negativa sobre el mercado interior, pues no se trata de una ayuda estatal a una actividad empresarial" y tampoco que el mercado interior resulte distorsionado por la disparidad de condiciones en materia de copia privada que existe entre unos Estados miembros y otros.
El Tribunal Supremo ha dejado en suspenso la resolución de los recursos presentados por Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (EGEDA), de Derechos de Autos de Medios Audiovisuales (DAMA) y de Visual, Entidad de Gestión de Artistas Plásticos (VEGAP) contra Real Decreto 1657/2012, de 7 de diciembre, que regula el procedimiento para el pago de la compensación por copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.