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14/12/2025. 17:10:29
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El Tribunal Supremo rechaza la suspensión cautelarísima del proceso de nombramiento de la Presidencia y Adjuntía de la Agencia de Protección de Datos

Comunicación Poder Judicial

La Sala da plazo hasta mañana a Gobierno para alegar.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado la suspensión cautelarísima del acuerdo del Consejo de Ministros, del pasado 22 de febrero, por el que se comunica al Congreso de los Diputados la propuesta de candidatos para ocupar la Presidencia y la Adjuntía de la Agencia de Protección de Datos (AEPD). El tribunal acuerda tramitar ahora la petición de suspensión cautelar como ordinaria, para lo que da un plazo de alegaciones a la Abogacía del Estado y la Fiscalía que finaliza a las 15 horas de mañana, viernes, y destaca que a continuación resolverá el mismo ‘a la mayor brevedad’. 

La orden del Ministerio de Justicia por la que se publicó el acuerdo del Consejo de Ministros ha sido recurrida por el procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales por dos de los candidatos incluidos en la terna remitida al Congreso para ocupar la Presidencia de la AEPD, que, entre otros argumentos, consideran vulnerado el derecho constitucional de acceder en condiciones de igualdad a funciones y cargos públicos, y destacan que el resultado del proceso selectivo se pactó sin estar aún convocado, por lo que es fraudulento. 

Uno de los recurrentes pedía la suspensión urgente (sin escuchar las alegaciones del Gobierno o el fiscal) del acuerdo para evitar que continuase un procedimiento cuyo resultado sería “ilegal y contrario al principio de igualdad en el acceso a los funciones públicos”, y que además “ya ha sido anunciado y ampliamente publicitado”. El otro recurrente argumentaba que la ejecución del acto impugnado causaría daños irreparables a la AEPD al consumar un nombramiento cuestionado. 

La Sala deniega la medida cuatelarísima por dos razones: porque no consta que el Congreso de los Diputados vaya a adoptar una resolución inminente que ponga fin al procedimiento litigioso y, en segundo lugar, porque publicado el acuerdo impugnado en el BOE del pasado 1 de marzo, no se ha promovido ninguno de los dos recursos, que incluyen la petición cautelarísima de especial urgencia, sino hasta el día 14 de marzo.

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