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09/12/2024. 14:16:21
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El TS respalda a las inmobiliarias en su lucha contra los ayuntamientos

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A raíz de esta sentencia, los ayuntamientos, las autonomías y el Estado deberán agilizar sus procesos de notificación si no quieren que se retrase el cobro de sus impuestos

Frente a la crisis desatada en el sector inmobiliario que ha disparado el número de litigios entre los promotores y las administraciones municipales por el pago de tributos relativos al desarrollo urbanístico, el Tribunal Supremo ha dictado una sentencia por la que anula 347 liquidaciones que el Ayuntamiento de Oviedo realizó por este impuesto a una promotora inmobiliaria por no haberle notificado previamente la revalorización catastral de las fincas afectadas por dicho pago.

 

A raíz de esta sentencia, los ayuntamientos, las autonomías y el Estado deberán agilizar sus procesos de notificación si no quieren que se retrase el cobro de sus impuestos. Así lo explican los magistrados del tribual al señalar que "era necesario determinar que las modificaciones catastrales hayan sido notificadas al interesado, con carácter previo a las notificaciones de las liquidaciones del Impuesto". De la misma manera, se remarca que "para el administrado constituye una garantía tomar conocimiento del acto administrativo antes de que le sea de aplicación y que tenga la posibilidad efectiva de su impugnación con anterioridad a que aquél le alcance en su efectividad".

 

Además el tribunal, basó su fallo en una sentencia de 20 de diciembre de 2004, en la que se afirmaba precisamente que "si a la entidad transmitente le llegó la notificación individual de los valores catastrales que se fijaron en orden al IBI con posterioridad a la liquidación de las plusvalías generadas por la transmisión, es evidente que faltó la notificación individual previa del nuevo valor catastral aplicable, lo que comporta la nulidad de las valoraciones catastrales cuya práctica o revisión no se notificó individualmente a los interesados con anterioridad a su aplicación".


Según el Supremo sería "deseable" que existiera "una mayor coordinación entre la Administración estatal y la local, facilitándose toda clase de datos e información sobre modificaciones en el régimen de valores catastrales".


El Supremo rechaza así el planteamiento del Ayuntamiento de Oviedo, manifestando que una doctrina de estas características puede ocasionar "sacrificios para el interés económico municipal en la medida en que pueda producir una dilación en la obtención de ingresos derivados de este impuesto".

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