El Pleno de la Sala Civil y Penal del TSJ de Aragón ha acordado inadmitir la querella presentada contra el juez de Fraga porque los hechos que los recurrentes atribuyen al magistrado no tienen, ni siquiera indiciariamente, la consideración de un delito de prevaricación judicial. Afirma el tribunal juzgador que la resolución que dictó está “ampliamente fundada”, y en ella aplica las normas civiles y procesales pertinentes al caso. Por ello, decretan el archivo de las actuaciones e imponen a los querellantes el pago de las costas causadas.
El auto de medidas provisionales dictado por el juez de Fraga, objeto de la querella, atribuía la guarda y custodia de una menor al padre y establecía un régimen de visitas para la madre, así como una pensión alimenticia a favor de la hija que debía ser satisfecha por la progenitora. En la querella presentada se argumentaba que, en su decisión, el juez no había tenido en cuenta la existencia de sus dos hermanas, de las cuales quedaba separada la menor.
Expresan los magistrados que el pronunciamiento del juez de Fraga es una medida provisional, sin que lo decidido en el auto sea una decisión definitiva sobre la situación en la que ha de quedar la menor respecto de sus progenitores y sus hermanas y recuerdan que "será en el procedimiento de derecho de familia, guarda, custodia y alimentos de hijos menores, en el que se adoptarán las medidas adecuadas, con plenitud de jurisdicción y tras la práctica de las pruebas que sean pertinentes".
Señalan también que no es cierto que el Código de Derecho Foral Aragonés obligue a los tribunales a mantener a los hermanos bajo un mismo régimen
de custodia y que existe "reiterada jurisprudencia" que avala que el juez pueda optar por dar un tratamiento diferenciado a los hermanos. En este sentido manifiestan que una "resolución injusta", es aquélla que se aparta de todas las opciones jurídicamente defendibles, careciendo de toda interpretación razonable, pero el concepto de prevaricación queda excluido "cuando el órgano jurisdiccional, al resolver la cuestión planteada, se decanta por alguna de las opciones posibles en aplicación de las normas, aun cuando pudiera ser considerada incorrecta posteriormente en la revisión pertinente en vía de recurso".
Por estas razones, y en consonancia con el informe del Ministerio Fiscal que estima la inadmisión de la querella, el tribunal acuerda el archivo de las actuaciones.