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En el último trimestre de 2013 la banca aceptó 397 daciones en pago con extinción completa de la deuda hipotecaria

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El Código de Buenas Prácticas Bancarias, incluido en el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, ha facilitado en el último trimestre de 2013, según datos del Ministerio de Economía y Competitividad un total de 397 daciones en pago consiguiente la extinción de la deuda, lo que significa el 10,31% de los expedientes tramitados. Estas cifras hay que conjugarlas con las totales del Consejo General del Poder Judicial, que arrojan una cifra de 184 desahucios al día en 2013.

Personas manifestándose

El Código de Buenas Prácticas Bancarias está funcionado mejor tras que comenzase su andadura de una manera quizá demasiado rígida tras las mejoras introducidas en la Ley 1/2013 de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, que supusieron ampliar y flexibilizar las medidas de protección. Tras la previsión legislativa de la Ley 1/2013, se abrió paso a las familias con ingresos hasta tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) a que se acogieran al Código de Buenas Prácticas Bancarias, mientras que previamente debían necesariamente carecer de rentas. Además, la unidad familiar ha debido sufrir una alteración significativa de las circunstancias económicas durante los últimos cuatro años y su cuota hipotecaria debe superar el 50% de los ingresos netos, entre otras modificaciones.

Durante el tercer trimestre de 2013, además de este dato de las daciones en pago se han registrado, según el Ministerio de Economía y Competitividad, 3.849 solicitudes (parte de ellas vendrían de expedientes sin resolver de trimestres anteriores). De éstas fueron denegadas 1.529 y se aceptaron 1.624. La no presentación de la documentación correspondiente y la renuncia del cliente (en 696 casos) fueron las causas principales de la denegación de la solicitud.

De las 1.624 operaciones realizadas, en 1.227 casos (el 75,55% de las realizadas, y el 31,88% de los expedientes tramitados) se llegó a una reestructuración viable de la deuda pendiente; en 397 casos (24,45% de las realizadas y el 10,31% de los expedientes tramitados) y en ningún caso la operación finalizó con una quita de la deuda por parte de la entidad con el fin de poder reestructurar la deuda de modo viable.

Actuación de los jueces en los desahucios, más allá de la letra de la Ley

A partir aproximadamente de marzo de 2013 se ha visto, aunque desde hace una buena temporada han dejado de verse sentencias de este tipo, cómo los jueces tomaron la iniciativa de inaplicar la Ley de Enjuiciamiento Civil para parar lanzamientos de viviendas (el Real Decreto-Ley sobre desahucios, RD-l 27/2012, posteriormente tramitado  como Ley, paraliza el lanzamiento sin modificar la Ley Hipotecaria).

La incertidumbre en la que se han movido y todavía se mueven los bancos con los impagos de préstamos hipotecarios es proporcional a la rigidez con la que se han movido los consumidores, rota por la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C-415/11. ¿Quiere leer la sentencia? 

Tras la Sentencia del 14 de marzo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea comenzó un goteo de suspensiones en los juzgados españoles. En la parte que los jueces comenzaron a intervenir a partir de la Sentencia de Luxemburgo no fue en lo  procesal, aunque se interrumpieran lanzamientos, sino en los lanzamientos por haber cláusulas abusivas en los contratos de préstamos hipotecario: aunque las leyes procesales que rigen las ejecuciones forzosas son competencia de cada país y no están armonizadas, la Ley de Enjuiciamiento Civil en la parte de aplicación a desahucios bloquea en la práctica el despliegue de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.

Postura de los jueces Decanos en noviembre de 2012

Los jueces decanos de España sostuvieron ya tras una reunión celebrada en noviembre de 2012 que había margen para suavizar la regulación de la ejecución hipotecaria cuando concurran circunstancias excepcionales; y son varias las medidas posibles a estudiar, como:

  • La ampliación del Código de Buenas Prácticas que está en circulación desde hace dos años. 
  • El ajuste del porcentaje por el que los bancos se adjudican los inmuebles tras la subasta (aproximadamente  del 60% de su valor de tasación).
  • La supresión del procedimiento especial de ejecución hipotecaria como privilegio de los grandes acreedores y su reconducción a las reglas de la ejecución ordinaria ampliando las posibilidades de defensa del deudor.
  • La tasación por profesionales independientes al banco.
  • La regulación de un régimen específico para la vivienda habitual y de los locales de negocio.
  • La concesión de moratorias o periodos de carencia por el juez, ampliando sus facultades para valorar las circunstancias del caso (paro, desgracias familiares, accidentes de trabajo, enfermedades).
  • La limitación de los intereses moratorios y gastos del proceso.
  • La dación en pago en ciertos casos.
  • La autorización para que el deudor continúe en la vivienda pagando un canon o alquiler.

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