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26/04/2024. 01:38:23

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Entra en vigor la nueva Ley de Cámaras de Comercio, que las consagra como agentes económicos independientes

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Obtendrán sus ingresos por prestación de servicios y ejercicio de sus actividades, así como de las aportaciones voluntarias de las empresas y de los productos, rentas e incrementos de su patrimonio y legados y donativos.

Con la entrada en vigor el miércoles 2 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación se inaugura una “nueva época” de estas corporaciones, las cuales junto a su función principal de prestación de servicios a las empresas, refuerzan su papel en el ámbito de apoyo a las pequeñas y medianas empresas en el ámbito de la internacionalización e incremento de su competitividad.

Analistas planificando

Con la nueva Ley de Cámaras de comercio, en vigor desde anteayer 2 de abril, se le da un relanzamiento a un tipo de corporación cuya relevancia había caído en desuso.

Permanece su naturaleza de corporaciones de derecho público. Las Cámaras seguirán ejerciendo funciones público-administrativas, que se mantienen con carácter general respecto a la normativa anterior, aunque se incorporan otras funciones nuevas como son la prestación de servicios en materia de comprobación del cumplimiento de los requisitos legales y verificación de establecimientos mercantiles e industriales, así como funciones en materia de innovación y simplificación administrativa en los procedimientos para el inicio y desarrollo de actividades económicas y empresariales y de la implantación de la economía digital en las empresas. Asimismo, las Cámaras también podrán colaborar con las administraciones públicas a través de la suscripción de los correspondientes convenios de colaboración como venían desarrollando hasta ahora.

Se establece la posibilidad de que puedan existir Cámaras de ámbito autonómico, provincial y local, así como Consejos de Cámaras o entidades similares, todo ello, según establezca la legislación de desarrollo de la normativa básica que podrá adecuar la demarcación territorial de las Cámaras a la realidad económica y empresarial de cada Comunidad Autónoma, debiendo existir, al menos, una Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación por provincia. A su vez, se establece la organización de los órganos de gobierno de las Cámaras, que serán el pleno, el comité ejecutivo y el presidente.

Se contempla un sistema que se basa en la libertad de actuación económica  de las Cámaras, de manera que obtendrán sus ingresos de la prestación de servicios y del ejercicio de sus actividades así como de las aportaciones voluntarias de las empresas y de los productos, rentas e incrementos de su patrimonio y legados y donativos que pudieran recibir así como cualesquiera otros que puedan ser atribuidos por Ley. Asimismo, será preceptiva la autorización de la administración tutelante para la disposición de bienes inmuebles y del resto de supuestos que determine la Ley.

Uno de los aspectos relevantes del nuevo marco normativo es el ámbito de las competencias de las Comunidades Autónomas, como Administraciones tutelantes, con la atribución de más amplias facultades para poder definir la organización territorial y de los órganos de gobierno de sus respectivas Cámaras, de manera que estas respondan a la realidad económica de sus territorios y se promueva una mayor representación directa de las empresas en función de su contribución a las Cámaras.

Otra novedad que aporta la presente Ley es la creación de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España que representará al conjunto de las Cámaras ante las diversas instancias estatales e internacionales y coordinará e impulsará las acciones que afecten al conjunto de las Cámaras españolas. La Cámara de España, en colaboración con las Cámaras españolas, tendrá además la tarea de elaborar y ejecutar el Plan Cameral de Internacionalización, a través de un Convenio de colaboración con el Ministerio de Economía y Competitividad, que será de una relevancia fundamental en el impulso a la internacionalización de las empresas españolas.

Adicionalmente, la Cámara de España y el Ministerio de Economía y Competitividad suscribirán un Plan de Competitividad, cada dos años, en el que se concretarán todos los programas y actividades que desarrollen las Cámaras para el fomento de la competitividad empresarial. Esta Ley contempla asimismo la vinculación con la Cámara de España de las Cámaras de Comercio españolas, oficialmente reconocidas en el extranjero, regidas por el Real Decreto 786/1979, de 16 de marzo, por el que se establecen las normas reguladoras del Estatuto General de las mismas. Estas cámaras, asociaciones libremente constituidas en el extranjero y sometidas a la legislación propia del país en que radican, podrán ser oficialmente reconocidas por el Estado a través del Ministerio de Economía y Competitividad. En la Ley, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22 y 25, se prevé que puedan firmar convenios de colaboración y representación de la Cámara de España en sus jurisdicciones, participar en la ejecución del Plan Cameral de Internacionalización en dichas jurisdicciones y estar representadas en el Pleno de la Cámara de España a través de dos vocales.

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