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27/04/2024. 13:50:31

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Eugenio Ribón: “El ICAM no está dispuesto a enviar a trabajar a los abogados de oficio en régimen de esclavitud”

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  • El decano Eugenio Ribón ha reclamado hoy al ministro Félix Bolaños el pago a los abogados de oficio en la defensa de personas jurídicas, un problema enquistado desde hace 5 años que acumula una deuda superior a los 30.000€ por las actuaciones no remuneradas
  • “Es incuestionable que los letrados designados de oficio a requerimiento judicial para la defensa de personas jurídicas tienen a su vez el derecho a ser retribuidos por su trabajo, dedicación y esfuerzo. No son esclavos”, subraya el decano del ICAM

El Colegio de la Abogacía de Madrid, por medio de su decano Eugenio Ribón se ha dirigido de urgencia al Ministerio de Justicia para reiterar la necesidad de solucionar el grave problema que enfrentan los abogados de oficio designados a requerimiento judicial para la defensa de personas jurídicas en procedimientos penales sin ser retribuidos por sus servicios.

En una misiva remitida hoy a Félix Bolaños, Ribón recuerda que, a pesar de la introducción de la responsabilidad penal de las personas jurídicas en España en 2010, y en especial tras la reforma de 2015, el Ministerio de Justicia se niega sistemáticamente a pagar las actuaciones realizadas por estos profesionales, argumentando que las personas jurídicas no están cubiertas por la Ley 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita.

“Es incuestionable que los letrados designados de oficio a requerimiento judicial para la defensa de personas jurídicas tienen a su vez el derecho, por simples razones de dignidad profesional, amén de la lógica de las cosas, a ser retribuidos por su trabajo, dedicación y esfuerzo”, subraya el decano en su escrito.

Los profesionales de la abogacía, explica Ribón, se ofrecen voluntariamente para figurar en los listados del turno de oficio con la expectativa de recibir compensación conforme a la ley, por lo que es injusto obligarlos a actuar como profesionales probono en contra de su voluntad. Una situación que, por otra parte, “lacera la seguridad jurídica derivada de la legítima expectativa de indemnización por los servicios prestados” y supone “un manifiesto abuso del derecho del propio sistema”.

Por todo ello, desde el ICAM “no se alcanza a comprender el porqué de la pasividad ministerial en abordar la solución a un problema latente desde 2019”. Una actitud, señala el decano, que contrasta con la conducta de la Comunidad de Madrid que, a través de un convenio suscrito con el Consejo de Colegios de Abogados de la región, asume el pago de los servicios de los abogados de oficio designados a requerimiento judicial para la defensa de personas jurídicas.

“La afrenta a la dignidad profesional de los abogados y abogadas de oficio, al obligarles a desempeñar la profesión sin compensación alguna, no puede continuar al amparo de una laguna legal, por cuanto corresponde al Estado legislar conforme a las realidades sociales de cada momento”, concluye Ribón, instando al Ministerio a encontrar una solución urgente por la vía convencional, a modo “transitorio”, o la legislativa, “como solución obligada para cohesionar el sistema procesal”.

Respaldo jurisdiccional

En su cruzada por solucionar un problema enquistado desde hace 5 años, el ICAM logró recientemente un hito sin precedentes al conseguir el respaldo del Tribunal Supremo o la Audiencia Nacional, cuyas Salas de Gobierno han apremiado al Ministerio de Justicia a emprender las medidas necesarias para solventar las disfunciones de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.

Una norma que, como se ha venido reivindicando de manera insistente desde la Corporación madrileña, debe ser reformada para recoger expresamente que todas las actuaciones desarrolladas por los profesionales designados por turno de oficio deberán ser abonadas. 

Así, el ICAM además de reclamar que se reconozca el beneficio de justicia gratuita para la defensa de personas jurídicas en procedimientos penales cuando la designación de profesionales se produzca a requerimiento judicial, también exige que se contemplen expresamente los habeas corpus, la vía previa en la jurisdicción social o las prestaciones necesarias para que el beneficiario de justicia gratuita que lo desee pueda acogerse a la ley de segunda oportunidad.

También, defiende el ICAM que las ejecuciones, sea cual sea el momento en que se inicien, deben incluirse como una actuación diferenciada del procedimiento principal, y por tanto abonada aparte.

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