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25/04/2024. 07:13:30

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Hacia una mayor seguridad en los pagos dentro de la UE

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El Gobierno ha recibido el informe sobre el Anteproyecto de Ley de servicios de pago. Garantiza seguridad, eficiencia y facilidad en las operaciones realizadas en el ámbito de la Unión Europea. Refuerza los derechos y la protección de los usuarios de este tipo de servicios.

El Anteproyecto de Ley garantiza que los pagos realizados en el ámbito de la Unión Europea, en concreto transferencias, adeudos directos y operaciones de pago efectuadas mediante tarjeta, puedan realizarse con la misma facilidad, eficiencia y seguridad que los pagos nacionales internos de los Estados miembros. Además, contribuye al reforzamiento de los derechos y a la protección de todos los usuarios de servicios de pago y facilita la aplicación operativa de los instrumentos de la zona única de pagos en euros (SEPA).

Hacia una mayor seguridad en los pagos dentro de la UE

Dicho Anteproyecto unificaría la normativa existente en materia de servicios de pago. Con él, se endurecen las garantías exigidas a los establecimientos que realizan este tipo de actividades. Es consecuencia de la transposición de la Directiva 2007/64, y tendrá que estar en vigor en el mes de noviembre de este año.

La norma regulará las transferencias, los pagos con tarjetas, las domiciliaciones, emisión o adquisición de instrumentos de pago y los diferentes envíos de dinero. Sin embargo, no abarca los pagos entre particulares; ni los cheques.

El Anteproyecto de Ley se ocupa de los siguientes puntos:

  • Determinación de los servicios de pago y de los proveedores autorizados para la prestación de dichos servicios.
  • Régimen jurídico de las entidades.
  • Transparencia.
  • Derechos y obligaciones derivados de la prestación y utilización de los servicios de pago.

Además, el Anteproyecto incluye un conjunto de disposiciones transitorias y finales que modifican determinadas normas con rango de Ley.

Determinación de los servicios de pago y de los proveedores autorizados

Entre los servicios regulados, el Anteproyecto de Ley establece la ejecución de transferencias, la ejecución de operaciones de pago mediante tarjeta o dispositivo similar y la ejecución de los adeudos domiciliados. Extiende su ámbito a otros campos, tales como la emisión y adquisición de instrumentos de pago o el envío de dinero.

Asimismo, se reserva la actividad a determinadas categorías de proveedores de servicios, principalmente a las entidades de crédito (bancos, cajas de ahorros cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y entidades de dinero electrónico) y a las nuevas entidades similares a éstas. En definitiva, la prestación de cualquiera de las actividades enumeradas y reguladas por el Anteproyecto de Ley queda prohibida a cualquier persona física o jurídica que no tenga la condición de proveedor de servicios de pago.

Régimen jurídico de las entidades

El Anteproyecto de Ley establece un nuevo tipo de empresas autorizadas para la prestación y ejecución de este tipo de servicios, las entidades de pago; y configura el régimen jurídico de esta categoría novedosa. Para ello, se prevé la necesaria condición de persona jurídica; y prohíbe captar depósitos u otros fondos reembolsables del público, así como emitir dinero electrónico.

Entre los aspectos sustanciales del régimen jurídico contemplado en el Anteproyecto destacan las condiciones de autorización administrativa, para lo cual se contempla, en coherencia con el sistema vigente para las entidades financieras que realizan funciones de naturaleza bancaria, que tal autorización corresponda al Ministro de Economía y Hacienda con los preceptivos informes del Banco de España y del Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales (SEPBLAC); los requisitos de capital inicial y recursos propios; el listado de actividades que pueden realizar y los requisitos de garantía previstos para la salvaguarda de los fondos recibidos para la ejecución de las operaciones de pago.

Además, el Anteproyecto completa el régimen jurídico de las entidades de pago con las oportunas disposiciones referidas:

  • al ejercicio del derecho de establecimiento y la libre prestación de servicios dentro de la Unión Europea,
  • a la utilización de agentes y delegación de funciones,
  • a la contabilidad y auditoría,
  • al ejercicio de la función supervisora del Banco de España en términos similares a los previstos por la legislación vigente para las entidades de crédito.

Transparencia de los servicios de pago

Con objeto de garantizar la adecuada protección de los usuarios de servicios de pago, el Anteproyecto incluye un conjunto de obligaciones de información (sobre los costes de las operaciones, la fecha de recepción de la orden de pago, el importe de la operación, etcétera ) que el proveedor habrá de suministrar a los usuarios de dichos servicios, ya se trate de operaciones de pago singulares o reguladas por un contrato marco.

Los proveedores de servicios de pago quedarán obligados a facilitar de manera gratuita la información que en relación con los servicios se determine reglamentariamente. El proveedor tan sólo podrá cobrar por información adicional o más frecuente y, en todo caso, de manera proporcionada a los costes efectivamente soportados.

Derechos y obligaciones derivados de la prestación y utilización de los servicios

Para la protección de los derechos de los clientes de servicios financieros, el Anteproyecto incluye un amplio conjunto de derechos y obligaciones derivados de la relación contractual entre el prestador del servicio de pago y el usuario de un servicio.

Asimismo, incide en el buen uso de los instrumentos de pago, incrementa de manera notable el nivel de protección de los usuarios tanto a nivel general como en relación con cada uno de los aspectos sustanciales de la relación contractual previstos; es decir, los relativos a los gastos aplicables, autorización de operaciones de pago y ejecución de órdenes de pago.

Por último, el Anteproyecto se refiere a los gastos aplicables. Se prevé que en toda prestación de servicios de pago que no incluya una conversión en divisas los gastos serán compartidos entre ordenante y beneficiario; se trata de la conocida como cláusula "share" novedosa en nuestro ordenamiento jurídico, ya que hasta el momento los gastos corren íntegramente de cuenta del ordenante.

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