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20/04/2024. 09:07:33

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Hogan Lovells considera que el nuevo Reglamento de la CCI refleja la importancia del arbitraje en el mundo de los negocios

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La Cámara de Comercio Internacional (CCI) acaba de lanzar su nuevo Reglamento de Arbitraje.

Alejandro López Ortiz

La CCI es una de las principales instituciones del mundo dedicadas a la resolución de disputas comerciales internacionales. Desde su creación, su Corte Internacional de Arbitraje ha gestionado más de 18.000 casos y en la actualidad recibe alrededor de 800 nuevos casos al año.

El Reglamento de Arbitraje de la CCI, que fue actualizado por última vez en 1998, goza de una excelente consideración dentro de la comunidad empresarial internacional y por ello es uno de los más frecuentemente elegidos para resolver disputas comerciales internacionales. La revisión que se lanza hoy, 12 de septiembre de 2011, tiene como finalidad principal conseguir un procedimiento más eficiente, reflejar la evolución de las nuevas tecnologías de información y comunicación y adaptarse mejor a las particularidades del arbitraje de inversión.

El arbitraje se percibe cada vez más por empresas de todo el mundo como el método más eficaz de resolución de disputas. Considerado tradicionalmente como el mecanismo de resolución de controversias preferido en sectores como la construcción, la energía y los seguros, el arbitraje empieza a ser también utilizado de forma habitual en otros ámbitos como el bancario, financiero, deportivo, propiedad intelectual y, en general, en cualquiera donde se produzcan disputas mercantiles complejas.

José Luis Huerta, director del área de procesal y arbitraje de la oficina de Madrid y socio director de ésta, ha declarado:

"El arbitraje se está convirtiendo en parte fundamental del día a día de las empresas. Las empresas españolas cada vez acuden más a él para resolver sus disputas, particularmente cuando se trata de contratos internacionales. En este contexto, la CCI juega un papel muy destacado, ya que es una de las instituciones más frecuentemente utilizada por las partes españolas.

El nuevo reglamento está diseñado para hacer los procedimientos de arbitraje más eficientes y tiene en cuenta tanto los avances tecnológicos como el desarrollo continuo del arbitraje internacional."

Alejandro López Ortiz, counsel de la oficina de Madrid y abogado especializado en arbitraje internacional, añadió:

"El nuevo Reglamento de la CCI da respuesta a las tres mayores críticas de los usuarios del arbitraje internacional: tiempo, coste y creciente complejidad de los procedimientos

Las nuevas reglas para arbitrajes complejos abordan la situación cada vez más habitual de disputas entre más de dos partes o basadas en varios contratos. Por su parte, la creación de la figura del árbitro de emergencia permite a una parte obtener medidas urgentes para evitar un incumplimiento contractual inminente o preservar el status-quo durante la resolución del arbitraje".

Algunos de los cambios más destacados en el nuevo Reglamento de la CCI incluyen:

  • Árbitros de emergencia: se prevé la figura del árbitro de emergencia que podrá ser nombrado con carácter urgente al objeto de dictar medidas cautelares con anterioridad a la constitución del Tribunal Arbitral.
  • Arbitraje multi-parte y arbitraje multi-contrato: se incluyen nuevas disposiciones que facilitan la posibilidad de incorporar al procedimiento a partes adicionales firmantes del convenio arbitral, los arbitrajes multi-parte, las demandas cruzadas y la acumulación de procedimientos.
  • Tiempo y coste: se prevé la obligación expresa del Tribunal y de las partes de conducir el procedimiento de manera eficaz en término de costos, lo que se traduce en una mayor atención desde el inicio, estableciéndose la necesidad de celebrar una conferencia obligatoria sobre conducción del procedimiento; además, se incluye una regla que permite al tribunal arbitral tener en cuenta al decidir sobre las costas la conducta de las partes en relación con la conducción del procedimiento y una previsión para controlar mejor el tiempo que transcurre hasta la emisión del laudo;
  • Objeciones a la jurisdicción: se establece que, por defecto, las cuestiones de jurisdicción serán decididas directamente por el tribunal arbitral. La decisión prima facie de la Corte en la jurisdicción desaparece en el nuevo Reglamento, si bien el Secretario General podrá decidir remitir un caso concreto a la decisión prima facie de la Corte.
  • Confidencialidad: se incluye una regla que permite al tribunal arbitral dictar órdenes de confidencialidad, incluso relativas a la existencia misma del arbitraje.
  • Imparcialidad e independencia: el Reglamento incluye expresamente el requisito de que los árbitros sean y permanezcan imparciales, además de independientes, y la obligación de firmar una declaración sobre su disponibilidad.
  • Uso de la tecnología: el nuevo Reglamento destaca y fomenta el uso de las tecnologías en la gestión del arbitraje. El Reglamento establece expresamente la posibilidad de que el tribunal arbitral o la Secretaría remitan sus comunicaciones por correo electrónico (algo que ya se hacía en la práctica) y elimina las referencias al télex y los telegramas.
  • Administración: se establece que sólo la CCI puede administrar asuntos de acuerdo con el Reglamento CCI. La razón para ello es impedir que, como consecuencia de la decisión del Tribunal de Apelación de Singapur en el caso Alstom c/ Insigma, que confirmó la validez de una cláusula arbitral que preveía la gestión por SIAC de un arbitraje bajo Reglamento CCI, comiencen a proliferar cláusulas que sometan a arbitraje bajo el Reglamento CCI, pero excluyan la administración por la CCI.

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