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Industria cambiará la Ley para que pueda reabrir la central nuclear de Garoña

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Se ha hecho efectivo el cese de explotación de la central nuclear de Santa María de Garoña (Burgos) por Orden Ministerial. Los motivos son económicos, acerca de lo cual Sáenz de Santamaría ha dicho que ahora se trata de  "trabajar sobre la posibilidad de que pueda reanudarse en el futuro, dado que no hay problemas de seguridad". Esta posibilidad se crearía en el Real Decreto para la gestión responsable y segura del combustible nuclear gastado y los residuos radiactivos.

La Vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáez de Santamaría, ha anunciado que el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, iniciará “las modificaciones normativas necesarias” para la reapertura de la central nuclear de Santa María de Garoña, que ha entrado en fase de pre-desmantelamiento desde ayer, al tratarse el cierre de un medida de carácter económico y no de seguridad. Greenpeace y Ecologistas en Acción anuncian acciones judiciales tras haber habido “Órdenes Ministeriales a la medida” que Nuclenor, titular de la central Nuclear “ha desaprovechado”.

Central de Garoña

Nuclenor afronta desde el sábado 6 de julio la declaración del cese definitivo de explotación de la Central Nuclear de Santa María de Garoña por razones económicas, y no técnicas ni de seguridad. El Gobierno ha dicho, por boca de la Vicepresidenta Sáenz de Santamaría, que va a trabajar para que pueda haber el soporte normativo suficiente para que la Central Nuclear de Santa María de Garoña, gestionada por Endesa e Iberdrola, vuelva a funcionar; ya que el cierre establecido por Orden Ministerial se debe a que no se soportan los gastos sobrevenidos tras la Ley 15/2012, de Medidas Fiscales para la Sostenibilidad Energética, cuya aplicación supone un aumento de los costes de la Central Nuclear de Santa María de Garoña en más de un 30%.

De hecho, en lo que será el Real Decreto para la gestión responsable y segura del combustible nuclear gastado y los residuos radiactivos figurará que el cese de la actividad tendrá "carácter definitivo cuando haya estado motivado por razones de seguridad nuclear o de protección radiológica. En otro caso, el titular podrá solicitar, a fin de reanudar la actividad, la renovación de la autorización de explotación dentro del plazo de un año".

A partir de este momento la situación administrativa de la central es la de cese de actividad y comienzo de la fase de predesmantelamiento de la instalación que tendrá una duración aún no definida. En el periodo de transición Nuclenor no tomará decisiones irreversibles para la operación de la central, manteniendo la plantilla de la empresa y desarrollando un conjunto de actuaciones de planificación y mantenimiento adicionales a las actividades de cese.

Ya en septiembre de 2012 Nuclenor (empresa que gestiona la central) no solicitó la renovación del permiso de funcionamiento al presuponer, como luego se confirmó, que la nueva Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales para la Sostenibilidad Energética que iba a entrar en vigor hacía inviable económicamente el funcionamiento de la central. Ese mismo año, la instalación había invertido más de siete millones de euros en proyectos exclusivamente destinados a la continuidad.

El 16 de mayo de este año Nuclenor planteó al Ministerio de Industria la revocación parcial de la Orden Ministerial del 29 de junio de 2012 con el fin de mantener abierta la posibilidad de solicitar la renovación por un año de la autorización vigente, manteniendo la central parada. Dicho escrito se presentó ante la expiración (que fue el 6 de julio) de la vigente autorización de explotación de la Central, teniendo en cuenta que todavía no se había recibido respuesta de la Dirección General de Tributos a la consulta vinculante realizada.

Al respecto, el ministro de Industria explicó el 19 de junio en la Comisión de Industria, Energía y Turismo del Congreso de los Diputados que, aún disponiendo del informe favorable del CSN, "la modificación solicitada por Nuclenor no pudo ser concedida por el Ministerio por la imposibilidad del cumplimiento de los plazos previstos en la ley que regula el procedimiento administrativo".

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