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La nueva Ley de Auditoría aumenta los controles externos y genera mayor independencia profesional

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El viernes pasado, al día siguiente de que el Consejo de Estado emitiera su dictamen acerca del Anteproyecto de Ley de Auditoría de Cuentas, la mesa interministerial aprobó el Proyecto definitivo, a propuesta del titular de Economía y Competitividad, Luis de Guindos.

La vicepresidenta del Gobierno, ministra de la Presidencia y portavoz del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, y el ministro de Economía y Competitividad, Luis de Guindos, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros.

En el texto que se envía a las Cortes Generales se han incorporado la mayor parte de las observaciones del Consejo de Estado, además de otras solicitadas por varias asociaciones. De esta manera se cierra para el sector el proceso de adaptación a la normativa europea, donde destacan las previsiones acerca de la independencia, la transparencia y la supervisión de la actividad auditora, con medidas como el establecimiento de rotación cada diez años, limitaciones en los honorarios y refuerzo de las incompatibilidades.

Tras la aprobación del Anteproyecto de Ley de Auditoría de Cuentas en el Consejo de Ministros del  26 de diciembre, el Ejecutivo dio luz verde el pasado viernes al correspondiente Proyecto. Se han añadido al texto, según fuentes del Gobierno, aportaciones sugeridas por el dictamen 46/2014 del Consejo de Estado y del sector auditor.

La redacción de una nueva ley completa descartando una reforma parcial, se justifica en dos factores. Por un lado, en que la Directiva 2014/56/UE y el Reglamento 537/2014, suponen una alteración profunda de lo establecido en la Ley de Auditoría de Cuentas -Texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio-. Por otro lado, en que el Ministerio de Economía y Competitividad ha aprovechado para incorporar profundas mejoras de carácter técnico a la actividad auditora, aconsejadas por la experiencia acumulada desde la última reforma.

El texto aprobado en el Consejo de Ministros del viernes regula los aspectos generales del régimen de acceso al ejercicio de la actividad de auditoría, los requisitos que han de seguirse en su ejercicio, la objetividad y la independencia como factores esenciales en la emisión de los informes, la organización de los auditores, el régimen de control y el régimen sancionador.

Armonización con Europa

El objeto principal de la que será nueva ley de auditorías es adaptar la legislación interna española a los cambios incorporados por la Directiva 2014/56/UE de 16 de abril de 2014 y el Reglamento (UE) no 537/2014, de 16 de abril, teniendo en cuenta que ciertos aspectos han sido significativamente modificados, como el régimen de independencia, las normas sobre honorarios, la obligatoriedad de ciertos informes y demás requisitos exigidos a quienes auditan las Entidades de Interés Público, la Comisión de Auditoría, así como la supervisión pública y cuestiones referidas a la estructura del mercado de auditoría.

Además, y por lo que a los auditores de interés público se refiere, su régimen se integra en el Proyecto conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) no 537/2014, de 16 de abril. Este Reglamento concreta los requisitos que deben reunir los auditores de cuentas de las entidades de interés público, sin perjuicio de que les sea aplicable lo que se establece con carácter general para los auditores de cuentas y de que la ley trate de aquellas cuestiones respecto a las cuales el referido reglamento citado otorga a los Estados miembros.

Puntos más relevantes del texto aprobado para la nueva Ley de Auditorías

1.-Rotación

La duración mínima del período inicial de contratación de auditores de cuentas en entidades de interés público no podrá ser inferior a 3 años ni superior a 10. Una vez finalizado el período total de contratación máximo de 10 años de un auditor o sociedad de auditoría, podrá prorrogarse hasta un máximo de 4 años más.

Durante el periodo inicial, o del período de prórroga del contrato inicial, no podrá rescindirse el contrato sin justa causa, no pudiendo ser consideradas como tales las divergencias de opiniones sobre tratamientos contables o procedimientos de auditoría.

2.-Transparencia

La normativa de la UE con la cual se armoniza el Proyecto de Ley de Auditorías busca incrementar la transparencia en la actuación de los auditores, clarificando la función que desempeña la auditoría y el alcance y las limitaciones que tiene para de reducir la denominada brecha de expectativas entre lo que espera un usuario de una auditoría y lo que realmente es.

A tales efectos, destacan los nuevos requisitos de contenido del informe de auditoría, que serán mayores en el caso de los emitidos en relación con las entidades de interés público, mejorando la información que debe proporcionarse a la entidad auditada, a los inversores y demás interesados.

Así, a quienes auditan estas entidades se les obliga, por un lado, a remitir un informe adicional a la Comisión de Auditoría de estas entidades que refleje los resultados, reforzando el valor añadido que supone la auditoría y coadyuvando en la mejora de la calidad de la información económica financiera que se revisa. Por otro lado, la ley establece que los auditores deben incorporar al informe anual de transparencia determinada información financiera. Igualmente, se refuerzan los canales de comunicación entre los auditores y los supervisores de las entidades de interés público.

3.-Honorarios

Las limitaciones de honorarios se armonizan con lo establecido en los arts. 4.1 y 4.2. del Reglamento (UE) 537/2014, de 16 de abril.

Cuando los honorarios de cada uno de los 5 últimos ejercicios consecutivos representen más del 15% del total de los ingresos anuales del auditor, deberá abstenerse de realizar la auditoría de cuentas correspondiente al ejercicio siguiente.

La misma prohibición se producirá si los honorarios derivados de los servicios en cada uno de los 3 últimos ejercicios consecutivos a la entidad auditada y a sus entidades vinculadas por parte del auditor representan más del 15% del total de los ingresos anuales del auditor.

Reglamentariamente se determinarán los ingresos totales a computar a efectos del cumplimiento de este límite.

4.-Comité de Auditoría obligatorio

La necesidad de un Comité de Auditoría pasa a ser obligatoria para todas las Entidades de Interés Público y no únicamente para las sociedades cotizadas, como establece la ley en la actualidad.

Al Comité de Auditoría se le atribuyen amplias competencias, entre las que destaca la  determinación de los exámenes de acceso al Registro Oficial de Auditores de cuentas, las propuestas de modificaciones legislativas o reglamentarias que se eleven al Ministro de Economía y Competitividad en relación con la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas; las normas de formación continuada, y la resolución de consultas planteadas al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por parte de los auditores de cuentas como consecuencia del ejercicio de dicha actividad siempre que se considere que tienen interés general.

5.-Incompatibilidades

De acuerdo con uno de los principios esenciales de la normativa comunitaria, el Proyecto refuerza la independencia de los auditores recogiendo hasta 11 servicios incompatibles que el auditor no puede prestar a la auditada que sea Entidad de Interés Público, su matriz y sus dependientes.

Destacan, entre otros, los servicios de contabilidad, de auditoría interna, de abogacía o de diseño de procedimientos de control interno o de gestión de riesgos relacionados con la información financiera.

También serán incompatibles los servicios fiscales y de valoración, salvo si no tienen efecto directo en los estados auditados o son de poca importancia relativa. Determinados familiares del auditor tampoco pueden prestar esos servicios incompatibles a la entidad auditada. Por ejemplo, el  cónyuge del auditor no puede llevar la contabilidad de la auditada.

Opiniones del sector auditor

El Registro de Economistas Auditores del Consejo General de Economistas (REA-REGA) a falta de un análisis pormenorizado del Proyecto, manifestó que el texto aprobado se aparta del que diseña la directiva comunitaria. Destaca REA-REGA, entre otros factores, discordancias relacionadas con el régimen de independencia, el modelo de supervisión de la auditoría de cuentas que se necesita en España y el sistema de tasas del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC).

Por su parte, en nombre del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España (ICJCE), su presidente, Mario Alonso, comentó que "no ha habido suficiente diálogo, y el texto no ha sido consensuado con el sector". Alonso expresó su temor acerca de la posibilidad de que el dictamen del Consejo de Estado no haya podido ser adecuadamente valorado por haber mediado 24 horas entre este y la luz verde al Proyecto por el Consejo de Ministros.

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