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27/04/2024. 01:46:05

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La portabilidad de los móviles, más sencilla

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Se ha aprobado un Real Decreto por el que se modifican dos aspectos del desarrollo reglamentario de la Ley General de Telecomunicaciones, aprobada en noviembre de 2003, que incorporó al ordenamiento jurídico español el denominado “Paquete Telecom 2002”. El nuevo Real Decreto simplifica los trámites de portabilidad de número de teléfono móvil para el usuario, y modifica la regulación del servicio universal de telecomunicaciones, incorporando dos aspectos de la normativa comunitaria: la extensión de la evaluación de si el coste neto es una carga injustificada para los operadores que hayan sido designados a través de un procedimiento de licitación, y la necesidad de solicitud previa por parte del operador del servicio universal para proceder a la puesta en marcha del mecanismo de financiación en caso de existir carga injustificada.

La portabilidad de los móviles, más sencilla

La nueva norma incorpora cambios acerca de cuestiones puntuales, que no alteran las reglas que del servicio universal de telecomunicaciones, ni su financiación.

Aparte, se modifica también un aspecto técnico y otro de procedimiento de dicha normativa del servicio universal para, por un lado, suprimir las exigencias cuando se utilizan tecnologías diferentes al cobre, a fin de permitir el uso de las fibras ópticas en el acceso a la red y, por otro lado, simplificar el procedimiento de ampliación del plazo de suministro de la conexión a la red, pasando de uno consistente en la tramitación de una resolución administrativa a otro directo entre el operador y el usuario que mantiene todas las garantías.

El Real Decreto influye en el Reglamento sobre mercados de comunicaciones electrónicas, acceso a las redes y numeración, que contiene la regulación del derecho de los usuarios a la conservación de su número telefónico. Esta modificación va dirigida a ampliar los procedimientos para solicitar la portabilidad de números en los procedimientos previstos en la legislación española para la contratación de servicios por los usuarios de telecomunicaciones. En concreto, se elimina la exigencia de solicitud escrita del abonado como única forma de acreditar el deseo de éste de cambiar de operador del servicio telefónico conservando su número; y se permiten, además, otras fórmulas tales como la solicitud realizada mediante firma electrónica o a través de sistemas de solicitud verbal con verificación por terceros independientes.

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