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25/04/2024. 16:22:18

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La reforma de extranjería, atenta a los débiles (y III)

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Ya está remitido a las Cortes Generales el Proyecto de Ley Orgánica de reforma de la normativa sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, que data de hace nueve años. Se trata de adaptarse a una nueva coyuntura en un país como España, que recibió en un período relativamente corto de tiempo un elevado número de inmigrantes, animados por unas expectativas de cobertura social y facilidad de trabajo –también al margen de la Ley-; y ahora está a la cabeza de la crisis económica del territorio común europeo. Además, se busca adecuar la Ley a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, y trasponer diferentes Directivas aprobadas en la Unión Europea.

La reforma de extranjería, atenta a los débiles (y III)

La nueva normativa que regula a los extranjeros en España cubre muchos asuntos que estaban pendientes.

En relación con los ingresos familiares, la reforma introduce la posibilidad de que se puedan tener en cuenta de manera conjunta para facilitar la reagrupación familiar. Hasta ahora, solamente se tenían en cuenta los ingresos de quien solicita la reagrupación, exigiendo que esos ingresos fuesen suficientes para el mantenimiento del reagrupado.

Por lo que respecta a las personas discapacitadas, se han sustituido las referencias a éstos, en consideración a las sugerencias realizadas por el Comité Español de Representantes de Minusválidos y el Consejo Fiscal. Se ha modificado el texto para contemplar la reagrupación de los familiares discapacitados. Hasta ahora, se había considerado equiparable a los efectos de reagrupación familiar que el extranjero fuese menor de edad con el hecho de que estuviese incapacitado, es decir, se exigía una declaración judicial formalizada de tal situación.

Una de las modificaciones más relevantes que se han introducido en el texto inicial del Anteproyecto es la que regula la autorización de residencia por circunstancias excepcionales a las mujeres extranjeras víctimas de violencia de género, de forma que el temor a la expulsión ya no será un obstáculo para la denuncia de estos hechos delictivos. Hoy por hoy, las mujeres extranjeras en situación administrativa irregular que denuncian ser víctimas de malos tratos deben ser objeto de la aplicación de una medida de carácter sancionador por parte de las autoridades policiales; es decir, incluso en el supuesto en que la legislación le reconoce la posibilidad de obtener una autorización por circunstancias excepcionales se le aplicaría una multa, lo que en la práctica se traduce en un desincentivo para las denuncias de tales hechos.

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El nuevo artículo 31 bis aborda la situación de violencia de género cuya víctima sea una extranjera en situación irregular, de manera que la mujer pueda acudir a las dependencias de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado con la seguridad de que el procedimiento sancionador por estancia irregular será suspendido mientras duren las actuaciones que puedan concluir con su declaración de víctima.

Además, previendo que el procedimiento penal pueda prolongarse en el tiempo, se contempla la posibilidad de conceder una autorización provisional de trabajo, en situación de estancia, que puede ofrecerle la posibilidad de desvincularse económicamente de su agresor.

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