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24/04/2024. 05:58:47

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La Seguridad Social, víctima de phising

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La Seguridad Social advierte acerca de la recepción de correos electrónicos fraudulentos que suplantan su identidad.

La Gerencia de Informática de la Seguridad Social ha tenido conocimiento a través de denuncias de los ciudadanos de lo que se denomina ataque de phising, delito informático que consiste en la suplantación de la identidad, en este caso de la Seguridad Social, mediante la utilización de una dirección de correo muy similar a la que corresponde a la del enlace con la sede electrónica de la Seguridad Social.

Fachada del edificio de la seguridad social

La Seguridad Social ha puesto en conocimiento de la policía los hechos y está advirtiendo a los ciudadanos de la necesidad de mantenerse alerta frente a este tipo de ataques y ponerse en contacto con la Entidad ante el más leve indicio de fraude.

Los ciudadanos reciben en sus cuentas de correo electrónico mensajes desde una dirección que aparentemente podría corresponder con una oficial. En los correos se insta al ciudadano a proporcionar datos personales y se le informa, entre otras cosas, de la urgencia de saldar una multa, inexistente, a través de un enlace falso desde el cual se instala en el ordenador del usuario un troyano, -un "programa espía"-.

Phising, un viejo conocido

Para combatir el phising se aplican los artículos del Código Penal referidos a la estafa.

El artículo 248.2 dice que "se consideran reos de estafa los que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consigan la transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de tercero". Ello va castigado con pena de prisión de uno a cuatro años.

Además, y tal y como va inherente a la mayor parte de los casos de suplantación de identidad por vías telemáticas con afán de lograr un beneficio económico, el tipo penal se realiza para engañar a muchas personas a la vez. Por ello, será de aplicación el art. 74 CP, por ser delito continuado "… el que, en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión, realice una pluralidad de acciones u omisiones que ofendan a uno o varios sujetos e infrinjan el mismo precepto penal o preceptos de igual o semejante naturaleza, será castigado como autor de un delito o falta continuados con la pena señalada para la infracción más grave, que se impondrá en su mitad superior, pudiendo llegar hasta la mitad inferior de la pena superior en grado".

Ello nos pone de frente a la prueba electrónica. Los documentos en formato digital suponen, hoy por hoy, la realidad más frecuente.

En este sentido, la Ley de Enjuiciamiento Civil del año 2000 fue un paso adelante crucial, ratificado de algún modo por la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, y la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, tres textos a través de los que se encauzó el nuevo medio probatorio.

La Ley de Enjuiciamiento Civil abrió la puerta a este tipo de pruebas en el art. 299.2 que dice que "también se admitirán, conforme a lo dispuesto en esta Ley, los medios de reproducción de la palabra, el sonido y la imagen, así como los instrumentos que permiten archivar y conocer o reproducir palabras, datos, cifras y operaciones matemáticas llevadas a cabo con fines contables o de otra clase, relevantes para el proceso".

Además, los artículos 268, para documentos privados, y 318 para públicos; hacen, asimismo, referencia a los medios digitales.

Siguiendo la pauta establecida por la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico -posterior, de todos modos-, la Ley de firma electrónica incluyó dentro de la modalidad de prueba documental el soporte en el que figuran los datos firmados electrónicamente, de cara a dar más seguridad jurídica al empleo de la firma electrónica, al someterla a las reglas de eficacia en juicio de la prueba documental.

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