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28/03/2024. 16:08:41

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CLUB MIÉRCOLES ARANZADI

“La tecnología tiene un papel necesario para el desarrollo adecuado de los canales de denuncias en la Administración”

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Aranzadi convocó ayer una nueva cita del Club de los Miércoles, en esta ocasión para dar continuidad a la sesión de febrero sobre Canal de Denuncias de la mano de Ignacio Sáez Hidalgo, letrado de los Servicios Jurídicos de la Junta de Castilla y León, responsable de Compliance y vocal de la Comisión General de Codificación en el grupo de trabajo de transposición de la Directiva de protección del denunciante. La inminente Ley de Protección al Denunciante está en boca de todos, ya que genera ciertas dudas. Por ello, Ignacio Sáez Hidalgo resolvió algunas cuestiones al respecto e hizo hincapié en el importante papel que desempeña la tecnología para la implantación de los canales de denuncias en los órganos de la Administración.

Recordó que el marco normativo de referencia es la Directiva (UE) 2019/1937 (whistleblowing), que promueve el cumplimiento normativo mediante el establecimiento de canales de denuncia eficaces, confidenciales y seguros. Dicha norma, que debe ser transpuesta en la legislación de los Estados miembros (en España se encuentra a punto de ver la luz), tomó como referencia una encuesta previa en la Unión Europea. En dicho estudio detectó que los trabajadores “no denunciaban por temor a las represalias en su actividad laboral, porque no sabían dónde hacerlo o porque entendían que no iban a servir para nada”. Todos los Estados UE “tienen que cumplir unos requisitos mínimos de seguridad y confidencialidad para evitar cualquier tipo de represalias”, pero que “pueden ser incrementados a través de la transposición en la ley nacional”, tal y como ocurre en España, donde “se establece que pueden denunciarse todo tipo de irregularidades”.

¿Qué organismos están obligadas a implantarlos?

Estos canales deben integrarse en un sistema con una serie de exigencias: procedimientos, persona responsable del sistema, sistema de integridad, confidencialidad… Afectan a las entidades privadas y también a las públicas. Sobre estas últimas profundizó el experto. La Directiva pretende acabar con la corrupción, “ámbito en el que el sector público es muy sensible porque maneja mucho dinero”. Establece que todo el sector público debe tener estos canales,” pero es la ley interna quien marca el criterio, que en España tiene una amplia delimitación ya que incluye también los organismos de derecho público, las universidades y las fundaciones públicas… es decir, prácticamente todo el sector público”. Ignacio Sáez recordó que la directiva permitía excluir a los municipios menores de 10.000 habitantes, pero en España son solo unos 800, lo que dejaba fuera al 90 % de los municipios españoles”. Los pequeños municipios de menos de 10.000 habitantes tienen de plazo hasta el 1 de diciembre de 2023 para implantar el canal de denuncias. Para el resto, el plazo es de tres meses desde la aprobación de la norma.

El responsable del sistema

En cuanto al perfil adecuado para desempeñar el rol de responsable del sistema, el experto explicó que “se encarga” de llevar de forma diligente las denuncias que le llegan y su principal rasgo debe ser “la independencia”. Puede ser una persona física o un órgano colegiado y “debe estar designado directamente por el propio órgano de dirección de la entidad y es necesario que tenga contacto directo con dicho órgano”. De lo que se trata es de que “todas las entidades tengan un sistema para denunciar las irregularidades y de que se implementen las garantías necesarias para que el hecho denunciado no vuelva a ocurrir”. De ahí la necesidad de que quien ocupe ese puesto ofrezca garantías de independencia; en el sector privado pudiera desempeñarlo el responsable de cumplimiento normativo o un auditor; para el caso de las administraciones públicas más grandes, parece que los perfiles asociados a las inspecciones de servicios son los más adecuados.

Claves para que funcione un canal de denuncias: el anonimato

Una de las claves para que funcione el canal de denuncias es “que sea accesible, para lo que la organización debe informar a sus trabajadores cómo acceder a ellos y cómo presentar una denuncia”. Recordó no obstante “la importancia de trabajar con códigos cifrados que garanticen que no se van a filtrar los datos de los denunciantes”. Añadió además que la posibilidad de presentar de denuncias anónimas “tiene sus pros, como luchar mejor contra la corrupción y proteger al denunciante, pero según algunas voces también presenta contras, como la posibilidad de la proliferación de denuncias mal intencionadas”.

Implantación por un tercero

“La Directiva establece la preferencia clara por los canales internos porque son los más próximos al trabajador y si están los dos canales, es interesante que se complementen entre sí”. Además, la ley no impide que existan varios canales internos, “pero lo importante es que todos estén integrados en el mismo sistema que prevé la norma”.

Recordó que la tecnología “tiene un papel necesario para el desarrollo adecuado de canal de denuncias, y que así cumplan todos los requisitos determinados por el nuevo marco normativo”. Es posible acudir a terceros externos, “pero solo para la gestión específica del canal de denuncias y en el sector público se establecen algunas limitaciones: solo se puede acudir en caso de insuficiencia de medios propios”, afirmó Ignacio Sáez.

A qué nos arriesgamos si no cumplimos con la norma

No tener implantando un canal de denuncias “es una infracción muy grave. Corresponde al órgano de gobierno implantarlo y las sanciones pueden llegar hasta un millón de euros”. Al margen del régimen sancionador, “lo que se pretende es implantar una cultura de integridad en las organizaciones. Ese es el punto más importante; sustituir la cultura de las normas por la integridad y la ética. Eso hay que trabajarlo desde abajo y desde arriba”, concluyó.

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