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16/04/2024. 14:58:44

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Las leyes procesales han cambiado…¿tiro los códigos que tengo?

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Ayer entró en vigor una gran reforma de la Ley de Enjuiciamiento civil, criminal, Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Ley de Procedimiento Laboral. La idea básica sobre la que pivota la reforma es una racionalización de las labores en las sedes judiciales, que lleva a escindir lo procesal (que se encarga al Secretario Judicial) de los jurisdiccional (que queda en el Juez). Depósitos para recurrir, mayor papel para Procuradores y Graduados Sociales, racionalización del sistema de notificaciones,… y a tener presente también la versión anterior de los códigos porque hay que seguir usándolos según fechas. Vamos a dar un vistazo general.

Interrogantes.

El contenido de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial no se queda en adecuar las disposiciones reguladoras de los trámites procedimentales de las distintas jurisdicciones al nuevo esquema competencial y organizativo que trae la implantación de la nueva Oficina Judicial: la práctica diaria de los Juzgados y Tribunales ha permitido identificar algunos aspectos de su funcionamiento ordinario cuya mejora redundará en una Administración de Justicia dotada de mayor eficiencia y que optimiza los recursos materiºales y humanos. La Oficina Judicial pivotará sobre la figura del Secretario, cuyos actos estarán sometidos a recurso. Será complicado en la práctica que los recursos se articulen correctamente porque la frontera entre lo procesal y los jurisdiccional ahí sobre todo es difusa.

Hablando de eficiencia, un paso importante es el que se da eliminando la elección de fuero en la jurisdicción Contencioso-Administrativa. Teniendo en cuenta las varias administraciones que conviven en España, la posibilidad que hasta ahora había de elección de fuero para recurrir sus actos implicaba un sobrecoste en tiempo y recursos que la reforma legislativa ha decidido eliminar.

Los cambios, sintéticamente, versan sobre los siguientes aspectos:

1.-La acumulación: se han introducido mecanismos que facilitan la acumulación de acciones, procesos, recursos o ejecuciones. Así se evitan dilaciones y se concentran los esfuerzos en un único procedimiento, o bien, como en la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se da prioridad a un pleito testigo, suspendiéndose los demás hasta que ese primero no quede resuelto.

2.-La fe pública judicial: La atribución del ejercicio de la fe pública judicial al Cuerpo de Secretarios Judiciales, identificada tradicionalmente con la labor de dejar constancia de la realización de actos procesales en el Tribunal o ante éste mediante las oportunas actas y diligencias, se ve sustancialmente beneficiada por la incorporación de las nuevas tecnologías.

3.-El señalamiento de vistas: se traslada la responsabilidad coordinadora al Secretario Judicial. El modelo está en el art. 182.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y se aplica a todos los órdenes.

4.- La participación de los Procuradores en los actos de comunicación: si echa un vistazo a los arts. 26, 28, 152, 160, 161 y 168 de la Ley de Enjuiciamiento Civil verá que  el espacio del Procurador crece sensiblemente.

5.-Nuevas atribuciones a los Graduados Sociales: el procedimiento laboral abre la puerta a que el Graduado Social pueda interponer recursos de suplicación.

6.-Depósito para recurrir: el legislador busca ahuyentar al litigante temerario con un depósito para recurrir obligatorio, especialmente en el orden penal. De todos modos la cuantía es muy baja.

Y, ojo, habrá que seguir utilizando la normativa anterior según fechas. Así que no tire sus códigos antiguos, o hágase con las ediciones que se han publicado que muestran el antes y el después.

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