Un trabajador de una refinería de CEPSA publicó en el tablón de la
empresa un comunicado personal en el titulado "In memoriam". Este
estaba dedicado a cuatro compañeros fallecidos en un accidente laboral.
En dicho escrito describía los hechos considerando que fueron "quemados
como perros defendiendo los intereses de la empresa". Así mismo les
dedicaba "un sentido homenaje a pesar del encefalograma plano y
bobalicón que está imperando aquí desde hace mucho tiempo".
La empresa calificó los hechos como una falta laboral muy grave y procedió al despido del trabajador.
En la presente resolución el Tribunal considera que se ha vulnerado el derecho fundamental a la libertad de expresión en las sentencias de instancia, y declara la nulidad del despido, pues entre otros asuntos la información que daba "era veraz, ya que hubo un accidente en el que fallecieron cinco trabajadores".
El alto tribunal recuerda que la libertad de expresión no es sólo la manifestación de pensamientos e ideas, sino la crítica a la conducta de otro "aun cuando sea desabrida y pueda molestar, inquietar o disgustar" y además no aprecia daño en los intereses empresariales pues "como es obvio, nada impide a un trabajador criticar a sus representantes".