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16/04/2024. 09:29:17

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Le sacan los colores a la SGAE

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A partir de un análisis del marco regulatorio y de las actuaciones llevadas a cabo por las entidades de gestión de los derechos de Propiedad Intelectual, la Comisión Nacional de la Competencia hizo público esta semana un informe que pone de manifiesto los problemas tarifarios y las restricciones a la competencia en este sector. Al día siguiente, dos abogados presentaron una denuncia ante la Comisión Europea. Todo ello, en un clima de contestación social contra la “Ley Sinde”, que permitiría el cierre de paginas web que vulneren derechos de autor.

un hombre tecleando en un ordenador

Según la Comisión Nacional de la Competencia, "la posición monopolística de las entidades de gestión reduce sus incentivos a operar de modo eficiente, facilita el establecimiento de tarifas inequitativas y/o discriminatorias por la utilización de los repertorios y obstaculiza las actividades que realizan los usuarios, tanto los que operan en mercados tradicionales como los que explotan obras y prestaciones en el entorno online".

Las entidades de gestión colectiva de derechos de Propiedad Intelectual administran y ejercitan muchos de los derechos reconocidos en el marco legal vigente sobre Propiedad Intelectual y, en concreto, en la Ley de Propiedad Intelectual. Actúan de intermediarios entre los titulares de derechos y los usuarios que explotan obras y prestaciones, representando a los primeros y ejerciendo, ya sea mediante cesión voluntaria o mandato legal, los derechos de Propiedad Intelectual en su lugar. 

La introducción de competencia requiere reforzar la capacidad de elección de los titulares y de los usuarios. Por este motivo, la CNC considera que debe realizarse una revisión integral de la Ley de Propiedad Intelectual, para garantizar que sea un marco claro y predecible para los agentes y para eliminar aquellos elementos que están actuando de barreras de entrada legales, teniendo en cuenta de modo especial las nuevas posibilidades que brinda el progreso tecnológico y la creciente importancia de la gestión de los derechos en el entorno online. En particular, considera que deben eliminarse las siguientes barreras de entrada:

  1. La obligatoriedad de la gestión colectiva a través de entidades de gestión en los casos en los que se impone en la actualidad, con la excepción de cuando dicha obligatoriedad venga impuesta por una Directiva europea.
  2. El actual sistema de autorización administrativa de las entidades de gestión colectiva, sustituyéndolo por un sistema de simple registro.
  3. La obligación de que las entidades de gestión carezcan de ánimo de lucro, disponiendo de forma expresa que se pueden constituir bajo cualquiera de las formas jurídicas admitidas en Derecho. 

Así las cosas, los abogados David Bravo y Javier de la Cueva han promovido un denuncia ante la Unión Europea contra "el Estado Español por los hechos y las circunstancias que se recogen en el Informe sobre Gestión Colectiva de Derechos de Propiedad Intelectual" redactado por la Comisión Nacional de la Competencia.

Estos abogados concretamente argumentan con un fragmento de la página 86 del informe de la CNC, que dice textualmente: "De hecho, en la medida en que se pueda entender que es la propia legislación española de Propiedad Intelectual la que hace factible que las entidades de gestión adopten o puedan adoptar de forma reiterada comportamientos abusivos de su posición de dominio, no es del todo descartable conforme a la jurisprudencia comunitaria que la Comisión Europea pueda llegar a considerar que España es responsable de una infracción del artículo 86 del Tratado CE (actual art. 106 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea), que impone a los Estados miembros la obligación de no adoptar ni mantener respecto de "aquellas empresas a las que concedan derechos especiales o exclusivos, ninguna medida contraria a las normas de los Tratados, especialmente las previstas en los artículos…" relativos a las normas de competencia, siendo así que el artículo 82 TCE (actual art. 102 del TFUE) prohíbe a las empresas la explotación abusiva de su posición dominante en el mercado."

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