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26/04/2024. 05:34:50

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Sentencia

Legalidad de un referendum vecinal para aprobar las modificaciones en el PGOU de Almuñecar

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Vista de Almuñecar (C.C. Maximo López Nestella)

El Ayuntamiento de Almuñecar decidió someter a Referendum entre los vecinos un cambio sustancial en el Plan General de Ordenación Urbana del Municipio.

Este acuerdo fue prohibido por un auerdo del Consejo de Ministros.

En la presente resolución el Tribunal Supremo anula el acuerdo del Consejo de Ministros porque "no es conforme a derecho" al "identificarse indebidamente" el concepto de "asuntos de la competencia municipal" al que la alude la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.

La denegación de la autorización de la consulta popular local, según el alto Tribunal, "menoscaba el principio de legalidad y democrático que favorece la participación de los vecinos en los asuntos que atañen a la colectividad local, al no perturbarse con esta iniciativa los intereses de la comunidad autónoma".

El Supremo indica que el sometimiento del PGOU a consulta popular "se corresponde con el ejercicio de una competencia propia municipal determinada específicamente por la Ley sectorial urbanística de la Comunidad Autónoma".

La sala argumenta que "la consulta popular local es un instrumento de participación de los vecinos sobre asuntos de competencia municipal" y que "al no cuestionarse" que el tema a consulta "menoscaba las facultades de decisión que corresponden a los órganos representativos del municipio ni las potestades urbanísticas atribuidas a la Administración de la Comunidad Autónoma".

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