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25/04/2024. 05:34:55

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Los Defensores del Pueblo de los países mediterráneos unirán objetivos a través de una nueva Asociación

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Los Defensores de diversos países de la cuenca del Mediterráneo se reúnen en Marsella hoy y mañana, en unas jornadas organizadas por el Mediador de la República Francesa, en colaboración con el Defensor del Pueblo de España y de Marruecos. En el encuentro participarán también miembros de diversas instituciones relacionadas con los Derechos Humanos. En dicha reunión se creará la Asociación de Ombudsman del Mediterráneo.

Los Defensores del Pueblo de los países mediterráneos unirán objetivos a través de una nueva Asociación

El Defensor del Pueblo, creado en España con la Constitución 1978, a través del artículo 54, tiene en Europa una antigüedad que lo remonta, concretamente en Suecia, a los primeros años del siglo XIX. No es de extrañar que, hoy por hoy, con la figura desarrollada en la práctica totalidad de los países de nuestro entorno, e incuso, en España, con Defensores autonómicos, nazcan los movimientos asociativos y Defensores para sectores concretos, como el menor.

Mañana y pasado se gestará en Marsella una nueva Asociación, que se unirá a las ya existentes, como la Asociación Iberoamericana, el Consejo Andino; y el Instituto Europeo del Ombudsman. El motor de esta nueva es el conjunto de necesidades de Defensa de los Derechos Humanos que está creando la llegada masiva de inmigrantes a los países de la cuenca mediterránea.

El lema elegido para las jornadas es "Mediadores del Mediterráneo: los desafíos de un espacio común". Las ponencias y mesas redondas tratarán y analizarán, entre otros, asuntos como el papel de los Ombudsman en la escena institucional; la promoción de la Democracia y los Derechos Humanos; y los retos que generan los movimientos migratorios en la cuenca mediterránea. Asimismo, se presentarán los resultados de un estudio que ha analizado en profundidad las diferentes instituciones de mediación del Mediterráneo.

La futura Asociación de Ombudsman del Mediterráneo asistirá en materia de tutela y garantía de los derechos fundamentales a más de 280 millones de ciudadanos. Está previsto que se elija en Marsella al cuadro directivo de la Asociación y que se aprueben sus estatutos de gobierno.

Defensor del Pueblo Español

El Defensor del Pueblo tiene como misión proteger y defender los derechos fundamentales y las libertades públicas de los ciudadanos. Está legitimado para interponer los recursos de inconstitucionalidad y amparo, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución y en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. También puede iniciar el procedimiento de Habeas Corpus -procedimiento mediante el que se puede obtener la inmediata puesta a disposición de la Autoridad judicial de cualquier persona detenida ilegalmente, regulado a través de la Ley Orgánica 6/1984, de 24 de Mayo, Reguladora del Procedimiento Habeas Corpus-.

Además, controla que la Administración pública actúe conforme a lo dispuesto en el artículo 103.1 de la Constitución, es decir, sirviendo a los intereses generales con objetividad; conforme a los principios de eficacia, jerarquía, desconcentración, coordinación, y con sometimiento pleno a la ley y al derecho, prohibiéndose expresamente toda arbitrariedad.

La competencia del Defensor del Pueblo se extiende a la totalidad de órganos y autoridades de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas y a las de las Administraciones Locales. Puede intervenir ante quienes actúen como agentes o colaboradores de cualquiera de estas Administraciones en el cumplimiento o realización de fines o servicios públicos.

Respecto a las quejas acerca del funcionamiento de la Administración de Justicia, hace envío al Ministerio Fiscal, para que éste investigue su realidad y adopte las medidas oportunas con arreglo a la ley, o bien dé traslado de las mismas al Consejo General del Poder Judicial.

Normativa

El artículo 54 de la Constitución española establece que una Ley Orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo como el Alto Comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los Derechos Fundamentales, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de las Administraciones públicas. En cumplimiento de este mandato constitucional se promulgó la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, que regula la institución.

Aparte de estas dos normas básicas, le incumben:

  • Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo, aprobado por las Mesas del Congreso y del Senado, a propuesta del Defensor del Pueblo, en su reunión conjunta de 6 de abril de 1983. Modificado por Resolución de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado de 21 de abril de 1992.
  • Ley 36/1985, de 6 de noviembre, por la que se regulan las relaciones entre la Institución del Defensor del Pueblo y las figuras similares en las distintas comunidades autónomas.
  • Instrucción de 28 de marzo de 1995 del Defensor del Pueblo por la que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal, existentes en la institución.

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