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15/12/2025. 01:51:50
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Los tribunales se hacen eco de las STS y conceden el complemento con efectos retroactivos

Unive Abogados

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Tras las sentencias del Tribunal Supremo, los Juzgados de lo Social comienzan a pronunciarse sobre el complemento por maternidad aplicando la retroactividad total.

Un cliente de Unive Abogados, jubilado desde el año 2017, va a recuperar más de 7.000 euros. 

La sentencia, de 25 de febrero de 2022, reconoce el derecho a percibir el complemento de maternidad en su pensión a un padre de dos hijos, por lo que se le reconoce un incremento del 5%, con efectos desde la fecha en la que se le reconoció la pensión, con base en las recentísimas sentencias del Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, “en el sentido de que los hombres que reúnan las exigencias establecidas tienen derecho a que el complemento de pensión por aportación demográfica se les reconozca con efectos retroactivos cuando estuvieran en la misma situación que las mujeres” y termina trayendo a colación la STJUE de 12 de diciembre de 2019.

Otro cliente de Unive Abogados, jubilado desde el año 2017, va a recuperar 5.000 euros. 

Esta otra sentencia, de 28 de febrero de 2022, también reconoce el derecho a percibir el complemento de maternidad en su pensión al cumplir los requisitos del extinto artículo 60 LGSS -vigente desde el 1 de enero de 2016 hasta el 3 de febrero de 2021-, en aras de la STJUE de 12 de diciembre de 2019.

En cuanto a los efectos de la declaración, nuestro cliente, padre de dos hijos, verá revalorizada su pensión en un 5% mensual desde el inicio de su pensión. La Magistrada-Juez aplica las sentencias del TS de 17 de febrero de 2022 y, en la tesis de lo que manteníamos, estima íntegramente nuestras pretensiones, concediendo el derecho a recibir el complemento por maternidad con efectos retroactivos. 

Por tanto, tras la publicación de las sentencias del Tribunal Supremo, los hombres que soliciten que se les reconozca el complemento de maternidad en su pensión contributiva de jubilación ordinaria, anticipada forzosa, viudedad o incapacidad permanente, que hubieran accedido a la misma entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 y fueran padres de dos o más hijos, verán reconocido el complemento con efectos retroactivos.

No obstante, dado que el art. 53 LGSS prevé un plazo de prescripción de cinco años del derecho a solicitar el reconocimiento de las prestaciones desde que tenga lugar el hecho causante de la prestación de que se trate, podría estar prescribiendo cada día el derecho a solicitar el complemento para miles de pensionistas, pues en los casos resueltos por el Alto Tribunal la solicitud se produjo antes de que transcurriera ese plazo, por lo que el hecho causante podría considerarse tanto el acceso a la pensión como la STJUE de 12 de diciembre de 2019.

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