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29/03/2024. 11:09:40

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Mediación familiar intrajudicial en Baleares

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El viernes, y con una rueda de prensa de la abogada y presidenta de la Comisión de Mediación del ICAIB, Bruna Negre, y el juez titular de Primera Instancia número 12 de Palma, Joaquín Andrés Joven se dio comienzo a la actividad de mediación familiar intrajudicial para las Islas Baleares. El servicio es gratuito, atendido por abogados especializados, y se extiende a los casos en los que lo que el objeto de la demanda presentada sea exigir la ejecución de la sentencia.

A este servicio podrán derivarse todos aquellos supuestos relacionados con las demandas de separación y/o divorcio presentadas ante el órgano judicial en los que el juez aprecie posibilidades de conciliación.

La abogada Bruna Negre y el magistrado Joaquín Andrés Joven destacaron las innumerables ventajas que representa la mediación frente al proceso judicial en una Autonomía como Baleares, que es la segunda en número de divorcios por habitante. Aunque el servicio se iniciará en el Juzgado de Primera Instancia número 12 de Palma, la intención es ampliarlo al resto de los juzgados que tramitan procesos de familia.

El protocolo de actuación que en breve firmarán los decanos del Colegio de Abogados y de los juzgados palmesanos prevé que sea el propio juez el que seleccione los casos que sean susceptibles de derivar al servicio de mediación. En principio, y según ha explicado el magistrado Joaquín Andrés, podrán ser derivados a mediación todos aquellos supuestos o conflictos relacionados con las demandas de separación y/o divorcio presentadas ante el órgano judicial en los que el juez aprecie posibilidades de conciliación y en los que concurran o se ponderen determinadas circunstancias que hagan aún más aconsejable la búsqueda de una solución consensuada, como pueden ser, entre otros, los casos en los que haya presencia de menores o aquellos en los que las controversias estén relacionadas con posibles incumplimientos de una resolución judicial previa.

Una vez seleccionados los casos susceptibles de derivación, el Juzgado citará a las partes, mediante la correspondiente providencia, para asistir a una sesión informativa en la que se les explicará las características y ventajas principales de la mediación y el funcionamiento del proceso en caso de que decidan, voluntariamente, someterse a él. La sesión informativa deberá celebrarse en todo caso dentro del período temporal que transcurra entre la fecha de la notificación de señalamiento para el juicio y la fecha de la vista.

Posteriormente y siempre que las partes hayan aceptado la remisión al servicio, comenzará el proceso de mediación propiamente dicho, para el que también se otorgará idéntico plazo a fin de que, en caso de que persista el desacuerdo en la pareja, ésta pueda acudir a juicio en la fecha señalada.

Si el resultado del proceso es el consenso, el paso a seguir será la materialización del acuerdo mutuo en un documento que deberá ser redactado por los abogados de las partes y, posteriormente, ratificado y homologado por el Juez. En caso de desacuerdo, las partes proseguirán con el procedimiento judicial en la fecha previamente señalada por el Juzgado.

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