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25/04/2024. 10:23:12

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Obligaciones y garantías para los abogados en los ‘juicios telemáticos’

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Dibujo de un móvil con iconos de justicia

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) hizo público el documento Guía para la celebración de actuaciones judiciales telemáticas, en el que se marcan “las pautas y recomendaciones para conciliar la aplicación preferente de estos medios tecnológicos al proceso con el pleno respeto a los principios y garantías que establecen las leyes”.

Dichas recomendaciones encuentran su respaldo legislativo en dos normas. Por un lado, en la Ley Orgánica del Poder Judicial, que en su artículo 229 prevé, tras la reforma de operada por la LO 19/2003, de 24 de octubre, la posibilidad de realización telemática de actuaciones procesales -concretamente alude a declaraciones, interrogatorios, testimonios, careos, exploraciones, informes, ratificación de los periciales y vistas-. Por el otro, en el reciente Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, que ha previsto que la forma telemática sea el modo preferente de celebración de las actuaciones judiciales durante un determinado período de tiempo, que comprende el sometido al estado de alarma y los tres meses posteriores.

Sin embargo, el documento no se presenta como un texto definitivo. Según el CGPJ, su objetivo es favorecer un avance provisional para dar respuesta a las necesidades más inmediatas que se prevé que se van a plantear en esta materia, una vez que se alce la suspensión e interrupción de términos y plazos procesales. También persigue ofrecer una orientación sobre cómo actuar en caso de que la actual situación de alerta sanitaria se reproduzca en los próximos meses, “lo que permitirá abordar la situación, en el plano judicial, de una manera mucho más proactiva y efectiva de como se ha podido en un primer momento”.

Además, la Guía advierte de que las experiencias en el uso de tecnologías telemáticas en actuaciones judiciales “son limitadas” y que su aplicación para la práctica de actuaciones más complejas -como el desarrollo de un juicio íntegro- “precisan de un marco normativo más completo que el vigente, de una mayor inversión económica y de una apuesta decidida por las tecnologías por parte de las Administraciones prestacionales”.

Medidas relacionadas con la intervención de los abogados

La Guía reserva algunos apartados concretos a los profesionales “que intervengan en los actos” como los abogados, que “tendrán la obligación de adoptar las medidas necesarias para que su participación se desarrolle en una dependencia que asegure un entorno reservado y dotada de los medios técnicos suficientes”. Además, en las circunstancias excepcionales en las que el abogado y el acusado no se encuentren en la misma estancia durante la celebración de un juicio penal, “el acusado, mientras no preste declaración, deberá contar con la posibilidad de mantener contacto permanente y reservado con su abogado por vía telemática”.

Por otra parte, los miembros del Ministerio Fiscal, abogados, procuradores y graduados sociales podrían intervenir desde sus dependencias oficiales o despachos profesionales cuando no sea requerida su presencia física por el órgano judicial. También podrán hacerse acompañar de las partes que no hayan de intervenir en el acto o cuya intervención se limite a prestar un consentimiento o cualquier otro acto personalísimo diferente a su participación en la práctica de la prueba.

Al hacer referencia a las salas virtuales, la Guía recoge que se debe “garantizar el acceso a canales de comunicación privados para cada parte y para el tribunal”. En su defecto, “deberá ofrecerse alguna alternativa”, como pudiera ser chats seguros “que faciliten la comunicación entre el abogado y su cliente o entre el tribunal y el Letrado de la Administración de Justicia”.

En cuanto al acceso a la prueba documental por parte de los abogados, el CGPJ realiza dos observaciones. Por un lado, y para evitar interrupciones, se considera conveniente que en los actos procesales a celebrar de manera telemática en los que se tenga intención de presentar prueba documental, “esta se facilite con antelación al juzgado o tribunal mediante un sistema que garantice su accesibilidad a los abogados de las partes para su visionado y eventual descarga”. Por el otro, considera conveniente prever la posibilidad de exhibición de la prueba documental a los abogados de las partes “previo a la decisión del juez o tribunal para que la descarga de los documentos en sus equipos sólo pueda tener lugar una vez que se ha adoptado la decisión de admitir los documentos”.

Juicios con trascendencia externa y confidencialidad

Para el caso concreto de los juicios “con trascendencia externa”, la Guía indica la necesidad de prever diversas cautelas. En concreto, cita que cuando se decida la aplicación de medios telemáticos para la celebración de actos procesales con trascendencia externa, jueces y tribunales procurarán que quede preservada su confidencialidad, así como salvaguardar las garantías de defensa, intangibilidad de los medios de prueba y publicidad. Señala además que la confidencialidad se asegura mediante los requerimientos técnicos de los medios que se utilicen. Los programas y dispositivos que se emplean deberán impedir que puedan realizarse grabaciones de los actos diferentes de las que corresponda para su documentación oficial. También deberán permitir, en la medida de lo posible, el rastreo o trazabilidad de grabaciones diferentes a la autorizada para dejar constancia de la autenticidad e integridad de los actos.

Preferencia, forma y lugar de celebración y requisitos técnicos mínimos

Las pautas y recomendaciones descritas se incardinan en los cuatro apartados abordados por la Guía, relativos a los aspectos relacionados con la preferencia para empleo de medios telemáticos, la forma de celebración, el lugar y los requisitos técnicos mínimos que deben tenerse en cuenta para realizar telemáticamente los distintos actos procesales.

El primer apartado distingue entre actuaciones internas (deliberaciones, reuniones de los órganos de gobierno, juntas de jueces, etc.) y externas y, dentro de estas, aquellas en las que solo intervienen operadores jurídicos (Ministerio Fiscal, abogados, procuradores y graduados sociales) y otras en las que participan los ciudadanos. Dentro de esta última categoría se incluiría la celebración de juicios en los que deban practicarse pruebas con intervención personal, como interrogatorios de parte, testificales o periciales.

El segundo apartado aborda la forma de celebración de cada tipo de actuación en función de si son internas o externas, y de las prevenciones que deben adoptarse para garantizar su confidencialidad y reserva cuando así lo exijan las normas, el ejercicio del derecho de defensa, la publicidad y la intangibilidad de los medios de prueba.

El tercer apartado concreta qué lugares pueden ser los más adecuados para la conexión de cada uno de los intervinientes en actos telemáticos, subrayando que en el caso de actuaciones externas el juez o los miembros del tribunal se constituirán siempre en la sede del órgano jurisdiccional.

El cuarto apartado está dedicado a los requisitos técnicos mínimos, que figuran en un anexo. Señala que los servicios técnicos del CGPJ verificarán su cumplimiento y subraya la conveniencia de que las Salas de Gobierno de los distintos órganos jurisdiccionales establezcan los protocolos correspondientes con las Administraciones prestacionales, Fiscalías y corporaciones profesionales afectadas para adaptar la aplicación de las pautas ofrecidas en la Guía a las peculiaridades que puedan concurrir en su territorio.

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