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25/04/2024. 07:34:37

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Previendo las habas a calderadas

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González Franco Corporate Defense y el Instituto de Empresa Familiar celebraron en el Hotel Wellington una Mesa Redonda titulada "La responsabilidad penal de las personas jurídicas".

El evento se celebró el pasado 23 de febrero, y fue inaugurado por Fernando Casado, director general del Instituto de Empresa Familiar. Presidió la Mesa Redonda el ex Teniente Fiscal de la Audiencia Nacional, Jesús Santos; y en ella intervinieron Javier Rodríguez Pellitero, Secretario del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores; Enrique López, Magistrado de la Audiencia Nacional; y, por parte de González Franco Corporate Defense, su Socio Director, José Ángel González Franco; el Director de Desarrollo, Francisco José Segimón; el Director de Proyectos, el profesor Juan Antonio Lascuraín (Univ. Autónoma de Madrid); y su asesor académico el profesor Jacobo Dopico (Univ. Carlos III).

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La reforma penal en marcha introducirá la responsabilidad penal de las personas jurídicas, es decir, la posibilidad de que las empresas sean imputadas y condenadas por los delitos cometidos en su provecho por sus directivos o por sus trabajadores, cuando éstos hayan podido hacerlo precisamente por falta de vigilancia de la empresa. 

El magistrado Enrique López hizo referencia a la normativa europea que obliga a España a adoptar este modelo normativo, señalando que el legislador tiene a su alcance las distintas alternativas para cumplir esas obligaciones europeas.

(De izda a dcha: Javier Rodríguez Pellitero, Secretario del Consejo de la CNMV, José Ángel González Franco, Socio Director de González Franco Corporate Defense, Jesús Santos, ex-Teniente Fiscal de la Audiencia Nacional -actualmente Magistrado de Enlace en Roma- y Jacobo Dopico, Profesor Titular de Derecho Penal en la Univ. Carlos III y asesor académico de González Franco Corporate Defense).

Para las grandes empresas, ello supone la necesidad de introducir protocolos internos de evitación del delito pues, como señaló Rodríguez Pellitero, en empresas de cierta envergadura el administrador no puede ejecutar personalmente las tareas de vigilancia.

En efecto, "si una empresa puede acreditar que cumple con sus deberes de control y vigilancia, no podrá ser penalmente responsable de un delito", subrayó Dopico.

Pero en opinión del profesor Lascuraín, esa tarea exige un abordaje complejo y multifacético. "Para ello, en primer lugar es necesario un profundo análisis de los riesgos de delito que existen en una empresa, si se quiere adoptar unas medidas de prevención que no sean un manual genérico".

Alguno de los asistentes planteó en qué medida Códigos Éticos e instrumentos similares pueden ser suficientes a estos efectos. "No lo son", respondió González Franco. "Una cosa es lo que la empresa dice que está bien hacer, y lo recoge en el Código Ético; y otra muy distinta lo que la empresa hace en realidad. Es a este segundo nivel en el que se deben cumplir los deberes de control y vigilancia a los que se refiere la ley, y es en el que se desarrollan los protocolos de prevención".

Todos los ponentes coincidieron en señalar lo inminente de la aprobación de la nueva reforma ("antes de verano"); una inminencia que requiere una adaptación de las empresas al nuevo sistema.

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