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19/04/2024. 15:29:27

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Protección de Datos multa un spam telefónico

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La denuncia fue trasladada a la Agencia Española de Protección de Datos por parte de su homóloga británica. Tenían nombre completo, teléfono y, en ocasiones, dirección; datos con los que hacía campañas en el extranjero. Les ofrecían vacaciones en España.

La Agencia Española de Protección de Datos ha sancionado a una empresa que se dedica al marketing y la gestión de servicios turísticos por haber hecho llamadas no solicitadas con fines comerciales sin contar con consentimiento, conducta recogida como falta grave en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Protección de Datos. La resolución resulta de un proceso iniciado por la Agencia tras que la Information Commissioner’s Office (ICO) pusiese los hechos en conocimiento de la autoridad española. Hoy por hoy, la Agencia Española de Protección de Datos tiene en marcha otros seis procedimientos por hechos parecidos.

Protección de Datos multa un spam telefónico

Según afirma la Agencia Española de Protección de Datos, la empresa que ha recibido la sanción tenía en sus bases los datos de los denunciantes, que utilizaba para hacer las numerosas llamadas comerciales, sin que pudiera acreditar la procedencia de los mismos, si tenían el consentimiento de los denunciantes, o mediaba un contrato de cesión de esos datos.

En la Resolución se aclara que, según el artículo 6 de la LOPD, para el tratamiento de datos de carácter personal tiene que mediar el consentimiento del afectado o, en su defecto, o constatar que los datos vienen de fuentes libres, accesibles a todos. En este caso concreto, la Agencia Española de Protección de Datos dictaminó que la empresa no manejó los datos legalmente, considerando que vulneró el principio de consentimiento contemplado en este artículo.

Comunicaciones comerciales telefónicas

La AEPD presentó hace poco los resultados del "Plan Sectorial de Oficio sobre publicidad telefónica", donde se sometieron a análisis las prácticas de los operadores  españoles de telefonía, tanto móvil como fija, y de empresas que ofrecen los servicios de tarificación adicional (Premium) por recibir mensajes cortos telefónicos o de servicios de suscripción. 

El documento arroja datos acerca de que la Agencia Española de Protección de Datos detectó deficiencias en los medios que tiene el ciudadano para prevenir u oponerse a dichas comunicaciones comerciales. En este sentido, cabe recordar que si dichas llamadas son llevadas a cabo por parte de una compañía con la que el ciudadano mantiene una relación contractual, podrá comunicar su oposición a recibirlas. 

Además, las compañías deben comprobar que los destinatarios de las llamadas comerciales no automáticas no aparezcan en los listines telefónicos o no hayan ejercitado su derecho a que, aunque aparezcan, no sea utilizado su número para hacer llamadas publicitarias. Aparte de esto, deben implementar procesos sencillos para facilitar al cliente, a lo largo de toda la relación contractual, el ejercicio gratuito de su derecho de oposición a que se utilicen sus datos con fines publicitarios.

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