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19/04/2024. 03:29:56

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¿Qué ha sido de la “Ley Sinde”?

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Alejandro Touriño, Asociado Senior de Écija, nos da su parecer acerca del texto. Para Touriño "no parece, en cualquier caso, que la fórmula adoptada por la Ley Sinde sea la más apropiada"

La Ley Antidescargas continúa su proceso ordinario en las Cámaras. Mientras, en Europa se ha aprobado la iniciativa que se conoce como “Informe Gallo”, que es una guía de trabajo para sucesivos debates en el seno comunitario sobre las consecuencias a prever para los infractores de material protegido con “copyright”.

Una tijera cortando un cable.

Internet multiplica por una elevadísima cantidad las posibilidades de vulneración de la propiedad intelectual de los contenidos que están en la Red. A esto se le está intentando poner coto desde España y desde Europa. En España, trata de sacarse adelante la llamada "Ley Sinde", que en realidad es la Disposición final primera del Proyecto de Ley de Economía sostenible, que prevé la reforma de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual para proteger la Propiedad Intelectual frente a la piratería en Internet. En Europa se acaba de aprobar el llamado "Informe Gallo", por su autora Marielle Gallo, eurodiputada francesa. Contiene consejos para "completar el marco legislativo e introducir un conjunto de medidas para combatir las infracciones de propiedad intelectual".

"Ley Sinde"

La Disposición final primera del Anteproyecto de Ley de Economía Sostenible prevé la reforma de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual para proteger la propiedad intelectual frente a la piratería en Internet. A través de dicha Disposición se incluye un apartado más al art. 8 de la LSSI, artículo que prevé el cierre de sitios web por diversos motivos a los que se añadirá la salvaguarda de los Derechos de Propiedad Intelectual.

En virtud de ello, los órganos competentes podrán requerir a los prestadores de servicios -Telefónica, Vodafone, Ono, o la empresa que en cada caso tenga contratada el usuario- la comunicación de los datos que permitan identificar al infractor.

Además, se crea en el Ministerio de Cultura la Comisión de Propiedad Intelectual como órgano colegiado de ámbito nacional para el ejercicio las funciones de mediación, arbitraje y salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual.

Bajo el punto de vista del Consejo General del Poder Judicial, no se ha considerado la carga de trabajo adicional que va a suponer para los juzgados que tengan que afrontar los procesos de cierre de webs.

El Consejo Fiscal, por su parte, afirmó en febrero de esta año que "debemos resaltar que es dudoso que la protección de la Propiedad Intelectual deba ponerse a la misma altura que el resto de los bienes jurídicos protegidos. Si bien la producción y creación literaria, artística, científica y técnica son reconocidos como Derechos Fundamentales por el art. 20.1.b) de la Constitución, hay que distinguir la producción y creación literaria, etc. (que sin duda constituyen Derechos Fundamentales) de la salvaguarda de los derechos de Propiedad Intelectual, que no posee tal privilegiada configuración constitucional, como lo demuestra su desarrollo por una Ley Ordinaria y no por Ley Orgánica (el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril)".

Habla Alejandro Touriño, Asociado Senior en Écija

Le preguntamos a Alejandro Touriño, Abogado en Écija, firma líder en la prestación de servicios profesionales en Tecnología, Medios y Telecomunicaciones ¿Dónde cree que irá a parar la intención que existe de poner en vigor una Ley antidescargas para España?

"Desde mi punto de vista ya no hay marcha atrás en este asunto" afirma contundente Touriño, matizando que "pese a la multitud de críticas y sugerencias recibidas desde distintos sectores, el proyecto de Ley de Economía Sostenible (más conocido como Ley Sinde) ya se encuentra en sede parlamentaria".

El análisis continúa diciendo que "lo cierto es que, en el intento de poner coto a la vulneración de los derechos de autor en Internet, Francia fue la primera en mover ficha con la adopción de la Ley Hadopi y Reino Unido se ha destapado con la Digital Economy Bill. Ambas normas, la francesa y la británica, incluyen disposiciones muy parejas que permiten, a diferencia de la española, la desconexión de los usuarios que descarguen de forma continuada material protegido por derechos de autor."

"La norma española, que, repito, todavía no está en vigor, al igual que las anteriores, pretende erradicar de Internet la vulneración masiva de derechos de propiedad intelectual pero para ello toma un punto de partida distinto. La norma española "atacará" las páginas web que infrinjan la propiedad intelectual mientras que las normas francesa y británica apuntan directamente contra el usuario, interrumpiendo el servicio tras un sistema de avisos. Desde mi punto de vista no parece, en cualquier caso, que la fórmula adoptada por la Ley Sinde sea la más apropiada, no porque las vecinas sean mejores (que tampoco) sino porque no parece de recibo elevar la propiedad intelectual a la categoría de derecho fundamental mediante su equiparación con el orden público, la salud pública o la protección de la infancia, como hace el proyecto".

Recuerda Alejandro Touriño que "además, atribuir a un órgano de naturaleza administrativa (en este caso, a los Juzgados centrales de lo contencioso-administrativo) la tutela de la propiedad intelectual no parece que vaya a reforzar las vías que nuestro ordenamiento jurídico ya contempla (procedimientos civiles y penales) frente a los responsables de servicios de la sociedad de la información".

Termina diciéndonos "a mi entender, es necesario perseguir las infracciones de propiedad intelectual que se puedan cometer en la red pero tal enjuiciamiento debe realizarse de manera proporcionada y en un procedimiento con todas las garantías".

 

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