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28/03/2024. 15:42:37

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Sanción por subir vídeos de viandantes con prostitutas

abogado de X-Novo Legal & Web Solutions

Según una resolución de la Agencia Española de Protección de Datos, los vecinos de la calle Montera que subieron vídeos de los viandantes al portal Youtube, han sido sancionados con multas de 601 euros por la difusión de esas imágenes.

La imagen de una persona, siempre que ésta pueda llegar a ser identificada, es tal vez uno de los datos de carácter personal más vulnerable en una sociedad en la que los medios de captación de imágenes y las redes de difusión global son accesibles a cada vez más sectores de la sociedad.

Sanción por subir vídeos de viandantes con prostitutas

El art. 3.a de la Ley 15/1999 de Protección de Datos indica que se considera dato de carácter personal "cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables". Si bien la información gráfica o fotográfica está sujeta a la normativa en materia de protección de datos, por indicación del art. 1.4 del antiguo Reglamento de Medidas de Seguridad RD1322/1994.

De igual forma, el art. 1.4 del Real Decreto 1332/1994, en vigor en el momento en que se constataron los hechos que nos ocupan, y el vigente Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad, coinciden en definir el concepto de datos de carácter personal como cualquier información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo, concerniente a una persona física identificada o identificable.

La normativa vigente establece una fuerte distinción entre la posibilidad de grabar imágenes en lugares privados (centros de trabajo, establecimientos comerciales, etc.) y lugares públicos, como ha sido este caso, ya que los vecinos grabaron vídeos de lo que ocurría en su concurrida calle Montera del centro de Madrid, para denunciar, colgando estos vídeos en la plataforma de Internet Youtube, de la inseguridad que sufrían.

La propia Agencia, a través de la Instrucción 1/2006 de videovigilancia, estableció límites y requisitos a la instalación de cámaras (todos hemos observado la proliferación del famoso cartelito que nos avisa de que la zona esta siendo grabada), así como al uso de las mismas. Entre esas medidas, prohibía que las cámaras enfocaran lugares públicos, salvo que sea estrictamente necesario para cumplir con la finalidad de la instalación de la cámaras (pensemos en la cámara de seguridad de un cajero automático) e incluso en ese caso, que se capte la menor zona posible de la vía pública.

Aun así, la posibilidad de instalar cámaras en zonas públicas es una potestad restringida a los cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, y queda regulada por la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, que somete a un estricto sistema de autorización la instalación de estas cámaras, y tan sólo cuando "éstas se instalen para asegurar la protección de los edificios e instalaciones públicas y de sus accesos; salvaguardar las instalaciones útiles para la defensa nacional; constatar infracciones a la seguridad ciudadana y prevenir daños a las personas y bienes", tal y como indica el art. 4 de dicho cuerpo normativo.

El art. 8.3 de la norma impide la cesión o copia de las grabaciones salvo que esta tenga por finalidad "…contribuir a asegurar la convivencia ciudadana, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos, así como de prevenir la comisión de delitos, faltas e infracciones relacionados con la seguridad pública…" y, por su parte, la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, indica claramente en su art.6.1 de la necesidad de solicitar el consentimiento inequívoco por parte de los afectados para proceder a un determinado tratamiento de dichos datos.

En el caso que nos ocupa, son los propios vecinos los que deciden instalar cámaras que graban la calle. En dichas grabaciones se puede identificar a ciertas personas que aparecen en compañía de las prostitutas que frecuentan la zona.

Los vecinos, a modo de protesta ciudadana, para que las autoridades tomen consciencia de la situación de la zona y dispongan de medidas precisas al respecto, subieron las imágenes al portal Youtube, sin permiso de esas personas que aparecen identificadas en las imágenes.

De los 22 vídeos difundidos, en 20 de ellos se pusieron medios para distorsionar e impedir la identificación de los clientes de las meretrices, sin embargo, en los dos restantes las personas eran identificables a simple vista.

La Agencia Española de Protección de Datos ha resuelto el procedimiento con la imposición de sanción por una infracción grave del art. 6.1 de la Ley, tal y como dispone el art. 44.3.d de la misma norma, sancionadas con entre 60.000 y 300.000€, al considerar que no se había solicitado el consentimiento de las personas que aparecían en las imágenes.

Nos podemos preguntar qué responsabilidad tiene Youtube en estos hechos. Pues bien, según el art.17 de la ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información, Youtube, como prestador de servicios que facilita enlaces a contenidos o instrumentos de búsqueda, no es responsable de la información a la que dirijan a los destinatarios de sus servicios, siempre que:

a) No tengan conocimiento efectivo de que la actividad o la información a la que remiten o recomiendan es ilícita o lesiona bienes o derechos de un tercero, susceptibles de indemnización.

b) Si lo tienen, actúen con diligencia para suprimir o inutilizar el enlace correspondiente.

Se entenderá que el prestador de servicios tiene el conocimiento efectivo al que se refiere el párrafo a) cuando un órgano competente (tribunales de lo penal exclusivamente, no civil) haya declarado la ilicitud de los datos y ordene su retirada o imposibilite el acceso a esos contenidos.

Por tanto, Youtube, siempre que actúe con diligencia retirando los videos en el momento de tener el conocimiento efectivo y fehaciente mediante el dictamen de un juez, no será responsable en modo alguno de los videos que se suben a su plataforma.

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