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20/04/2024. 06:07:22

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Se aproxima la aprobación de la Ley que elimina las subidas automáticas de los precios del Sector Público en función del IPC

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Tras el Debate sobre el Estado de la nación, que tendrá lugar los días 25 y 26 de febrero entrará previsiblemente en Agenda parlamentaria el Proyecto de Ley de desindexación de la economía española, cumpliendo el Programa Nacional de Reformas, cuyo plazo de presentación de enmiendas terminó el pasado día 18. Al tener competencia legislativa plena la Comisión de Economía y Competitividad no pasará por el Pleno.

Una cesta de la compra llena de cubos de códigos de barras y porcentajes

La indexación es una práctica que permite modificar los valores monetarios de las variables económicas, de acuerdo con la variación de un índice de precios a lo largo de un período. La indexación con base en índices generales, como el Índice de Precios de Consumo, aunque es una convención ampliamente extendida, no necesariamente está justificada, ni produce beneficios para el conjunto de una economía desarrollada como la española.

El  Proyecto de Ley de desindexación de la economía española, de próxima aprobación, prohibirá esencialmente al sector público modificar sus precios automáticamente a la vez que sube el IPC: éste es precisamente el objetivo principal de la ley: establecer una nueva disciplina no indexadora en el ámbito de la contratación pública, que supone aproximadamente el 20 por ciento del Producto Interior Bruto, en los precios regulados y, en general, en todas las partidas de ingresos y de gastos de los presupuestos públicos. Se procede así a eliminar la regulación indexadora que, en buena medida, data de épocas con una inflación notablemente mayor.

En los casos excepcionales en los que la revisión de valores monetarios sea indispensable, el objetivo de la ley es eliminar los efectos de segunda ronda anteriormente mencionados, ligando la actualización de precios y rentas a la evolución de los costes pertinentes en cada situación, facilitando con ello una mayor flexibilidad y una mejor reacción de la economía española ante perturbaciones.

Ámbito de aplicación y exclusión de la desindexación de los precios

El régimen de revisión periódica y no periódica aplicable al sector público y al sector privado que lleva a cabo el Proyecto es muy diferente: prescriptivo cuando una de las partes es pública, e indicativo para los contratos entre privados.

Se opta por definir el sector público de acuerdo con artículo 3.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y se incluyen los precios regulados, entendidos en sentido amplio, esto es, todos aquellos valores monetarios regulados directa o indirectamente por la Administración Pública mediante previsiones normativas o contractuales, en el caso de gestión de servicios públicos.

Para el Sector Público, la regla general que se establece es que no podrán realizarse indexaciones. Por ello, las subidas de precios se deberán justificar exclusivamente a través de la evolución de los costes del servicio. De esta manera se rompe la inercia de subidas de precios automáticas, independientemente de los costes, y se evitan los llamados "efectos de segunda ronda": alzas de precios de determinados productos que repercuten directamente sobre otros sin ninguna relación entre sí.

Por lo que respecta al sector privado, las indexaciones quedarán sometidas a la libre voluntad de las partes y si no hay pacto explícito no se realizará la actualización. Si el pacto entre las partes no especifica el índice de referencia, se utilizará el índice de actualización propuesto en la Ley de desindexación, el Índice de Garantía de Competitividad (IGC).

Ámbitos excluidos de la Ley de Desindexación

Serán sensibles al IPC:

a) La negociación salarial colectiva.

b) Las revisiones contempladas en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y en el texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril.

c) Los instrumentos financieros, según lo establecido en el artículo 2 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, de Mercado de Valores.

CEOE

La CEOE ha advertido en un documento enviado a todos los grupos políticos presentes en la  Comisión de Economía y Competitividad de que la exclusión genérica de la totalidad de los contratos públicos de "las revisiones periódicas de los costes de mano de obra, los costes financieros, los gastos generales o de estructura" supondrá una ruptura del equilibrio económico de los contratos. Por ello, ha pedido que la Ley excluya de su ámbito de aplicación a las concesiones de obras, gestión de servicios y de suministro de fabricación que sean fruto de adjudicaciones por parte de la Administración Pública.

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