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04/12/2024. 20:26:39
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Se europeiza la actividad de las Auditorías

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El texto de reforma de la Ley de Auditorías busca eliminar los factores que comprometan la independencia del Auditor respecto a las entidades a las que presta servicio.

Está ya remitido a las Cortes Generales el Proyecto de Ley que modifica la Ley de Auditoría de Cuentas, que data de 1988, para adaptar la normativa española a la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006 relativa a la Auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas. La incorporación al ordenamiento español de estas disposiciones buscar reforzar la independencia de las firmas de Auditoría respecto de las entidades auditadas, apuntalar el sistema público de supervisión y control de calidad, amén de clarificar el régimen de responsabilidades de los Auditores en relación a los estados financieros de las empresas que auditen.

Bandera europea ondeando

La reforma que se está llevando a cabo de la Ley 19/1988, de Auditoría de Cuentas, se centra básicamente en la figura del Auditor y su posible responsabilidad civil, tal y como decíamos en verano.

El motivo de dicha reforma es la actualización de la figura, y trasponer la Directiva. No obstante, los cambios en la Ley van más allá de lo estrictamente planteado por Bruselas, ya que se aprovecha para renovar la figura tras la experiencia acumulada en las dos décadas que la vigente Ley lleva en vigor para introducir también un conjunto de modificaciones técnicas en orden a mejorar su aplicación.

Independencia

Uno de los aspectos más relevantes del Proyecto de Ley es el fortalecimiento del principio de independencia del Auditor. El nuevo texto establece la obligación del Auditor o la firma de Auditoría de promover a nivel interno medidas de salvaguarda para detectar, evaluar y, en su caso, eliminar los factores que comprometan su independencia respecto de las entidades a auditar a las que presta servicio.

Asimismo, se delimitan los supuestos de incompatibilidad en los que el Auditor deberá abstenerse de actuar. En este sentido, la Ley revisa ciertas causas de incompatibilidad vigentes hasta ahora que pasan a vincularse al régimen general de salvaguardas (relaciones empresariales, participación en la contratación de altos directivos, servicios distintos de Auditoría), y clarifica la aplicación de otras (participación financiera directa, servicios de valoración y abogacía, existencia de relaciones familiares con determinados cargos de la entidad auditada). Por otra parte, se define el concepto de red a la que pertenece el Auditor o sociedad de Auditoría, de forma que, si las personas o entidades pertenecientes a esta red incurren en alguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la Ley, harán incompatible la actuación del Auditor de cuentas o de la sociedad de Auditoría.

Otra de las modificaciones afecta al deber de rotación obligatoria para los equipos de Auditoría, que se mantiene únicamente para el Auditor firmante del informe y para el gerente. En este mismo ámbito, el Proyecto de Ley modifica los parámetros objetivos que dan origen a esta obligación y que se refieren al número de trabajadores, al activo total y a la cifra de negocios de la entidad auditada.

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