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19/04/2024. 11:10:18

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Sentencia que declara la nulidad de una Tarjeta Revolving, al contener intereses abusivos

Abogado Socio-Titular de BBS Abogados.

Se trata de la Sentencia nº 78/2021 de 17 de marzo, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Terrassa y obtenida por el despacho BBS Abogados. El juez ha declarado la nulidad del contrato de tarjeta revolving suscrito con SANTANDER CONSUMER FINANCE, S.A., al considerar que contiene intereses usurarios.

La consecuencia principal de esta sentencia favorable de tarjeta revolving es que el banco deberá devolver al cliente las cantidades abonadas durante la vida del contrato que excedan de la cantidad dispuesta, más los intereses legales. También se condena al banco al pago de las costas.

El TAE previsto en el contrato era del 28,4%, pero el TAE realmente aplicado era del 24,01%.

Una particularidad de este caso es que, a pesar de que el TAE previsto en el contrato de tarjeta era del 28,4%, el banco había aplicado según las disposiciones reales un TAE más bajo, del 24,01%. De hecho, este fue uno de los motivos que el banco alegó en la contestación de la demanda.

A pesar de que el TAE realmente aplicado era más bajo, nosotros solicitamos su nulidad por 2 razones principales:

  • Porque un TAE del 24,01% también es abusivo y usurario.
  • Porque aunque el banco no había aplicado ese TAE del 28,4%, si está previsto en el contrato podría aplicarlo en cualquier momento.

Así las cosas, el juez nos dio la razón. Concretamente, la sentencia reza lo siguiente:

«En este punto, debe partirse de la TAE establecida en el contrato de tarjeta revolving que, según consta en la misma, es del 28.14% (en este punto, no puede tenerse en cuenta el TAE aplicado según las disposiciones reales del 24,01% pues lo relevante es el TAE del contrato de tarjeta suscrito, que es lo que debe servir para enjuiciar el carácter o no usurario, en cuanto afecta no sólo a las disposiciones realizadas sino también a las futuras

Consecuencias de la sentencia: condena al banco a devolver la cantidad que exceda del capital prestado.

La sentencia aplica la sanción prevista en el artículo 3 de la Ley Azcárateesto es, la pérdida de todo tipo de interés.

De esta manera, el prestatario solo deberá restituir la suma realmente entregada, sin intereses. Además, el banco también deberá devolverle toda cantidad que exceda del capital prestado, más los intereses legales.

Por último, también se condena al pago de las costas a la entidad financiera.

¿Quiere leer la sentencia?

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