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26/04/2024. 11:21:17

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Telecinco, condenada por difundir y trucar fotos de Enrique Iglesias y Kournikova

Incluye la sentencia

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha resuelto los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por Gestevisión Telecinco S.A., y por Anna Kournikova y Enrique Iglesias. Los hechos objeto de enjuiciamiento parten de la demanda interpuesta por Kournikova y Enrique Iglesias a raíz del reportaje “El desnudo del año”, emitido por “Aquí hay tomate” en diciembre de 2004, en el que aparecían unas fotografías de la pareja, estando ella aparentemente desnuda, y se hacían comentarios al respecto.

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El Tribunal Supremo ha desestimado un recurso de casación interpuesto por Enrique Iglesias y  Anna Kournikova así como otro extraordinario por infracción procesal contra sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid y el recurso de casación interpuestos contra la misma resolución por la compañía mercantil demandada, Gestevisión Telecinco S.A. El Supremo confirma la sentencia recurrida, que condenaba ya a Telecinco.

La imágenes objeto del litigio, cuya exposición dura un minuto y veinte segundos y donde se hacen comentarios "bajo un aparente tono jocoso, sobresale claramente un fin injurioso o vejatorio, más al proyectarse sobre unas imágenes manipuladas que faltaban clamorosamente a la verdad (la noticia no era veraz), y por ello, carente de interés público, utilizando innecesariamente términos hirientes para la dignidad de los protagonistas del relato"

Además de vulnerar la intimidad, estaban trucadas. En la televisión se quería dar a entender que la tenista estaba desnuda, cuando en realidad no era así. Según la Justicia, a través de manipulación se quiso "hacer desaparecer en Doña Anna Kournikova el bañador de dos piezas que llevaba cuando se realizaron las fotografías originales y actuar sobre las imágenes de la demandante para que ésta quedase aparentemente sin ropa".

La demanda fue estimada en primera instancia, considerándose vulnerados los derechos al honor y a la propia imagen de los demandantes. La Audiencia Provincial desestimó el recurso de apelación de Telecinco y estimó el de los demandantes, declarando que también se había producido una intromisión en su intimidad, aumentando para Anna Kournikova la indemnización concedida.

La Audiencia Provincial estableció, concretamente, que: 

  • El reportaje "El desnudo del año", emitido el 30 de diciembre de 2004 dentro del programa "Aquí hay tomate" en la cadena Tele 5 de Gestevisión Telecinco S.A. Infringió de forma independiente el derecho a la intimidad personal de Enrique Iglesias y de Anna Kournikova.
  • Indemnización a favor de Enrique Iglesias de 36.000 euros. La misma se otorga, además de por la intromisión ilegítima en los derechos al honor y a la propia imagen, por la intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad personal.
  • Indemnización a favor de Anna Kournikova de 300.000 euros por la intromisión ilegítima en los derechos al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen.

Tribunal Supremo

Ahora el Supremo, en sentencia de la que es ponente el magistrado Marín Castán, desestima los recursos de casación interpuestos por ambas partes y el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por Telecinco.

La sentencia confirma que se ha producido una vulneración en los derechos al honor, a la imagen y a la intimidad de la pareja por la captación de imágenes, en lugares no públicos, de momentos de una pareja mostrando una desnudez falsa, y por la expresión de comentarios que traspasaban el límite de lo socialmente tolerable. También reitera la jurisprudencia de la Sala en cuanto al carácter excepcional de la revisión de las cuantías indemnizatorias, no procediendo en el caso enjuiciado, a su revisión.

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