LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

24/04/2024. 03:51:51

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Torres Dulce cree que las Autonomías deben devolver al Estado las competencias en Justicia

Legal Today

El traspaso de competencias a las Comunidades Autónomas es fuente de tensiones, del “palo si ando, y palo si no ando”: luchan por tenerlas, posteriormente luchan con uñas y dientes por que sean dotadas económicamente del modo más ambicioso posible, a veces se atrincheran en estas competencias y en ocasiones…no pueden con ellas, o piden devolverlas, o las prestan de un modo deficiente. Por primera vez en lo que se refiere a Justicia, la voz viene desde el otro lado. De ello y de otras cosas, todas relacionadas con el presupuesto de la Justicia ha hablado ayer el Fiscal general del Estado, Eduardo Torres Dulce.

Eduardo Torres-Dulce asiste a la ceremonia de su investidura en la Corte Suprema de Justicia de Madrid

"Si somos un Estado federal, somos un Estado federal, pero tener los inconvenientes de un Estado federal y ninguna de las ventajas como sucede actualmente en el desarrollo del Estado de las Autonomías, es realmente insuficiente", afirmaba ayer Torres Dulce introduciendo una intervención que inauguraba el curso de verano "Justicia y Economía" de la Universidad Rey Juan Carlos.

Y es que ahora, con una crisis económica que está poniendo en evidencia los excesos a los que se les ha ido abriendo la puerta en virtud que había una soltura económica -y bastante ambición política-, saltan uno por uno los defectos de un estado sobredimensionado.

Para el Fiscal General, "un Estado en el que no hay un núcleo importante en Justicia, Sanidad y Educación, difícilmente podrá funcionar". De hecho, y como recordó ayer Antonio Garrigues desde la mesa presidencial de la entrega del Premio Jóvenes Juristas 2012, cada vez hay más informes internacionales en los que la inexistencia de una estructura judicial ágil y solvente desaconseja la inversión en un país.

En Legal Today nos hemos referido a uno de ellos hace poco. ¿Quiere leer algo acerca de ello?

¿Se pueden devolver las competencias al Estado?

Es conocida la Sentencia 13/1992 del Tribunal Constitucional que habla de ello y dice que la marcha atrás no es tan fácil, "pues como  ya se dijo en la STC 96/1986, fundamento jurídico 3. 'es evidente que, con base  en este deber de recíproco apoyo y mutua lealtad (que es el deber general de  colaboración a que están sometidos el Estado y las Comunidades Autónomas), no  pueden resultar ampliadas las competencias del Estado, ni es posible por lo  mismo limitar o condicionar el ejercicio de las competencias autonómicas sobre esta materia (agricultura) a la celebración o cumplimiento de Convenio alguno  entre las dos administraciones territoriales'. Ni tampoco es admisible, como se  dijo en la STC 95/1986, fundamento jurídico 5, que merced a dicho Convenio, la  Comunidad Autónoma 'haya podido renunciar a unas competencias que son  indisponibles por imperativo constitucional y estatutario'. En estos supuestos  el Convenio sólo puede servir para facilitar la puesta a disposición de las  Comunidades Autónomas de los fondos destinados a subvenciones, si en los  Presupuestos Generales del Estado se determina genéricamente su destino. Pero no  podría ni siquiera condicionarse esa transferencia de fondos a la firma de un  Convenio, pues, en todo caso, el Estado tiene la obligación de distribuir las  subvenciones entre las Comunidades Autónomas 'durante el ejercicio  presupuestario, con la mayor antelación posible', según se ha dicho.

Un caso del que hablamos con frecuencia

Uno de los "casus belli" de competencias que se quieren devolver y no funcionan es la Justicia gratuita de Madrid. En este momento se está prestando en una medida mínima y los abogados no están viendo satisfechas sus asignaciones. El Gobierno Autonómico dice que el Estado le ha "encajado" una competencia para el que no tiene recursos suficientes y el servicio está en parálisis técnica.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.