
Las entidades multadas interpusieron un proceso especial para la protección de los derechos fundamentales al estimar que sus derechos habían sido conculcados en el expediente Administrativo sancionador.
La presente sentencia declara la validez de la resolución del TDC al considerar que en el procedimiento especial elegido "no cabe entrar a enjuiciar la conformidad a derecho de la valoración de las pruebas llevada a cabo por el Tribunal de Defensa de la Competencia, resultando a juicio de esta Sala que la inadmisión de pruebas denunciada no ha dado lugar a la indefensión denunciada".