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28/03/2024. 16:49:57

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Un acuerdo con las grandes superficies fijando un precio mínimo para la venta de aceite es una práctica que viola la libre competencia

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Un acuerdo con las grandes superficies fijando un precio mínimo para la venta de aceite es una práctica que viola la libre competencia
El grupo SOS cuétara y las grandes superficies españolas de distribución alimentaria (CARREFOUR, CAPRABO, ALCAMPO, EROSMER, MERCADONA, DIASA, GRUPO EL ARBOL, y EL CORTE INGLES) han sido multadas por el Tribunal de Defensa de la Competencia. La causa se debe a  la práctica prohibida por el artículo 1.1.a) de la Ley de Defensa de la Competencia, al haber realizado acuerdos para el establecimiento de un precio mínimo de venta al público de sus marcas Carbonell 0,4º y Koipesol.
Las entidades multadas interpusieron un proceso especial para la protección de los derechos fundamentales al estimar que sus derechos habían sido conculcados en el expediente Administrativo sancionador.
La presente sentencia declara la validez de la resolución del TDC al considerar que en el procedimiento especial elegido "no cabe entrar a enjuiciar la conformidad a derecho de la valoración de las pruebas llevada a cabo por el Tribunal de Defensa de la Competencia, resultando a juicio de esta Sala que la inadmisión de pruebas denunciada no ha dado lugar a la indefensión denunciada".

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