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28/03/2024. 20:26:34

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‘Hacia la reconstrucción de la acción colectiva’, de Alicia Armengot Vilaplana (Thomson Reuters Aranzadi, 2020)

Profesora Ayudante Dra. de Derecho Procesal. Universidad de Zaragoza

La litigación masiva – fruto del afán consumista actual y de la facilidad con que pueden llevarse a cabo actividades comerciales – ha constituido una fuente de conflictos en nuestra sociedad que, lejana a esta clase de situaciones, no contaba con los medios de tutela adecuados o suficientes para hacer frente a lo que estaba por llegar: las acciones colectivas. A pesar de la introducción por nuestro legislador de normas destinadas a solventar tales situaciones, estas no han conseguido la efectividad y utilidad práctica perseguidas; y así queda demostrado tanto en las resoluciones dispares dictadas por nuestros tribunales como por el constante goteo de resoluciones dictadas por el TJUE para dar respuesta a cuestiones prejudiciales invocadas por los órganos jurisdiccionales españoles en esta materia.

La monografía que nos presenta la Profª Armengot Vilaplana bajo el título Hacia la reconstrucción de la acción colectiva (Thomson Reuters Aranzadi) aborda con exquisito rigor y maestría el estudio integral de la acción colectiva desde la perspectiva de su aplicación práctica, constatando los problemas que genera su regulación legal y planteando interpretaciones para lograr la efectividad real de este instrumento. La obra resulta de especial interés tanto por el minucioso análisis jurisprudencial del tema – haciendo un intenso recorrido por las resoluciones de mayor calado tanto nacionales como europeas – como por las reflexiones y propuestas que se formulan de cara a la necesaria reforma que esta materia precisa.       

La obra está estructurada en seis capítulos cuya adecuada sistemática anticipa la visión global que realiza de la materia y el interesante bagaje investigador. En el primero de ellos se ofrece una ordenada aproximación al contenido de la obra y se sientan las bases que se desarrollarán a lo largo de esta. Partiendo de la distinción entre el mecanismo de la acumulación de pretensiones y el de la acción colectiva, diferenciando, dentro de esta última, la acción colectiva en sentido estricto (así, p. ej., la acción de cese) de la petición colectiva de tutelas individuales (así, p. ej., la acción para obtener la devolución de cantidades a favor de personas determinadas); identifica los problemas que subyacen en esta disciplina jurídica al mismo tiempo que presenta el contenido de la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de abril de 2018 relativa a las acciones de representación, poniendo de manifiesto la oportunidad que brinda su adaptación en nuestro ordenamiento jurídico, en tanto en cuanto podría propiciar una revisión y mejora de las normas existentes.

En el segundo capítulo, la autora realiza un detallado análisis de acciones colectivas que han sido resueltas por los tribunales. Este estudio es interesante en cuanto pone de manifiesto las contrariedades producidas en la práctica, generándose una rechazable inseguridad jurídica y una ausencia de uniformidad. En este sentido, son abordados con gran claridad y fácil comprensión los asuntos relativos al cierre de las academias de idiomas; a la inserción de cláusulas abusivas en la contratación bancaria (cláusula suelo; cláusula de redondeo al alza) y en la contratación de servicios de telefonía móvil; también algunos sucesos que han provocado daños a un elevado número de consumidores (retenciones en una autopista debidas a una fuerte nevada; los daños provocados a los usuarios de una autovía por la realización de obras en la misma; los producidos a los usuarios del AVE por la interrupción del servicio).

El capítulo tercero está dedicado a la preparación de los procesos que se inician por el ejercicio de una acción colectiva. Si bien es cierto que la LEC no recoge un trámite de admisión de la demanda colectiva que imponga al juez determinar si el asunto presenta las características adecuadas para ser tramitado a través de una acción colectiva, la diligencia preliminar del art. 256.1.6 LEC se ha convertido en un instrumento adecuado para efectuar ese control. A través de ella, el tribunal determinará si procede o no la individualización de los consumidores afectados como requisito para poder iniciar el proceso; con la debida motivación del auto que la autorice en cuanto a la posible colisión con derechos fundamentales. Lejos de obviar los problemas prácticos analiza también la oposición a su práctica, la posibilidad de su forzosa ejecución así como el destino de la caución; preocupándose en distinguirla de las medidas de aseguramiento de la prueba.

El capítulo cuarto analiza uno de los mayores obstáculos que ha suscitado la regulación de estos procesos colectivos: la intervención procesal de los consumidores en ellos. Además de la publicidad de la iniciación de estos procesos, la LEC estableció un régimen distinto atendiendo al tipo de intereses afectados (determinables o indeterminados); exigiendo, en el primer caso, la previa comunicación a los consumidores de la futura iniciación del proceso y, en el segundo, no. Empero la LEC no definió claramente la reacción del consumidor ante esa comunicación y qué consecuencias se derivan de la falta de personación del mismo, siendo precisa la interpretación jurisprudencial para determinar la posible extensión a los consumidores no partes en el proceso de los efectos de la sentencia dictada en él. Tras un exhaustivo estudio de esta situación, la autora concluye que la intervención procesal no parece el mecanismo más adecuado para que el consumidor pueda manifestar su voluntad de quedar sujeto a la sentencia que se dicte en el proceso colectivo.

El capítulo quinto centra su atención en cuestiones relativas a la prueba dada la ausencia de normas especiales y teniendo en cuenta que dicha actividad variará dependiendo del tipo de pretensión (cesación, condena indemnizatoria colectiva o de tutelas individuales) que se solicita. La condición en que deben declarar los consumidores afectados – como parte o testigo – es abordada con suma precisión. Si bien, destaca el tratamiento dispensado al incidente previsto en el art. 519 LEC como trámite adecuado para la demostración de los perjuicios ocasionados a los consumidores individuales tras la finalización del proceso declarativo.

El capítulo sexto indaga en uno de los temas más relevantes: el de la eficacia de cosa juzgada de la sentencia dictada en un proceso colectivo en procesos iniciados posteriormente por consumidores individuales. Es destacable el minucioso estudio y la capacidad de síntesis de la autora sobre la doctrina elaborada por los altos tribunales (TS, TJUE) en cuanto a cómo interpretar el sentido de esa vinculación que, si bien no se ajusta plenamente al de la cosa juzgada vinculante o prejudicial, impone a los tribunales tener en cuenta la jurisprudencia de los tribunales superiores. Terminando con el planteamiento de cuestiones a este respecto que invitan a la reflexión.

Por todo cuanto antecede, podemos afirmar que la obra que nos presenta la Dra. Armengot – y en cuyo inicio el lector descubrirá un prólogo exquisito a cargo del Prof. Manuel Ortells de indispensable lectura – ha sido acometida con metódico rigor y visión crítica; siendo sumamente recomendable, por cuanto constituye una valiosa aportación a la ciencia jurídica, un innegable alcance práctico y contribuye a la mejora y perfeccionamiento de las normas jurídicas que disciplinan esta materia.

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