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10/05/2024. 03:25:30

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La deriva de la responsabilidad tributaria

abogada en ejercicio y doctora en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid

Fruto del estudio y la investigación, así como de la defensa, como abogada, de muchos procedimientos de derivación de responsabilidad tributaria iniciados por la Agencia Tributaria, nace La deriva de la responsabilidad tributaria, que publica Thomson Reuters bajo su sello Aranzadi en noviembre de 2020 y que lleva por título “La deriva de la responsabilidad tributaria. Análisis del origen, función, y contenido del art. 42.2.a) de la LGT, a efectos de su utilización en la defensa de procedimientos y recursos tributarios de derivación de responsabilidad solidaria”.

Se trata de una obra modesta que no merece el magnífico prólogo que don Manuel Vicente Garzón Herrero, magistrado con destino en la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, que se jubiló en fechas relativamente recientes y que perteneció en su última etapa a la Sección de Tributario, y tuvo la amabilidad de escribir. Desde aquí, mi más profundo y sincero agradecimiento por estar a mi lado y apoyarme en este proceso.

La deriva de la responsabilidad tributaria es una obra en la que se analiza un concreto supuesto de responsabilidad tributaria, la contenida en el art. 42.2.a) de la Ley 58/2003, General Tributaria, un caso de responsabilidad solidaria de escasa construcción doctrinal y jurisprudencial que, sin embargo, está siendo profusamente utilizado por la Agencia Tributaria, porque permite exigir deudas y sanciones con gran facilidad y que ofrece, a sus destinatarios, escasas posibilidades de defensa.

En efecto. Vivimos tiempos en que la Agencia Tributaria necesita una mayor y más óptima recaudación, y uno de los modos de alcanzar tal propósito lo constituye la utilización de los supuestos legales de responsabilidad tributaria, que le permiten garantizar el cobro de deudas y sanciones tributarias.

Y es entendible, en términos de eficiencia recaudatoria, que la AEAT acuda a supuestos de responsabilidad tributaria que le sean fáciles de gestionar, cuya impugnación sea limitada, y que prácticamente le garanticen el cobro inmediato.

Sin embargo, no parece que ello pueda hacerse a costa de una merma de las posibilidades de defensa de sus destinatarios o de una disminución de principios y garantías, materiales y procesales, que son esenciales en un Estado de Derecho.

La cuestión es aún más polémica cuando, por la vía de la responsabilidad tributaria, se exigen sanciones, como si de una deuda más se tratara, olvidando que tributo y sanción no son la misma cosa, y orillando que los principios del Derecho sancionador son de incuestionable aplicación en los procedimientos tributarios en los que concurran medidas con finalidad punitiva.

La deriva de la responsabilidad tributaria es un libro que examina en profundidad el artículo 42.2.a) de la LGT, si bien dedica cincuenta páginas a encuadrar esta figura dentro del más amplio contexto de los responsables tributarios. Tan diferentes son entre sí los diversos supuestos de responsabilidad tributaria que prevé la Ley 58/2003, que ni siquiera se puede hablar de “la responsabilidad tributaria”, como institución, sino que se puede afirmar que existen varias responsabilidades tributarias, cada una de las cuales responde a una finalidad y tiene unas características, lo que determina su distinta naturaleza.

Dicho de otro modo: las heterogéneas figuras que se incluyen bajo una misma denominación como responsabilidad tributaria, no responden a una única función de garantía del crédito tributario, sino que encierran normas con vocación, tanto resarcitoria, como sancionadora.

Entender esto es esencial, no solo desde un punto de vista dogmático o doctrinal, sino para comprender esta figura, para aplicarla correctamente por parte de la Agencia Tributaria, para entenderla por los abogados a fin de defenderla oportunamente en los tribunales y para enjuiciarla debidamente por parte de jueces, magistrados y miembros de tribunales económico-administrativos. Porque si bajo el término responsabilidad, el ordenamiento jurídico persigue finalidades diversas, llego a la conclusión de que esta palabra polisémica ha permitido que se haya consolidado una concepción errónea de la “responsabilidad tributaria”, como si de una institución única se tratara, cuando ello no es así.

Tras desbrozar fundamento, origen, función y naturaleza de la responsabilidad solidaria que contiene el artículo 42.2.a) de la Ley General Tributaria 58/2003, en el libro analizo su presupuesto habilitante, que es básicamente la obstaculización de la acción recaudadora de la Administración tributaria. Puede decirse, sintéticamente que, mediante este artículo, la Ley prevé hacer responsable de la deuda de una persona (obligado principal), a otra u otras, por considerar que éstos (responsables tributarios) han sido causantes o colaboradores en la ocultación de bienes o transmisión de los mismos, para dificultar la actuación de la Agencia Tributaria tendente al cobro de una deuda o una sanción tributaria que correspondía al deudor principal.

Por eso, la del art. 42.2.a) de la LGT es una responsabilidad tributaria que nace vinculada a conductas del responsable realizadas en el periodo ejecutivo, o con anterioridad a este, que impiden la realización de la deuda sobre los bienes y derechos del sujeto pasivo. Es decir, en este tipo de responsabilidad solidaria, no se analiza la conducta del responsable en la fase de la liquidación de la deuda, sino en la fase de su ejecución.

A partir de ahí, olvídense de cualquier parecido con la responsabilidad de administradores, por ejemplo, o de los partícipes en la comisión de una infracción. Sus requisitos, posibilidades de defensa, límites, características, extensión, alcance, son diferentes, y a lo largo del libro, todos estos elementos se examinan con detalle, ofreciéndose soluciones basadas en sentencias y resoluciones de procedimientos ya resueltos, con su oportuna cita y, a veces, hasta transcripción.

La preocupación por esta figura no es solo mía ni es reciente. Lo cierto es que, desde que se introdujo en nuestra Ley General Tributaria de 1963, ya se advirtió que esta responsabilidad solidaria constituía un potente instrumento que permitía salvaguardar el crédito tributario, pero con el que la potestad administrativa debía ser especialmente rigurosa y extremadamente prudente. La advertencia era certera. El entendible interés por conseguir una autotutela del crédito más sencilla y cómoda, no puede permitir que se extienda este supuesto de responsabilidad más allá de la finalidad para la que fue creado, ni que se prescinda de los derechos y garantías de los contribuyentes.

Por ello, y dado que, con la regulación de este supuesto de responsabilidad tributaria, se ha dado prevalencia al cobro, incluso de las sanciones, por encima del respeto a principios como el de responsabilidad subjetiva, de inejecutividad de las sanciones y de personalidad de la pena, y se están vulnerando derechos como el de defensa y presunción de inocencia, mientras la Ley no cambie, es tarea de los tribunales corregir esta deriva de la responsabilidad tributaria. Corresponde a los aplicadores del Derecho poner énfasis en los principios, derechos y garantías que están en la base de esta responsabilidad, para que la terapia aplicada a garantizar el crédito público, no sea desproporcionada al fin que se pretende alcanzar.

Con la esperanza de que el libro sea de ayuda a todos aquellos que tenemos como misión, en esta sociedad, la de lograr la Justicia, agradezco la confianza de Thomson Reuters en mí y, humildemente, recomiendo la lectura de “la deriva de la responsabilidad tributaria” a todo aquel que quiera adentrarse en el estudio de esta responsabilidad tributaria, porque lo que sí puedo asegurar es que he dedicado muchas horas de mi vida a plasmar por escrito lo que sé y he aprendido, y me siento honrada de poder compartirlo.

 

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