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28/03/2024. 17:09:51

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‘Tratado de sociedades de capital’, un auténtico comentario judicial, notarial, registral y doctrinal a la Ley de Sociedades de Capital

Actualidad Jurídica Aranzadi

El gran valor añadido que tiene esta obra de Thomson Reuters es el enfoque eminentemente práctico de sus comentarios. Esta obra no quiere ser una simple guía para la solución de los muchos problemas que pueden surgir.

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Sostiene Pedro Prendes, que nos encontramos ante una obra colectiva que se configura como un auténtico comentario judicial, notarial, registral y doctrinal a la Ley de Sociedades de Capital, pilar fundamental del ordenamiento mercantil español. La obra realiza un comentario artículo por artículo de la norma societaria, la Ley 1/2010 de 2 de julio, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, que desde su publicación hasta la actualidad ya ha sido objeto de catorce modificaciones, siendo especialmente significativa la contenida en la Ley 31/2014, para la mejora del gobierno corporativo. Durante todos estos años y, especialmente, tras la entrada en vigor de esta última reforma, se ha ido creando un importante cuerpo jurisprudencial y doctrinal que se hace preciso sistematizar, sintetizar y comentar.

El derecho societario es una de las materias jurídicas de mayor riqueza, cuenta con múltiples materias de sumo interés práctico, que se hace preciso abordar en profundidad: qué debemos entender por activos esenciales en las nuevas competencias de la junta general, alcance de la nueva configuración de la responsabilidad de los administradores, los pactos parasociales y toda su problemática, su eficacia, el conflicto con los estatutos sociales, la problemática atinente al autocontrato y los conflictos de interés, los grupos de sociedades, la tutela de las minorías, alcance del derecho de información, los problemas de armonización de la liquidación societaria y concursal, las novedades existentes en orden a la impugnación de acuerdos sociales, las sociedades cotizadas, (…).

El gran valor añadido que tiene esta obra, Tratado de sociedades de capital, es el enfoque eminentemente práctico de sus comentarios, realizados por autores de una grandísima altura jurídica y que diariamente en el ejercicio de su profesión o cargo interpretan y aplican la Ley, Magistrados especialistas de lo Mercantil, abogados del Estado, notarios, registradores de la Propiedad y Mercantiles, catedráticos de Derecho Mercantil, auténticos especialistas y prácticos del derecho. El prólogo realizado por el ministro de Justicia, supone un reconocimiento a esta elevada calidad y al esfuerzo realizado por los autores.

Por su parte, Ricardo Cabanas destaca cómo el sentido práctico de la obra, enraizado en la extracción profesional de muchos de los autores, en nada devalúa el interés teórico o, si se quiere decir así, académico de la misma. Haciendo buena la vieja máxima kantiana de que nada hay más práctico que una buena teoría, esta obra no quiere ser una simple guía para la solución de los muchos problemas que pueden surgir en la práctica diaria de la ley de sociedades de capital. Es algo más, de hecho, bastante más, pues no elude el trasfondo teórico en las infinitas cuestiones que suscita el comentario de cada uno de los artículos de la ley, buscando un maridaje equilibrado entre la necesaria visión de conjunto en cada uno de los temas y la practicidad de las conclusiones.

Presencia de registradores y de notarios

Para reforzar este objetivo se ha tenido muy presente la reciente práctica judicial y registral de la ley, en forma de una notable presencia de resoluciones judiciales y de la Dirección General de los Registros y del Notariado. Los autores han llevado a cabo una agotadora labor de rastreo por las bases de datos para proporcionar al lector la información más reciente y relevante. Por la presencia de registradores y de notarios entre ellos, destaca la atención prestada a las decisiones de esa Dirección General, que normalmente permiten extraer conclusiones más generales que en el caso de las sentencias, ya que el procedimiento registral no permite una respuesta tan condicionada por las circunstancias del caso. Si a la extensión objetiva de la materia registral en el ámbito societario, donde casi todo debe acabar en el registro mercantil, normalmente con el tránsito previo por la notaría, le añadimos el loable empeño de la Dirección General en resolver -dentro de plazo- los numerosos recursos gubernativos  que se interponen por esta causa, el resultado ha sido la generación de una abundantísima doctrina registral en la aplicación de la ley cuya importancia práctica no cabe desconocer, y por eso los autores la  han tenido muy presente en sus trabajos.

Considera Martínez-Echevarría que, en esta obra, una vez más, la doctrina y los agentes de la práctica del Derecho desarrollan una labor complementaria a la realizada por el legislador. Se cumplen siete años de vigencia de una ley que declaraba en su exposición de motivos su decidida voluntad de provisionalidad -habitual garantía de permanencia-. En este tiempo, el mercado ha dado lugar, según los datos del Registro Mercantil, a la constitución de más de 90.000 sociedades de capital por año. Los noventa autores que participan en este comentario de la Ley de Sociedades de Capital ofrecen a los gestores y a los accionistas de estas sociedades -y de las ya existentes- una interpretación de este texto normativo y de sus reformas.

Unificación sistemática del Derecho de Sociedades

La Ley de Sociedades de Capital logra de forma parcial el propósito de unificación sistemática del Derecho de Sociedades español, concebido y no alcanzado por la propuesta de Código de Sociedades Mercantiles, publicada en 2002, que elaboró la sección de Derecho Mercantil de la Comisión General de Codificación. Las sociedades de capital, que hasta la fecha habían sido una categoría doctrinal, alcanzan el rango de tipo legal y reciben un tratamiento armónico en una sola norma jurídica. Este hecho tiene especial relevancia si se considera que parte del régimen de las sociedades cotizadas se contenía en el título X de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del mercado de valores, lo que atribuía competencia a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para el desarrollo reglamentario de la regulación de este tipo societario, exponiendo así a esta sociedad a una falta de armonía entre su régimen especial y el general de las sociedades de capital. A este respecto, cabe señalar que la sociedad cotizada ya se ha beneficiado de esta circunstancia, con ocasión de la reforma introducida por la mencionada Ley 31/2014, en la que se modifica el régimen del gobierno corporativo.

Antes y después de la promulgación de la Ley de Sociedades de Capital, han sido dos las propuestas normativas que no han visto la luz y tenían pretensión de ocuparse de la regulación de las sociedades mercantiles: la referida propuesta de Código de Derecho de Sociedades, de 2002, y la propuesta de Código Mercantil, de 2013. El tiempo dirá si es la provisionalidad o la permanencia lo que mejor caractericen la extensión de la vigencia de la Ley de Sociedades de Capital. Los autores de esta obra colectiva no tienen la facultad de otorgar vigencia al resultado de su trabajo, pero confían en que sea el servicio prestado a los lectores el que dé lugar a su uso reiterado en el tiempo.

DIRECTORES:

Pedro Prendes Carril

Alfonso Martínez-Echevarría

Ricardo Cabanas Trejo


COORDINADORA:

Leticia Ballester Azpitarte


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