Desde el 1 mayo de 2016, hace apenas unos días, el nuevo Código Aduanero de la Unión, (conocido como CAU) es ya una realidad. El CAU supone una revolución en la gestión aduanera, y su puesta en marcha va a tener un impacto certero en todas las compañías con actividad de comercio internacional.
No en vano, queda derogado el Código Aduanero comunitario, en vigor desde 1992, norma que ha establecido durante más de 25 años las reglas del juego en dicho ámbito. Era preciso por tanto actualizar dicha norma para adaptarla a la realidad de las operaciones que se realizan hoy en día y a la digitalización de los procesos aduaneros y de la economía mundial.
Pero, ¿conocen las compañías afectadas los cambios sustanciales que introduce el CAU? y es más, ¿conocen los retos a los que se enfrentan y las oportunidades que éste supone?
El CAU tiene objetivos tan ambiciosos como, por un lado, mejorar el funcionamiento de la Unión Aduanera potenciando la aplicación uniforme de la legislación en todos los Estados miembros, y por otro, digitalizar y racionalizar los regímenes aduaneros para hacerlos más atractivos para las empresas. Todo ello, con el fin último de mantener un equilibrio adecuado entre los controles aduaneros y la facilitación del comercio legítimo.
Más allá de los objetivos del CAU y del contenido concreto de las novedades que se avecinan, desarrolladas por el Reglamento Delegado y el Reglamento de Ejecución (ambos publicados en diciembre de 2015), las compañías se enfrentan, entre otros, a los siguientes retos:
1. Cambio en la forma de actuar de las aduanas: se reducirán los controles aduaneros en frontera, y todo apunta a que aumentarán los controles a posteriori.
2. Se articulan nuevas simplificaciones aduaneras, que supondrán ahorros económicos y mayor eficiencia en las operaciones, tales como el despacho centralizado europeo o la autoevaluación. Para acceder a estas simplificaciones, se hace imprescindible ser Operador Económico Autorizado (AEO por sus siglas en inglés).
3. Los representantes aduaneros certificados como AEO podrán prestar sus servicios en otro Estado miembro distinto de aquél en el que estén establecidos, lo que supondrá mayor competencia pero por otro lado, una oportunidad para expandir el negocio a otros países comunitarios.
4. Será necesario actualizar las autorizaciones aduaneras en vigor, pues sufrirán revaluaciones por parte de le Aduana, y dejarán de existir algunos de los regímenes existentes.
5. En materia de valoración aduanera, se introducen dos grandes novedades. Por un lado, se cambia el criterio por el cual los cánones deben incluirse en el valor en aduana, generándose cierta incertidumbre al respecto, que en muchos casos terminará resolviéndose en los tribunales. Por otro lado, en los casos de ventas sucesivas antes de la importación, desaparece la posibilidad de utilizar el primer valor de la venta como base de valoración.
En definitiva, será clave la forma en que las empresas españolas se enfrenten a estos retos y logren adaptarse al nuevo escenario del comercio internacional, aprovechando las oportunidades que se les presentan para lograr ser más competitivas en un mercado cada vez más globalizado.