El nuevo escenario de las entidades holding en España

Dinero y calculadora

En el contexto internacional viene siendo tradicional la competición entre algunos países por ser atractivos desde el punto de vista fiscal para el establecimiento de entidades holding, competición a la que desde hace ya unos cuantos años se había incorporado España (amortización fiscal de fondos de comercio, centros de coordinación, régimen de ETVEs, …). Sin embargo, los recientes cambios legislativos en nuestro país podrían generar una nueva competición, pero esta vez, doméstica.

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En efecto, en los últimos meses han sido modificadas las normativas del Impuesto sobre Sociedades, tanto a nivel foral como estatal, originándose diferencias muy significativas, no sólo respecto a lo que venía siendo hasta ahora el tratamiento de este tipo de entidades, sino incluso entre la tributación que se producirá en ellas en los distintos territorios.

Respecto de los territorios forales, las novedades de la última reforma, que ha entrado en vigor en enero de este año, han supuesto un vuelco en el tratamiento de las entidades holding. Por un lado, han desaparecido los regímenes especiales de Sociedades de Promoción de Empresas (SPE) y de Entidades de Tenencia de Valores Extranjeros (ETVE), figuras ciertamente atractivas como cabeceras de grupos, bien nacionales o internacionales; por otro, se ha creado un nuevo régimen (Entidades de Tenencia de Determinados Valores), que, siendo heredero del anterior régimen de ETVEs, establece una muy significativa diferencia con respecto a aquél: la tributación mínima del 0,5% del valor contable de las participaciones en entidades extranjeras al cierre de cada ejercicio.

Por otra parte, se ha establecido la exención plena de plusvalías (tanto expresas, por beneficios no distribuidos, como tácitas) en el caso de transmisión de participaciones que cumplan determinados requisitos (básicamente, los tradicionalmente exigidos para este tipo de beneficio fiscal), y, finalmente, se mantiene la amortización de fondos de comercio financieros, tanto nacionales como extranjeros, y la deducibilidad del deterioro de las participaciones en otras entidades.

Por contra, en la normativa estatal, aunque se ha mantenido sin cambios el régimen de ETVEs y la posibilidad de amortizar el fondo de comercio financiero de entidades no residentes (en este caso se ha reducido transitoriamente el porcentaje deducible del 5% al 1%), se ha incorporado la no deducibilidad fiscal de los deterioros de cartera, de forma que, únicamente en el supuesto de transmisiones, la pérdida generada por una cartera podrá tener efectos fiscales.

Como consecuencia de todo lo anterior y considerando que, como regla general, una entidad holding tributará de acuerdo con la normativa del territorio de su domicilio, la decisión de dónde situar una entidad de este tipo en nuestro país debe ser precedida de algún análisis.  Así, deberá tenerse en cuenta el propósito de la holding como tal: si depende de grupos no residentes, si busca ser la cabecera de un grupo estable o bien una sociedad de inversión sin espíritu de permanencia; si sus filiales van a ser nacionales o extranjeras, si se prevé un futuro de beneficios o de pérdidas, etc.

Atrás quedaron los tiempos donde siempre había que mirar al exterior para ubicar este tipo de entidades: valoremos primero las variadas posibilidades que ofrecen nuestras normativas internas y aprovechémoslas con la estrategia adecuada.

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