Las soluciones previas o paralelas al concurso de acreedores: una forma distinta de aproximarse a la insolvencia

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Gráfico descendente y un muñeco con el símbolo del euro

El pasado 18 de julio el diario económico Expansión publicaba algunas de las conclusiones del Informe emitido por el Banco de España bajo el título “Las reformas de la Ley Concursal durante la gran recesión”. El referido informe trata de analizar el impacto que las últimas reformas en la Ley Concursal han tenido en la duración de los procedimientos concursales así como en las posibilidades de alcanzar una solución de convenio frente a la liquidación que, hasta la fecha, era la salida de casi el 95% de los concursos declarados en España.

Gráfico descendente y un muñeco con el símbolo del euro

El informe concluye, entre otras cosas, que tras las reformas operadas en la norma concursal existen más posibilidades de concluir el concurso con un convenio, así como que el tiempo de tramitación de los procedimientos concursales se ha reducido. Se cita como uno de los elementos dinamizadores de estos efectos, el fomento de los acuerdos preconcursales para las grandes empresas.

Asimismo, el 5 de septiembre de 2016, el diario El Economista se hacía eco del descenso del número de concursos de acreedores. Concretamente, se menciona una caída del 20,6% en los ocho primeros meses del año respecto al mismo período en el año 2015. La cifra más baja desde el año 2008.

No cabe duda de que esta tendencia está directamente vinculada con la mejora de la situación económica, pero si lo relacionamos con el Informe del Banco de España es un dato todavía más significativo.

En el ámbito del Derecho concursal y en el del tratamiento de la insolvencia en general, estamos asistiendo a un cambio de paradigma. Este cambio se comenzó a fraguar a nivel europeo en aproximación al modelo anglosajón de insolvencia y se caracteriza por centrar sus esfuerzos en los institutos preconcursales y en la reestructuración societaria como instrumentos para fomentar la continuidad empresarial maximizando al mismo tiempo la satisfacción de los acreedores.

A través de las distintas reformas legislativas operadas en la Ley Concursal se han ido introduciendo algunas figuras preconcursales que cada vez tienen un mayor impacto en el tratamiento de la insolvencia. En este sentido, podemos citar, al menos, tres herramientas reguladas en la actual Ley Concursal de esta naturaleza: (i) la solicitud de preconcurso de acreedores y la paralización de las ejecuciones; (ii) los acuerdos de refinanciación -homologados o no- y (iii) los acuerdos extrajudiciales de pagos.

En sede concursal también se han operado cambios. La introducción de la restructuración societaria como contenido del Convenio es una clara apuesta por la restructuración empresarial como solución a la situación de insolvencia. Asimismo, el "efecto arrastre" que la homologación judicial supone para los acuerdos de refinanciación, se ha introducido a través de un sistema de mayorías para la extensión de los efectos del Convenio a los acreedores privilegiados.

Todas estas reformas deberán continuar avanzando y alineándose con los cambios que se están produciendo a nivel europeo, como sucede con el texto revisado del Reglamento Europeo sobre Procedimientos de Insolvencia. En este sentido, el legislador español deberá acometer nuevas reformas en la norma concursal que profundicen en los institutos preconcursales sobre los que todavía existen bastantes lagunas y dudas interpretativas ya identificadas por la doctrina especializada.

De esta forma, veremos como en los próximos años las tendencias identificadas por el Banco de España en su Informe se harán cada vez más intensas al convivir el concurso de acreedores con otras soluciones previas o paralelas al propio procedimiento concursal y que todavía no se han generalizado entre los agentes económicos del mercado.

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