Privación de libertad y suspensión del contrato de trabajo

Señal de prohibido pasar

Me asomo de nuevo a este blog a propósito de la reciente Sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Cataluña de 11 de febrero de 2014 (Recurso nº 2004/2013). Asunto interesante por lo infrecuente de la situación.

Señal de prohibido pasar

Dos trabajadores de una empresa se vieron incursos en un procedimiento penal -en fase de instrucción-, y en dichas diligencias se acordó la medida cautelar de prohibición de acceso a las instalaciones de la empresa, ya que el delito que se investigaba había sido cometido en dichas oficinas y era necesario asegurar que las pruebas no fueran ocultadas o destruidas. Por tanto, por mandato judicial, los dos empleados no podían acceder a su puesto de trabajo. La empresa decidió acordar la suspensión de su contrato al amparo del artículo 45.1º g) ET, que establece dicha solución suspensiva en caso de "privación de libertad del trabajador, mientras no exista sentencia condenatoria". Y, como era de esperar, los trabajadores impugnaron dicha decisión y reclamaron los salarios correspondientes.

El art. 45.1º g) ET no habla exclusivamente de "prisión provisional" sino que utiliza un concepto más amplio, la "privación de libertad". Actualmente, las medidas cautelares que pueden acordarse en un proceso penal son muy variadas: la prisión provisional, la orden de alejamiento, la suspensión cautelar de funciones, el arresto domiciliario, etc. Todas ellas tienen una característica común: restringen o limitan la libertad del trabajador y, en algunos casos, pueden impedirle realizar su trabajo con normalidad. Aunque no son muchos los ejemplos que podemos encontrar, llamo vuestra atención sobre la Sentencia del TSJ de La Rioja de 02 de septiembre de 2011 -relativa a una medida cautelar de "suspensión provisional de funciones"- y la del TSJ de Madrid de 17 de octubre de 2007 -portero de finca urbana al que se ordena no acercarse a unos menores-, en los que se acordó la suspensión del contrato de trabajo, precisamente, al amparo del articulo 45.1º g) ET.

En definitiva, para la aplicación de dicha suspensión se exige que se dicte una resolución judicial, provisional o cautelar, que restrinja la libertad de movimientos del trabajador de tal forma que haga imposible la prestación de sus funciones, lo que debe desembocar en la suspensión contractual con la exoneración recíproca de trabajar y abonar el salario. De hecho, la situación constituye el reverso del art. 30 ET, en la que la deuda salarial queda neutralizada por una situación imputable al trabajador.

Pues bien, exactamente esa es la conclusión que se aplica en la Sentencia que motiva este comentario. La Sala concluye que la "privación de libertad" a la que alude el art. 45.1º g) ET no puede limitarse a la prisión provisional sino que debe extenderse a aquellas situaciones, como la de autos, en la que el trabajador no puede prestar sus funciones con normalidad como consecuencia de una resolución judicial de carácter cautelar. Os recomiendo su lectura.

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