Sobre la (cada vez menor) eficacia liberatoria del finiquito

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Una mano con billetes de 50 euros

Encuentro la inspiración para este comentario –el primero que traslado a nuestro flamante nuevo blog- en la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 24 de julio de 2013 (rec. Nº 2588/12; Ponente: Excmo. Sr. Salinas Molina), dedicada, una vez más, a determinar la eficacia jurídica de un documento de finiquito. Se analiza en este caso el valor liberatorio para la empresa de un documento-finiquito suscrito por un Oficial de 1ª en el que se hacía constar de manera expresa que el trabajador quedaba “totalmente saldado y finiquitado”, entre otros, por el concepto de las horas extraordinarias que hubiera podido realizar –y no cobrar- hasta la fecha de la extinción de su contrato.

Una mano con billetes de 50 euros

Como ya habrás podido imaginar, después de su desvinculación el trabajador interpuso una demanda para reclamar la compensación salarial de las 275 horas extras que afirmaba haber realizado y la empresa opuso el finiquito firmado por el demandante para impedir el éxito de su petición. El Juzgado de lo Social condenó a la empresa pero el Tribunal Superior de Justicia estimó el recurso de suplicación de la empresa y confirmó el valor liberatorio del finiquito firmado por el trabajador, rechazando con ello la reclamación dineraria planteada. Y el debate llegó hasta el Tribunal Supremo como consecuencia del recurso de casación para la unificación de doctrina preparado por el trabajador.

Os adelanto que la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo da la razón al trabajador demandante y niega que el finiquito que él suscribió tenga eficacia liberatoria respecto a las horas extras reclamadas. Reconozcámoslo, la Sentencia de 24 de julio de 2013 es una más de una ya larga lista de resoluciones casacionales en las que se niega el valor y eficacia del finiquito firmado por el trabajador -en la propia Sentencia se incorpora un magnífico resumen de dicha Jurisprudencia- y pone de manifiesto la tendencia del Alto Tribunal de reducir y limitar al máximo el poder liberador de los finiquitos. Como suele ser habitual, en la Sentencia se reproduce literalmente la doctrina jurisprudencial que confirma la eficacia jurídica de este tipo de documentos laborales pero, a mi juicio, lo hace a modo de prólogo técnico, como una estación de paso obligado, porque enseguida el razonamiento vira bruscamente para concluir que el finiquito firmado no sirve para liberar a la empresa de la reclamación efectuada.

A juicio del Tribunal, el finiquito no exterioriza inequívocamente la intención liquidatoria de las partes ni parece incluir el concepto reclamado -a pesar de que, como he dicho, en el documento se aludía expresa y literalmente a las horas extraordinarias-; y, además, se añade que "no resulta creíble que el trabajador iba a considerarse finiquitado con tan exiguas cantidades", lo que implica algo tan sorprendente, y criticable a mi juicio, como incorporar un juicio subjetivo -psicológico- por parte del Juzgador respecto a la "credibilidad" de la voluntad del trabajador que firma el finiquito (a pesar de que en el caso de autos no concurrieron vicios del consentimiento que restringieran la libertad del trabajador que firmó el finiquito y que éste era perfectamente conocedor de la existencia de las horas extras sobre las cuales estaba manifestando estar "saldado y finiquitado", lo cual me parece fundamental para confirmar su eficacia). Es decir, el arrepentimiento ulterior del trabajador se eleva indirectamente a la categoría de mecanismo neutralizador de la eficacia liberatoria de un finiquito claro, completo y exhaustivo (cualquiera que se asome a la resolución que aquí comento comprobará que el texto del documento firmado por el trabajador no es ni parco ni genérico, según los estándares de los textos que se utilizan en la mayoría de las empresas), lo que en la práctica se está traduciendo en que estos documentos dejen de cumplir con su objetivo principal, que no es otro que otorgar seguridad en el tráfico-jurídico laboral, como reconoce el propio Tribunal Supremo.

Obviamente, hay casos en los que resulta muy claro que el finiquito no puede tener valor liberatorio. No hay que negar supuestos de mala fe, engaños, pactos contra legem o conceptos de devengo desconocido y futuro en el momento de firmar el documento. Las relaciones laborales nos ofrecen una casuística ubérrima en ese sentido. Ahora bien, también hay que criticar que se caiga en el extremo de convertir la eficacia liberatoria del finiquito -que no hace tanto tiempo era la regla casi inamovible en la práctica cotidiana de nuestros Juzgados- en algo absolutamente excepcional, como parece que es la tendencia actual. Cierto es que los Tribunales se pronuncian mayoritariamente sobre finiquitos firmados por los trabajadores, aunque sería interesante comprobar si se opta también por ese criterio laxo y flexible en el caso de "finiquitos recíprocos" cuando sea la empresa la que inste la reclamación contra su ex-empleado. Pero, en todo caso, la Sentencia que justifica este comentario nos confirma que la preparación de los documentos de finiquito requiere una técnica jurídica especial y que las empresas deben redactar los mismos de manera individualizada, huyendo de fórmulas y formularios genéricos que, según decimos, parecen haber agotado casi toda su eficacia. Sigamos atentos.

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