La fase de instrucción es la primera etapa del proceso penal español, en la que se realizan todas aquellas diligencias de investigación necesarias con el fin de esclarecer los hechos y las circunstancias que lo hayan rodeado, depurarlos mediante su estudio y resolver conforme a derecho. Así, las conclusiones de la instrucción pueden abocar tanto a preparar la celebración de un juicio o vista oral; como evitarlo, por no darse las condiciones para ello.
El procedimiento penal español cuenta con un modelo de instrucción judicial en el que el juez de instrucción es el órgano encargado de dar inicio al proceso[1], de dirigir la instrucción y de resolver mediante decisión judicial los asuntos penales.
Sus funciones han estado tradicionalmente ligadas a la búsqueda de indicios sobre la realidad del hecho investigado, su eventual carácter delictivo y la identificación de posibles sujetos responsables, según establecen los artículos 299 y 777.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Él es el director de la fase de instrucción y lleva a cabo la investigación de forma abierta para las partes (ministerio fiscal, acusaciones particular y popular, y defensa), que tienen acceso a las actuaciones en todo momento, salvo cuando se hubiese decretado secreto de sumario por razones tasadas.
Sin embargo, si hacemos un análisis de cómo se tramita esta fase del procedimiento en derecho comparado, en la mayoría de los países, el Ministerio Fiscal tiene un papel fundamental y, en muchos se le encomienda a él la propia instrucción.
Dentro de los ordenamientos jurídicos continentales fue en 1974 cuando Alemania dio el primer vuelco legal a favor del sistema anglosajón de instrucción a cargo de persona distinta al Juez (Policía o Ministerio Fiscal): en el país germano, el Ministerio Público es órgano instructor de las causas penales, pudiendo intervenir el Juez sólo para adoptar resoluciones que impliquen restricciones de derechos fundamentales. A este cambio de procedimiento penal se unió Italia, Portugal y, en general, la mayoría de los países del continente.
De la misma manera, el modelo italiano concentra en el Fiscal instructor, la persecución penal de todos los delitos, gozando de amplias facultades y teniendo que solicitar del Juez de diligencias preliminares, el archivo del expediente cuando no concurran los presupuestos fácticos o jurídicos necesarios para instar la apertura del juicio.
En los últimos años en España se ha venido hablando de una reforma en la que se atribuiría la instrucción al Ministerio Fiscal. La pregunta es ¿por qué?:
En primer lugar, las pruebas se realizarían por el órgano que se va a encargar de formular acusación, de llevar el caso a juicio y defenderlo ante el órgano de enjuiciamiento: haciendo así que la instrucción sea mucho más ágil que la actual.
Además, no se "perdería tiempo" en procedimientos en los que la prueba es insostenible, pues actualmente el juez recopila todo el material probatorio de oficio o a instancia del Fiscal o de alguna de las partes personadas. Es decir, la instrucción judicial actual está concebida sobre la idea de que se descubra toda la verdad sobre el delito, y no sobre la de acumular únicamente indicios que permitan sostener una acusación.
Por otro lado, actualmente es el Juez quien da prioridad a los procedimientos y marca los tiempos, teniendo en cuenta que en los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción llevan además asuntos civiles que pueden llegar a ser muy complejos.
Incluso a día de hoy, en delitos especiales tales como el cibercrimen, medio ambiente etc. es el Fiscal quien muchas veces impulsa la instrucción solicitando la práctica de las precisas diligencias, lo que al final no resulta realmente práctico.
Por otro lado, también se encuentran opiniones en contra de la investigación fiscal ya que "en el sistema español, por imperativo constitucional, existe una estrecha dependencia entre el Fiscal General del Estado y el Gobierno, dado que éste nombra a aquél". Lo cierto es que en aquéllos países en que el Fiscal instruye los procesos penales, aquél suele gozar de un estatuto de independencia (Italia) o tiene una legitimidad democrática de origen (Estados Unidos), pero no la situación que se produciría en España. Por lo que, en caso de realizarse una reforma, éste sería un pilar básico al que atender.
No obstante, con una supuesta reforma, los derechos y libertades estarían protegidos por un "juez de garantías", quien aseguraría la protección y el control jurisdiccional en el ámbito de los derechos y libertades.
Por tanto, se otorgaría al ministerio Fiscal la facultad de averiguación de los hechos y autores, mientras que el juez únicamente tendría la facultad para adoptar las medidas que sean coercitivas de derechos fundamentales (el juez de garantías).
Otra de las dudas que surgen es qué pasaría con la acusación particular y la popular: ¿cómo intervendrían en el proceso?, ¿en cada paso que va dando el Fiscal en su Instrucción o al final de la misma?
En conclusión, la idea de reformar la instrucción judicial en España crea mucha dudas y retos a los que el legislador debe enfrentarse: se tarta de modificar un sistema muy arraigado en nuestro país que precisaría de un cambio no sólo en el proceso de instrucción si no en otras figuras, como la del Ministerio Fiscal.
En todo caso, no se trata de una cuestión baladí: por todo lo que implica o por las consecuencias que puede acarrear, se trata de un asunto que tendría que ser exhaustivamente debatido, analizado y consensuado.
[1] Salvo en el proceso penal de menores, en donde la competencia para instruir el expediente de menores por la comisión de hechos tipificados como delitos o faltas se atribuye al Ministerio Fiscal (artículo 16 y 23 LO 5/2000)