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Medidas cautelares de suspensión de la reproducción y emisión de programas de Tele 5 en el portal de videos Youtube

En el presente auto de medidas cautelares el Juzgado de lo Mercantil de Madrid estima ayer la petición de Telecinco de solicitar que no se ofrezcan en Youtube grabaciones propiedad de Gestevisión Telecinco. Telecinco había presentado una denuncia ante este juzgado para impedir que el portal Youtube ofreciera imágenes o programas cuya propiedad intelectual es de esta cadena privada. El auto, contra el que cabe recurso de apelación, decreta "la suspensión de la utilización de las emisiones y grabaciones audiovisuales cuyo derecho de propiedad intelectual pertenecen a Gestevisión Telecinco Cinema SAU, en el sitio web operado por Youtube, mientras que no cuenten con la autorización expresa y por escrito de Telecinco y Telecinco Cinema".

Auto del Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid 320/2008, de 23 julio

Medidas cautelares de suspensión de la reproducción y emisión de programas de Tele 5 en el portal de videos Youtube

 MARGINAL: 
 TRIBUNAL: Juzgado de lo Mercantil nº 7
 FECHA: 2008-07-23
 JURISDICCIÓN: CIVIL
 PROCEDIMIENTO: Procedimiento Ordinario 150/2008
 PONENTE: Iltmo. Sr. D. Andrés Sánchez Magro

MEDIDAS CAUTELARES: propiedad intelectual

MEDICAS CAUTELARES DIMANANTES DELPROCEDIMIENTO ORDINARIO 150/2008

SECCIÓN:

Sobre OTRAS MATERIAS

De D/ña. GESTEVISION TELECINCO SA, TELECINCO CINEMA SAUA

Procurador/a Sr/a, MANUEL SÁNCHEZ-PUELLES

GONZÁLEZ-CARVAJAL,MANUELSÁNCHEZ-PUELLESGONZÁLEZ-CARVAJAL

Contra D/ña.YOUTUBE LLC

Procurador/a Sr/a. SIN PROFESIONAL ASIGNADO

AUTONº320/2008

ILTMO. SR.:

D. ANDRÉS SÁNCHEZ MAGRO

En MADRID, a veintitrés de julio de dos mil ocho


HECHOS.-

Por la parte actora se formuló petición de medidas cautelares inaudita parte mediante escrito presentado ante elDecanato el día 1 de julio de 2008.


RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- Se ha solicitado por parte de las actoras la adopción de medidas cautelares inaudita parte consistentes en:

1.- La suspensión de la utilización de las emisiones y grabaciones audiovisuales cuyo derecho de propiedad intelectualpertenecen a Gestevisión Telecinco Cinema SAU, en el sito web operado por Youtube LLC accesible en las direcciones Youtubees y Youtube com y solicitando se ordene la retirada del sitio web de todas esas emisiones y grabaciones citadas.

2.- La prohibición de que Youtube utilice emisiones y grabacionesaudiovisuales mientras que no cuenten con la autorizaciónexpresa y por escrito de Telecinco y de Telecinco Cinema.

SEGUNDO.-Este procedimiento debeincardinarse en una solicitud al amparo del art. 141 de la vigente Ley de Propiedad Intelectual que ha consagrado las medidas en este ámbito sustantivo dada la peculiar naturaleza de unos derechosdepropiedad intelectualfácilmente atacables, hasta el extremo de que han sido calificados por un sector doctrinal como "derechosdébiles".

Como es hoy pacífica doctrina y praxis jurisprudencial, una solicitud de medida cautelar en materia de propiedad intelectual debereunir los requisitos propios de la LEC para la medida cautelar de manera genérica, con las lógicas matizaciones en el examende los requisitos según la consideración peculiar de estos derechos, la instrumentalidad de las medidas y el sentidoúltimo de la normativa que amplia la justicia cautelar en esta materia dada la volatilidad del bien jurídico en cuestión y laimportancia de la defensa jurídica de bienes que tienen una protección económica siempre tardía e insuficiente. Por ello, estaresolución debe examinar si la solución de medidas catutelar se adecua a loe elementos arquitecturales de cualquier medidacautelar en los términos del art. 72 8 de la LEC.

Por un lado debe examinarse el llamado fumus boni iuris o ese examen probabilístico o de verosimilitud que la defensa jurídicasolicitada posee siempre en los términos legales de que el juicio provisorio sobre la apariencia de buen derecho se justifiquedocumentalmente. En este caso queda sobradamente acreditado que existe una posible infracción en materia de propiedadintelectual por parte de Youtube, dicho en términos de juicio indiciario y sin prejuzgar el fondo del asunto que sólo podrá serresuelto en juicio pleno y contradictorio. Hay una titularidad de derechos de propiedad intelectual sobre grabaciones en favor delas actoras, que está siendo explotada en términos no consentidos por la demandada de estas medidas, bien en la forma deprestador de servicios de intermediación, o directamente como proveedor de contenidos, en los términos amplios de la vigenteLey 34/2000 de 11 de julio de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico.

En lo tocante al peligro de mora procesal, verdadera clave de arco para estimar la solicitud de medida cautelar, existen sobradoselementos fácticos que la justifican: la propia consideración de que la mercantil demandada tiene un domicilio social en Illinois(USA), donde se deberá dirigir el emplazamiento para la demanda principal. Este juzgador es consciente de los intersticios quegenera un sistema como el de Internet a escala internacional y que en determinado momento merecería un examen másprofundo para romper el paradigma que genera una invisibilidad procesal que opera a escala planetaria, con clara relevancianacional en cuanto a contenidos y promoción, pero no con domicilio a efectos judiciales en países extranjeros donde notificarlescualquier demanda o solicitud como es el presente supuesto. De hecho, la mercantil Google Spain, S.L., presentó en el pleitoprincipal un escrito en el que, sin ser parte en el procedimiento, señalaba en los términos del articulo 155 de la vigente LEC que la demanda debía dirigirse al domicilio de Youtube LLC en 201, cherry Avenue, San Bruno. CA 94066. USA. Además deargumentar que intentar acciones contra Google Spaín, S.L. era realisar una traslación de responsabilidades incompatible conlas titularidadessocietarias de ambas mercantiles, añadiendo la falta de ética profesional por parte de Youtube, Es conscienteeste juzgador, a su vez, que se ha producido un retraso en el ejercicio de la acción desde el conocimiento que tienen las actorasde la presente actividad licita, caso de algunos episodios emitidos en Youtube y propiedad de Telecinco emitidos en el sitio webanteriormente a su emisión televisiva. Ello en sí mismo puede interpretarse como causa para no entender riesgo procesalsuficiente para la adopción de la medida, aunque del examen de las actuaciones se aprecia que hay una constante y presuntavulneración de los meritados derechos. La finalidad de la Ley no es la ya antigua noción de asegurar los efectos de una posiblesentencia favorable, si no, lo que es aquí absolutamente determinante, evitar el daño que se pueda estar ocasionando y nosimplemente quedarse a la espera de un hipotético resarcimiento patrimonial.

Evidentemente debe también fijarse caución suficiente para asegurar los daños y perjuicios que la medida pueda causar en elpatrimonio del demandado. Resulta difícil barajar parámetros objetivos en un mundo tan intangible como el presente donde laimagen de las Compañías en un rugoso mercado audiovisual y cibernético se condiciona por pequeños matices. Por elloestableciendo un criterio amplio de proporcionalidad y solvencia para las resultas de la medidas a adoptar se establece unacaución de 100.000 euros, la cual será prestada en los términos legales,

TERCERO.- Debe examinarse de manera separada la concurrencia de las razones de urgencia que según el artículo 733 de la LEC aconsejan la adopción de la medida cautelar inaudita parte. Dice la Ley que el fundamento de que la vista puedacomprometer el buen fin de la medida; entendemos también aplicable en este aspecto la extraterritorialidad anteriormenteseñalada y la dilación en la notificación a la mercantil Youtube LLC. Si el tiempo es clave en cualquier procedimiento cada día enInternet es casi una vida, y examinada la posible infracción de derechos de propiedad intelectual el juzgador debe protegercautelarmente y de manera inmediata las titularidades lesionadas. Así, entendemos plenamente justificadas las razones paraacordar sin vista dichas medidas cautelares.

CUARTO.- Dada la sigularidad de la ejecución de las medidas adoptadas, y en cuanto a su ejecución efectiva, se requiere a lasactoras para que de manera inmediata presenten a este Juzgado las identificaciones suficientes de sus contenidos para que sesuspendan las emisiones sin autorización y se prohiban nuevas. Asimismo se acuerda oficiar a la Secretaría de Estado deTelecomunicaciones y para la Sociedad de la Información del Ministerio de Turismo, Industria y Comercio (SETSI), C/ CapitánHaya n° 41 de Madrid, para que proceda mediante los mecanismos legales correspondiente a la suspensión de estas emisionesy de las futuras.


PARTE DISPOSITIVA

S.S. DISPONE; Acuerdo estimar la solicitud de medidas cautelaressolicitadas por las actoras en el sentido de decretar:

PRIMERO:

l.- La suspensión de la utilización de las emisiones y grabaciones audiovisuales cuyo derecho de propiedad intelectualpertenecen a Gestevision Telecinco Cinema SAU, en el sito web operado por Youtube LLC accesible en las direcciones Youtubees y Youtube com y solicitando se ordene la retirada del sitio web de todas esas emisiones y grabaciones citadas.

2.- La prohibición de que Youtube utilice emisiones y grabaciones audiovisuales mientras que no cuenten con la autorizaciónexpresa y por escrito de Telecinco y de Telecinco Cinema.

SEGUNDO:

Las actoras deberán prestar caución de 100.000 euros, en los términos legales, prestada que sea ofíciese a la Secretaria deEstado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información del Ministerio de Turismo, Industria y comercio (SETSI), c/Capitán Haya n 41 de Madrid, para que proceda mediante los mecanismos legales correspondiente a la suspensión de estasemisiones y de las

TERCERO:

Se requiere a las actoras para que de manera inmediata presenten a este Juzgado las identificaciones suficientes de suscontenidos para que se suspendan las emisiones sin autorización y se prohiban nuevas.

Notifíqueselapresenteresolución alas partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante laAudiencia Provincial en el plazo de cinco días a partir del siguiente a su notificación.

Así por este Auto, lo dispongo, mando y firmo.

EL MAGISTRADO-JUEZ

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