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El archivo documental del General Yagüe forma parte del Patrimonio histórico


Varios hijos del General Yagüe presentaron una demanda contra su propia hermana por disponer de los documentos integrantes del archivo del general. Estos consideraban que su hermana había hecho un uso no adecuado de los documentos, manejándolos a su conveniencia, sin dar cuenta de ello al resto de la familia e incluso haciendo públicos muchos de estos sin su consentimiento. Los demandantes consideraban que los seis hermanos eran los copropietarios del conjunto de documentos y objetos dejado a su fallecimiento por el General.
Tras el exámen pericial del archivo documental la Audiencia Provincial de Soria considera que, al tratarse  de documentos recopilados y conservados por el porpio General Yagüe, en el ejercicio de diversos cargos oficiales que desempeñó en su vida militar, la titularidad de dichos documentos no pertenece ni a los demandantes ni a la demandada. La propiedad, en opinión de la sala, debe recalar en el estado por la aplicación de la Ley de Patrimonio Histórico Español, siendo los familiares de Yagüe meros poseedores.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Soria, Civil, de 27 marzo 2009

El archivo documental del General Yagüe forma parte del Patrimonio histórico

 MARGINAL: PROV2009232611
 TRIBUNAL: Audiencia Provincial de Soria
 FECHA: 2009-03-27
 JURISDICCIÓN: Civil
 PROCEDIMIENTO: Recurso de Apelación 31/2009
 PONENTE: Rafael María Carnicero Giménez de Azcárate

BIENES DEL PATRIMONIO DEL ESTADO: archivo del General Yagüe: documentación original producida por dicho General como titular de diversos cargos oficiales que desempeñó en su vida militar: falta de legitimación de los litigantes para ejercitar acciones de reintegro o venta en pública subasta al amparo del art. 392 CC: condición de poseedores y no de propietarios.

PROV2009232611AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00056/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

ROLLO APELACION CIVIL: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000032 /2009

Juzgado procedencia : JDO. 1A.INST.E INSTRUCCIÓN de BURGO DE OSMA CIUDAD DE OSMA

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000257 /2007

SENTENCIA CIVIL Nº 56/2009

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

RAFAEL Mª CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE

MAGISTRADOS:

JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ GRECIANO

Mª BELÉN PÉREZ FLECHA DÍAZ

==================================

En Soria, a veintisiete de marzo de dos mil nueve.

Esta Audiencia Provincial de Soria, ha visto el recurso de apelación civil arriba indicado, dimanante de los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000257 /2007, contra la sentencia dictada por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCIÓN de BURGO DE OSMA CIUDAD DE OSMA , siendo partes:

Como apelantes y demandantes reconvenidos D.Santos, DªAna María, DªFlora,DªSonsolesy DªElisabethrepresentados por la Procuradora Dª. M NIEVES GONZALEZ LORENZO, y asistidos por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER GIL MUÑOZ.

Y como apelada y demandada reconviniente Dª.Teodora, representada por la Procuradora Dª. MARIA NIEVES ALCALDE RUIZ , y asistida por el Letrado D. CARLOS REVILLA RODRIGO .

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Montserrat Jiménez Sanz, en nombre y repesentación de d.Santos, DªAna María, DªFlora,DªSonsolesy DªElisabeth, representada por la Procuradora Dª Piedad Soria Palomar, debo absolver y absuelvo a la citada demandada de todas las pretensiones contra ella ejercitadas, con expresa condena a la parte demandante en las costas originadas con su demanda.

Que desestimando íntegramente la demanda reconvencional interpuesta por la Procuradora Dª Piedad Soria Palomar, en nombre y representación de D.Santos, DªAna María, DªFlora, DªSonsolesy DªElisabeth, representados por la Procuradora Dª Montserrat Jiménez Sanz, debo absolver y absuelvo a los citados demandados de todas las pretensiones contra ellos ejercitadas, con expresa condena a la demandada reconviniente en las costas originadas con su reconvención.".

SEGUNDO Dicha sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandantes reconvenidosSantos,Ana María,Flora,SonsolesYElisabeth, dándose traslado del mismo a las partes, remitiéndose las actuaciones a estaAudiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 32/2009, y habiéndose solicitado el recibimiento a prueba (documental), se dictóauto con fecha 9 de marzo, denegando la misma, y no estimándose necesaria la celebración de vista oral, quedaron los autos conclusos, en virtud de lo preceptuado en elart. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil(RCL 200034, 962 y RCL 2001, 1892), para dictar sentencia.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D.RAFAEL Mª CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se ratifican en su integridad los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, excepto en lo relativo a la condena en costas de primera instancia.

PRIMERO La parte actora ejercitó acción con la finalidad de que se condenara a la demandada a devolver en su integridad la documentación obrante en su poder perteneciente al Archivo del General Yagüe, a su lugar de origen, así como que se abstuviera de cualquier acción sobre dicha documentación sin la autorización expresa del resto de copropietarios. Fundamentó su acción en que los actores -hermanosSantos,Ana María,Flora,Sonsolesy doñaElisabeth-, junto con su hermanaTeodorademandada, son propietarios indivisos del Archivo del General Yagüe, por partes iguales. El conjunto de documentos y objetos dejado a su fallecimiento por el padre de los litigantes fue cedido a fin de que todos los herederos, los seis hermanosSantosSonsolesFloraElisabethAna MaríaTeodora, pudieran disfrutar de tan importante e histórico legado en el lugar elegido para su ubicación y permanencia. La demandada a lo largo de estos últimos años con la excusa de ordenar, archivar, clasificar o identificar los documentos, ha venido disponiendo a su antojo de los documentos integrantes del archivo, vaciándolo prácticamente y llevándose todos los documentos que ha tenido por conveniente, dando el uso que ha estimado y sin dar cuenta al resto de los copropietarios, haciendo públicos muchos documentos sin el consentimiento del resto de los hermanos. La demandada se niega a reintegrar el archivo, interesando los actores que se dictara sentencia por la que se declarara la obligación de la demandada de devolver en su integridad el Archivo del General Yagüe a su lugar de origen.

La parte demandada se opuso a la demanda, y formuló reconvención. Alegó que se ha dedicado a realizar un trabajo de clasificación, archivo y trascripción de documentos, calificando dicho acto de administración y no de disposición, pretendiendo que dicho archivo no pueda ser dañado o robado, siendo su interés que goce de las oportunas medidas de conservación y seguridad. La demandada no se niega a devolver los documentos, sino a lo que se niega es a devolverlos al cuarto o anejo de la casa familiar donde se encontraban, porque existe un riesgo de que desaparezcan. Formalizó, como hemos dicho, reconvención, interesando, en resumen, habida cuenta el valor histórico del archivo, ante la petición realizada por el resto de los hermanos, de solicitar su subasta pública con admisión de terceros licitadores, como medio legal para lograr que el archivo desaparezca o no se disgregue. Afirmó que el archivo es indivisible y no puede partirse materialmente, repartiendo los distintos documentos entre los copropietarios, pues ello supondría un importante menoscabo, debiendo venderse en conjunto en pública subasta, al ser ésta la única salida legal que le queda a la demandada para evitar que el archivo desaparezca.

La parte actora reconvenida se opuso a la reconvención, solicitando su desestimación.

La sentencia de primera instancia, en resumen, consideró que las partes carecían de legitimación para entablar acciones respecto del Archivo, porque el resultado de la prueba pericial determinó que el Archivo del General Yagüe es un conjunto de documentación de carácter público reunida por el General Yagüe en el desempeño de sus actividades, y que goza de un valor histórico decisorio. Teniendo en cuenta los artículos 49.2 de la Ley de Patrimonio Histórico Español(RCL 19851547, 2916), que establece que forman parte del Patrimonio Documental los documentos de cualquier época generados, conservados o reunidos en el ejercicio de su función por cualquier organismo o entidad de carácter público, por las personas jurídicas en cuyo capital participe mayoritariamente el Estado u otras Entidades públicas y por las personas privadas, físicas o jurídicas, gestoras de servicios públicos en los relacionado con la gestión de dichos servicios; y el 54 de la misma Ley, que señala que "quienes por la función que desempeñen tengan a su cargo documentos a los que se refiere elartículo 49.2 de la presente Leyestán obligados, al cesar en sus funciones, a entregarlos al que les sustituya en las mismas o remitirlos al archivo que corresponda"; el Juzgador de instancia concluyó que los litigantes carecían de legitimación para plantear reclamaciones de naturaleza privada sobre el citado Archivo del General Yagüe, pues no ostentaban sobre él los derechos dominicales que alegaban como fundamento de sus pretensiones. Por lo que desestimó ambas acciones.

Contra esta resolución se alzó la parte demandante: alega, en síntesis, como motivo del recurso, que la determinación de que el Archivo sea de carácter público no puede realizarse en un procedimiento civil en el que no se discute la propiedad y, en todo caso, corresponde al ámbito administrativo realizar una declaración de esta índole.

Por su parte, la demandada mostró su conformidad con la sentencia de instancia, pero la impugnó ad cautelam, únicamente para el caso de que prosperara la apelación principal.

SEGUNDO Para resolver la cuestión planteada, debe acudirse a lasdisposiciones de la Ley 16/1985, de 25 de junio(RCL 19851547, 2916), de Patrimonio Histórico Español. En concreto, los preceptos legales que debemos destacar de esta Ley son los siguientes:

"Artículo 1.1. Son objeto de la presente Leyla protección, acrecentamiento y transmisión a las generaciones futuras del Patrimonio Histórico Español. 2. Integran el Patrimonio Histórico Español los inmuebles y objetos muebles de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico. También forman parte del mismo el patrimonio documental y bibliográfico, los yacimientos y zonas arqueológicas, así como los sitios naturales, jardines y parques, que tengan valor artístico, histórico y antropológico.

Artículo 48. 1. A los efectos de la presente Leyforma parte del Patrimonio Histórico Español el Patrimonio Documental y Bibliográfico, constituido por cuantos bienes, reunidos o no en Archivos y Bibliotecas, se declaren integrantes del mismo en este Capítulo. 2. El Patrimonio Documental y Bibliográfico se regulará por las normas específicas contenidas en este Título. En lo no previsto en ellas le será de aplicación cuanto se dispone con carácter general en la presente Ley y en su régimen de bienes muebles.

Artículo 49. 1. Se entiende por documento, a los efectos de la presente Ley, toda expresión en lenguaje natural o convencional y cualquier otra expresión gráfica, sonora o en imagen, recogidas en cualquier tipo de soporte material, incluso los soportes informáticos. Se excluyen los ejemplares no originales de ediciones. 2. Forman parte del Patrimonio Documental los documentos de cualquier época generados, conservados o reunidos en el ejercicio de su función por cualquier organismo o entidad de carácter público, por las personas jurídicas en cuyo capital participe mayoritariamente el Estado u otras entidades públicas y por las personas privadas, físicas o jurídicas, gestoras de servicios públicos en lo relacionado con la gestión de dichos servicios. 3. Forman igualmente parte del Patrimonio Documental los documentos con una antigüedad superior a los cuarenta años generados, conservados o reunidos en el ejercicio de sus actividades por las entidades y asociaciones de carácter político, sindical o religioso y por las entidades, fundaciones y asociaciones culturales y educativas de carácter privado. 4. Integran asimismo el Patrimonio Documental los documentos con una antigüedad superior a los cien años generados, conservados o reunidos por cualesquiera otras entidades particulares o personas físicas.

Artículo 28. 1. Los bienes muebles declarados de interés cultural y los incluidos en el Inventario General que estén en posesión de instituciones eclesiásticas, en cualquiera de sus establecimientos o dependencias, no podrán transmitirse por título oneroso o gratuito ni cederse a particulares ni a entidades mercantiles. Dichos bienes sólo podrán ser enajenados o cedidos al Estado, a entidades de Derecho Público o a otras instituciones eclesiásticas. 2. Los bienes muebles que forman parte del Patrimonio Histórico Español no podrán ser enajenados por las Administraciones Públicas, salvo las transmisiones que entre sí mismas éstas efectúen y lo dispuesto en losartículos 29 y 34 de esta Ley. 3. Los bienes a que se refiere este artículo serán imprescriptibles. En ningún caso se aplicará a estos bienes lo dispuesto en elartículo 1955 del CC(LEG 188927).

Artículo 52. [Obligaciones de los poseedores de bienes del Patrimonio Documental y Bibliográfico]

1. Todos los poseedores de bienes del Patrimonio Documental y Bibliográfico están obligados a conservarlos, protegerlos, destinarlos a un uso que no impida su conservación y mantenerlos en lugares adecuados.

2. Si los obligados incumplen lo dispuesto en el apartado anterior, la Administración competente adoptará las medidas de ejecución oportunas, conforme a lo previsto en elartículo 36.3 de la presente Ley. El incumplimiento de dichas obligaciones, cuando además sea desatendido el requerimiento por la Administración podrá ser causa de interés social para la expropiación forzosa de los bienes afectados.

Artículo 54. [Cese en las funciones por las que se tenga patrimonio documental a cargo. Retención indebida]

1. Quienes por la función que desempeñen tengan a su cargo documentos a los que se refiere elartículo 49.2 de la presente Leyestán obligados, al cesar en sus funciones, a entregarlos al que les sustituya en las mismas o remitirlos al Archivo que corresponda.

Llevadas estas disposiciones al caso de autos y a la vista de la pericial practicada, convenimos que el archivo litigioso tiene un régimen jurídico especial, incluso dentro de la propiaLey de Patrimonio Histórico Español (que como hemos visto, en su artículo 49.2establece que "se regulará por las normas específicas contenidas en este Título" es decir, del Título VII que lleva por rúbrica "Del Patrimonio Documental y Bibliográfico y de los Archivos, Bibliotecas y Museos"), y una singular protección legal.

Efectivamente, el resultado de la pericial acredita -folios 210 y siguientes- que "nos encontramos ante un enorme volumen documental aún no cuantificado, fechado en un periodo que abarca aproximadamente desde 1930 hasta la muerte del General en 1952. Fue producido porSantoscomo titular de los diversos cargos que ocupó en su vida profesional. Se trata de documentación de función, de un solo productor que acumuló el fondo a lo largo de su carrera y que como ha ocurrido en muchas ocasiones aún siendo de carácter público pasó a formar parte de un archivo familiar y privado". Durante el juicio, la pericial evidenció que el Archivo contiene una documentación de carácter público que está acumulada o recogida en función de los distintos cargos o actividades que desempeñó donBenito. La tipología de la documentación es muy variada, pero siempre relacionada con las funciones que ejerció. "Existen mapas y planos donde están trazados los movimientos militares originales, hay dietarios y diarios originales, incluso manuscritos. En cuanto a la correspondencia, hay cartas recibidas en la Capitanía General de Burgos y son todas originales remitidas a Capitanía. Existe abundante documentación económica, contabilidad original de la Capitanía, libros de contabilidad, facturas, todo documentación original".

De ello deducimos que la documentación que integra el Archivo es original, y fue producida por el General Yagüe como titular de diversos cargos oficiales que desempeñó en su vida militar.

Consideramos, a la vista de los preceptos citados y la prueba practicada, que el Archivo litigioso es un bien constitutivo del Patrimonio Histórico Español en virtud de la citada Ley, al tratarse de documentos sujetos a un régimen jurídico especial y una singular protección legal, de acuerdo con la citadaLey 16/1985(RCL 19851547, 2916). Convenimos, por lo tanto, con el Juzgador de PrimeraInstancia, en la falta de legitimación de los litigantes para ejercitar las acciones entabladas al amparo delartículo 392 CC(LEG 188927), a los que la propiaLey 16/1985 califica en su artículo 53de "poseedores", y no propietarios, y, por ende, sin legitimación para entablar una acción como copropietarios de una comunidad de bienes.

TERCERO Teniendo en cuenta estas conclusiones, los razonamientos del recurso de apelación no pueden aceptarse en cuanto que refieren que la determinación de esos documentos como integrantes del Patrimonio Histórico debe efectuarse en un procedimiento administrativo; toda vez que son así calificados ex lege en virtud de la Ley de Patrimonio Histórico Español(RCL 19851547, 2916)-en este sentido,STS de 30 de marzo de 2000(RJ 20002431)-.

Dado que la demandada doñaTeodoraimpugnó la sentencia de instancia ad cautelam, únicamente para el caso de que prosperara el recurso de apelación interpuesto por los demandantes; y puesto que el recurso principal es desestimado, no procede hacer análisis de la impugnación formulada por la demandada.

CUARTO Procede por todo lo expuesto la desestimación del recurso de apelación formulado y la impugnación interpuesta de contrario, en lo sustancial, con la siguiente salvedad: consideramos que no procede hacer expresa imposición de las costas de primera instancia, habida cuenta de las dudas fácticas que puede suscitar el caso sometido a examen en esta alzada y las especialidades del asunto debatido. Por este mismo motivo, no procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas de los recursos,artículos 394 y 398 LEC(RCL 200034, 962 y RCL 2001, 1892).

Vistos los preceptos legales y demás de general aplicación.

FALLAMOS

Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por donSantos, doñaAna María, doñaFlora, doñaSonsolesy doñaElisabeth, representados por la Procurador Sra. González Lorenzo y defendidos por el Letrado Sr. Gil Muñoz; y estimando en parte la impugnación formulada por doñaTeodora, representada por la Procurador Sra. Alcalde Ruiz y defendida por el Letrado Sr. Revilla Rodrigo; contra lasentencia dictada el 25 de septiembre de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de El Burgo de Osma en el Procedimiento Ordinario 257/2007, revocamos parcialmente la expresada resolución, en el único sentido de que no procede hacer expresa imposición de las costas de primera instancia.

Se ratifican expresamente el resto de los pronunciamientos de la sentencia de instancia.

No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas de esta alzada.

Así, por esta nuestra Sentencia, que será notificada en forma legal, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION. Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario certifico.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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