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Concurso de acreedores de una inmobiliaria: los compradores de una vivienda en construcción que resuelvan el contrato por incumplimiento tras la declaración del concurso, se situarán entre los primeros en cobrar sobre la masa

Un cliente adquirió en diciembre de 2005 a la inmobiliaria FADESA una vivienda de próxima construcción. En la firma del contrato realizó una entrega a cuenta de 46.681,9 euos. En julio de 2008 la empresa Martinsa-Fadesa se declara en suspensión de pagos, de manera que "ni la vivienda había sido entregada por la vendedora, ni el comprador había cumplido íntegramente con la obligación de pago del precio". Con posterioridad a ese anuncio el comprador instó a la constructora a la resolución del contrato.
En la presente resolución del Juzgado de lo Mercantil de La Coruña "los contratos que se hallen en esta situación al tiempo de la declaración del concurso continúan en vigor conforme a lo establecido en la Ley Concursal, siendo a cargo de la masa las prestaciones que deba realizar el concursado". Pero añade la resolución "en tanto el contrato no sea resuelto voluntariamente o judicialmente no es posible reconocer al comprador un crédito restitutorio actual contra la masa".

Sentencia del Juzgado de lo Mercantil núm. 1, de La Coruña del 8 de marzo de 2010

Concurso de acreedores de una inmobiliaria: los compradores de una vivienda no construida que resuelvan el contrato, primeros en cobrar sobre la masa.

 MARGINAL: PROV2010132123
 TRIBUNAL: Juzgado de lo Mercantil nº1 de La Coruña
 FECHA: 2010-03-08
 JURISDICCIÓN: Civil
 PROCEDIMIENTO: Procedimiento 200/2009
 PONENTE: Ilmo. Sr. D. Pablo Sócrates González-Carrero Fojo

CONCURSO DE ACREEDORES: CREDITOS CONTRA LA MASA: Inclusión como credito contra la masa del importe entregado por el actor en concepto de anticipo por compraventa de vivienda: desestimación: en tanto que el contrato no esa voluntariamente resuelto no es posible reconocer al comprador un crédito restitutorio actual contra la masa.

PROV2010132123

JDO. DE LO MERCANTIL N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00148/2010

JDO. DE LO MERCANTIL N. 1

A CORUÑA

C./ ENRIQUE MARIÑAS S/N.- EDIFICIO PROA 7 PLANTA, (MATOGRANDE), A CORUÑA

C.I.F. S-1500061 -E

Tfno.: 981182166-881881135Fax: 981182134

N.I.G.: 15030 47 1 2009 0000154

Procedimiento: PZ.INC.CONC. IMPUG. INVENT./LISTA ACREE.(96) 0000200 /2009

Sobre: IMPUGNACION DE INVENTARIO-LISTA(ART.96 LC )

De D/ña.Luis

Procurador/a Sr/a. MARTA DIAZ AMOR

Contra D/ña. MARTINSA-FADESA, S.A., ADMINISTRACION CONCURSAL

Procurador/a Sr/a. JAVIER CARLOS SANCHEZ GARCIA

SENTENCIA

A Coruña, a ocho de marzo de dos mil diez

Pablo González Carreró Fojón, magistrado-juez del Juzgado de lo Mercantil número uno de A Coruña, ha visto los presentes

autos de incidente concursal Número 200/2009, sobre impugnación de inventario/lista de acreedores, en el concurso voluntario

de MARTINSA-FADESA S.A. -nº. 408/2008-promovidos por donLuis , representado por la procuradora

doña Marta Díaz Amor y defendida por el letrado don Ignacio Benejan, contra la entidad concursada, representada por el

procurador don Javier-Carlos Sánchez García y asistida por el letrado don Javier J. Izquierdo Jiménez, y contra la administración

concursal, en los que ha recaído la presente resolución con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El pasado día 13 de enero de 2009 se registró en elJuzgado Decano la demanda incidental del concurso Nº. 408/2008 de este Juzgado promovida porLuis contra la entidad concursada y la admón. concursal, en la que sucintamente impugnaba la lista de acreedores.

SEGUNDO.- Por providencia de fecha 13 de mayo de 2009 se acordó el emplazamiento de la administración concursal y de la entidad concursada, como partes demandadas, así como el de las demás partes personadas en el concurso. Dentro del término del emplazamiento las demandadas emplazadas presentaron sendos escritos de contestación a la demanda con oposición, mediante los que solicitaron la desestimación de la demanda con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO.- Por providencia de 10 de junio de 2009 quedaron los autos conclusos para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO Los créditos contra la masa no forman parte de la masa pasiva del concurso ni se incluyen, por ello, en la lista de acreedores del informe de la administración concursal, sino -en cuanto se hayan devengado y estén pendientes de pago- en la relación separada a que se refiere elartículo 94. 4 de la LC . No es por lo tanto el cauce de impugnación de la lista de acreedores delartículo 96 de la LC el adecuado para pretender el reconocimiento de un crédito contra la masa, puesto que el objeto de dicho incidente de impugnación es precisamente la inclusión o exclusión de créditos, o la cuantía o clasificación de los créditos, lógicamente concursales, reconocidos. Para el reconocimiento y pago de créditos contra la masa laLey habilita un cauce incidental específico en el artículo 154 , que se tramita además en lasección tercera del concurso (Artículo 183. 3º LC ).

Puede ocurrir, sin embargo, que el acreedor reaccione oportunamente(artículo 96. 1 LC ) contra la decisión de la administración concursal de incluir su crédito en la lista de acreedores -con la consideración, por lo tanto, de crédito concursal- argumentando que debe tener -o habrá de tener- la de crédito contra la masa. Su pretensión lleva implícita la exclusión de su crédito de la lista de acreedores que conforma la masa pasiva y, desde esta perspectiva, es el procedimiento impugnatorio delartículo 96 el adecuado para plantear y resolver su pretensión.

SEGUNDO DonLuis concertó con FADESA INMOBILIARIA S.A. un contrato de compraventa en documento privado fechado el 27 de diciembre de 2005 por virtud del cual compró una vivienda de construcción futura por un precio de 193.558,72 €, IVA incluido, a cuenta del cual había entregado hasta la fecha de la declaración del concurso la suma de 46.681, 91 €, de modo que en dicha fecha ni la vivienda había sido entregada por la vendedora ni la compradora había cumplido íntegramente con la obligación de pago del precio.

Los contratos que se hallen en esta situación al tiempo de la declaración de concurso continúan en vigor conforme a lo establecido en elartículo 61. 2 de la LC , siendo a cargo de la masa las prestaciones que deba realizar el concursado. Es cierto, por lo tanto, que el comprador de la vivienda, en tanto el contrato no haya sido resuelto judicialmente, no es un acreedor concursal por el importe de las sumas entregadas a cuenta del precio final, pero ello no quiere decir que sea un acreedor actual contra la masa sobre ese mismo importe. Elartículo 84 2 6º de la LC que invoca la parte actora se refiere a las obligaciones de restitución e indemnización en caso de resolución voluntaria o por incumplimiento del concursado, de modo que en tanto el contrato no sea voluntariamente resuelto (alude laley al acuerdo resolutorio que cabe alcanzar en el marco de lo establecido en el apartado 3 del artículo 61 ) o judicialmente(artículo 62. 1 y 2 , necesariamente por la vía del incidente concursal y ante el juez del concurso) no es posible reconocer al comprador un crédito restitutorio actual contra la masa al amparo del precepto invocado.

TERCERO La parcial estimación de la demanda conlleva que no deba hacerse especial imposición a ninguna de las partes de las costas de esta instancia(art. 394 de la LEC ).

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

Que estimo en parte la demanda incidental promovida por donLuis , representado por la procuradora doña Marta Díaz Amor contra MARTINSA-FADESA S.A., representada por el procurador don Javier Carlos Sánchez García, y contra la administración concursal, y en consecuencia, mando que se excluya al actor de la lista de acreedores concursales, sin perjuicio de los derechos que le confiere su condición de parte en un contrato -el de compraventa de fecha 27 de diciembre de 2005- con obligaciones recíprocas pendiente de cumplimento al tiempo de la declaración del concurso y de los que, en su caso, se deriven contra la masa de la resolución por incumplimiento del mencionado contrato.

No hago especial imposición a ninguna de las partes de las costas de este incidente.

Contra esta sentencia no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho de las partes a suscitar de nuevo la cuestión en la apelación más próxima, siempre que formulen protesta dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia lo pronuncio, mando y firmo.

E./

Publicación: La anterior sentencia fue leída en audiencia pública por el Sr. Magistrado-juez que la suscribe en el mismo día de su fecha; doy fe.-

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